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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499900 República de Panamá, del 18 al 19 de octubre de 2013; Que, en el marco de las actividades preparatorias de la citada Cumbre, se llevará a cabo la I Reunión de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación de la Cumbre Iberoamericana, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 24 al 26 de julio de 2013, con el fi n de iniciar la consideración del proyecto de Declaración de Panamá y de los Comunicados Especiales propuestos por los Estados, entre otros; Que, la participación en el referido evento del Coordinador Nacional del Perú de la Cumbre Iberoamericana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, reviste especial trascendencia debido a la importancia que asigna el Perú al citado mecanismo y a la necesidad de asegurar que la posición del Perú quede debidamente refl ejada en la Declaración de Panamá que será puesta a consideración de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XXIII Cumbre Iberoamericana; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3772, del Despacho Viceministerial, de 10 de julio de 2013; y los Memoranda (DGM) Nº DGM0600/2013, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 4 de julio de 2013, y (OPR) Nº OPR0329/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de julio de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y Coordinador Nacional del Perú de la Cumbre Iberoamericana, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 al 27 de julio de 2013, para que participe en la I Reunión de Coordinadores Nacionales de la Cumbre Iberoamericana. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089559: Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Julio Hernán Garro Gálvez 2,550.00 540.00 3 1,620.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 965407-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y aprueban el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulación, planifi cación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fi scalización, entre otros; Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012- PCM se constituye la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, en el informe fi nal de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identifi car a los trabajadores del sector, estabilizar los fl ujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como benefi cio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1°.- Del Registro Créese el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y actúa de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- De la Aprobación Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” que consta de tres (3) Títulos, doce (12) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Modifi catoria.