Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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comportamiento que denota falta de etica del evaluado. En condicion de demandante no registra procesos judiciales; como demandado registra nueve procesos judiciales: i) siete procesos de MORDAZA, de los cuales tres fueron declarados infundados, dos improcedentes, uno se tuvo por desistido la demanda y otro en tramite; y, ii) dos MORDAZA de habeas MORDAZA, que se encuentran archivados; en calidad de denunciado no registra procesos; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta permite concluir que el magistrado evaluado en el periodo sujeto a evaluacion en lo referente a los hechos que motivaron su sancion disciplinaria y la suspension de su cargo, denotan deficiencias del magistrado en este rubro, que afecta negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones emitidas por don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.53 por cada resolucion, haciendo un promedio total de 24.4 sobre 30; en cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron nueve procesos que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.68 puntos, haciendo un puntaje total de 15.12 sobre 20 puntos; sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitacion de los procesos a su cargo; en relacion a la organizacion del trabajo, no registra calificacion, toda vez que el magistrado presento sus informes en forma extemporanea; registra seis publicaciones, obteniendo una calificacion de 3.80 puntos; en relacion a su desarrollo profesional registra el puntaje de cinco puntos, es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional del Altiplano y es egresado del Doctorado en Derecho de la misma MORDAZA de Estudios. Ejerce la docencia universitaria, conforme a ley; Durante su entrevista publica se le formularon preguntas relativas a sus conocimientos juridicos relativos a la especialidad de la fiscalia de delitos aduaneros que tiene a su cargo, y lo relativo a los principios desarrollados en el Codigo de Etica del Fiscal, respondiendo de manera imprecisa y demostrando inseguridad en sus respuestas. Por lo que, en este extremo el magistrado evaluado si bien ha obtenido puntaje favorable en algunos parametros del presente rubro, sin embargo de sus respuestas ante el Pleno, no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ocupa; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en su actuar funcional en el caso que motivo su sancion de amonestacion asi como lo referente a los hechos que motivaron la suspension en el cargo, sumado a ello el nivel inadecuado de conocimientos juridicos, necesarios para el desempeno de su funcion, que evidencio durante el acto de su entrevista personal; por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad la decision del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 31 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Bustinza; y, en consecuencia, no ratificarlo

MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 2 de diciembre de 2003, en consecuencia, desde su MORDAZA ratificacion ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo N° 970-2012 adoptado en la Sesion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2226 del 12 de MORDAZA de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Bustinza. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 31 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se observa que el magistrado evaluado registra las siguientes medidas disciplinarias: i) una amonestacion por incumplimiento de disposiciones legales al haber emitido la resolucion Nº 270-2006-MPFPPEDA-PUNO por el cual resuelve declarar no ha lugar a formalizar denuncia, disponiendo el levantamiento de 1,170 sacos de arroz, devolviendolos a sus propietarios, sin que la referida resolucion MORDAZA quedado consentida, incumpliendo las disposiciones sobre Delitos Aduaneros, ii) medida cautelar de abstencion en el cargo, la Fiscalia de la Nacion dispuso que la Fiscalia Suprema de Control Interno aperture investigacion, porque al momento del nombramiento, juramentacion y posesion del cargo mantenia vinculo con el Ministerio del Interior (Capitan de la Policia Nacional), por lo que se le suspende sin goce de haber hasta que concluya la investigacion, la cual culmino con fecha 10 de marzo de 2004 reasumiendo sus funciones fiscales; en relacion a quejas interpuestas en su contra, el evaluado registra siete quejas en tramite por irregularidades en el ejercicio de su funcion y dieciseis quejas archivadas; En el sub rubro participacion ciudadana, no registra cuestionamientos, registra cinco reconocimientos y/o meritos en el desempeno de su labor; en lo referente al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, se debe indicar que el correspondiente a los anos 2005, 2009 y 2012, resulto desaprobado y el correspondiente al 2009, fue calificado como regular, no registra sancion alguna; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; respecto a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra ausencias injustificadas si registra cinco tardanzas. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos; Durante su entrevista publica se le formularon preguntas relativas a los hechos que motivaron la amonestacion, que tienen relacion a ilicitos aduaneros, siendo las respuestas del evaluado imprecisas respecto al procedimiento legal sobre la incautacion de bienes perecibles, y donde dispuso la inmovilizacion de los mismos, cuando debio proceder a la incautacion y comunicacion a la autoridad aduanera, para su tramite formal, sin embargo el fiscal, sin mayor consentimiento de la resolucion que dispuso el no ha lugar formalizar la denuncia correspondiente ordeno la devolucion de los bienes, incurriendo en irregularidad; Asimismo, se le formularon preguntas sobre la medida cautelar de suspension en el cargo, que tuvo como sustento la investigacion a la cual fue sometido por haber juramentado en el cargo de fiscal el 2 de diciembre de 2003 cuando todavia se encontraba en funciones en la Policia Nacional, siendo que con fecha 16 de diciembre del mismo ano, se publico su paso al retiro del Cuerpo Policial e inicio funciones como magistrado el 17 del mismo mes y ano; las respuestas del magistrado evaluado no fueron de la satisfaccion del Pleno, toda vez que el acto de juramentar como magistrado, supone una aceptacion personal del cargo, entendiendose esta decision que en ese momento se encontraba sin impedimento alguno,

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