Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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VISTO, el Oficio N.º 1697-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Legislativo N.º 1068, senala que el Procurador Publico Ad Hoc asume la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera, siendo su designacion de caracter temporal; Que, de conformidad con el articulo 21º del referido Decreto Legislativo N.º 1068 y el articulo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0172008-JUS, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Publicos Ad Hoc, designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, los mismos que se designaran para cada caso en particular; Que, mediante Oficio N.º 565-2013-MINDEF/DM el Ministerio de Defensa, comunico que en el ano 2007 el Servicio de Mantenimiento de Aeronaves ­ SEMAN- Peru y Air Leasing Management Ltda. - ALM, suscribieron el "Contrato de Servicio Tecnico y de Mantenimiento para Aeronaves", para el mantenimiento del avion DC 10-5 con matricula J2-KCG y serie 48258; no obstante lo previsto en el citado contrato, ALM no ha cumplido sus obligaciones contractuales, generando un perjuicio para el SEMAN Peru, cuyo resarcimiento es necesario demandar ante las instancias judiciales pertinentes; Que, en el citado contrato se ha previsto para la interpretacion, ejecucion y resolucion de controversias surgidas del mismo, asi como la responsabilidad post contractual derivada de la inejecucion de las obligaciones contraidas por ALM, que las partes se remitiran a las leyes del Estado de Nueva MORDAZA y de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como a las Cortes de dicho Estado o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de MORDAZA para los Distritos del Sur de Nueva York; Que, en razon a lo MORDAZA expuesto, el Ministerio de Defensa somete a consideracion la propuesta del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Ministerio de Defensa, como Procurador Publico Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en relacion al "Contrato de Servicio Tecnico y de Mantenimiento para Aeronaves", suscrito entre Air Leasing Management Ltda. y el SEMAN - Peru; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado, senala que el citado Consejo ha propuesto designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Ministerio de Defensa, como Procurador Publico Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado Peruano en el Caso SEMAN - Peru y Air Leasing Management Ltda. (ALM), siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado Peruano en el Caso SEMAN - Peru y Air Leasing Management Ltda. (ALM), ante las Cortes de New MORDAZA o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de MORDAZA para los Distritos del Sur de Nueva York.

adjuntando la opinion de la Oficina General de Presupuesto, Inversiones y Planeamiento (OGPIP) del MEF. Una vez que el expediente sea derivado a la DGETP, esta solicitara la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) del MEF, a efectos de dar su conformidad al contrato respectivo. 6.5 Una vez que la DGETP cuente con las opiniones de la DGPI, o la suya en caso corresponda, y de la OGAJ, de ser el caso, emitira un informe que consolide, de ser el caso, la opinion favorable del MEF requerida, el mismo que sera remitido al Titular de la entidad del sector publico solicitante. CAPITULO II CONTRATOS ESPECIFICOS SUSCRITOS EN MERITO A ACUERDOS MORDAZA Articulo 7.- Del Procedimiento para la contratacion de servicios de asesoria tecnica en el MORDAZA del Acuerdos MORDAZA El procedimiento para la contratacion de servicios de asesoria tecnica en merito a Acuerdos MORDAZA, previamente aprobados mediante decretos supremos, sera el siguiente: 7.1 Los titulares de las entidades del sector publico remiten al Ministro de Economia y Finanzas el Informe Tecnico ­ Economico ­ Legal que requiere y sustenta la contratacion de la asesoria tecnica que prestara el organismo multilateral, a traves del cual solicitan la opinion favorable del MEF a dicha contratacion. 7.2 El citado Informe Tecnico ­ Economico debera contener principalmente lo siguiente: i. Descripcion de la intervencion para la cual sera contratado el servicio de asistencia tecnica (especificando el proyecto o programa, objetivo, componentes, beneficios, etc.). ii. Monto al que ascendera el servicio de asesoria tecnica. iii. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, respecto a la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la contratacion iv. Proyecto de contrato especifico de asesoria tecnica a ser suscrito con el organismo multilateral, en el MORDAZA del Acuerdo MORDAZA previamente suscrito. 7.3 Para la emision de la opinion favorable del MEF al contrato especifico, se deberan observar los lineamientos establecidos en los numerales 6.3 al 6.5 del articulo 6 de la presente Directiva, en lo que le sea aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva esta a cargo de la DGETP. Segunda.- Las opiniones favorables que el MEF MORDAZA emitido con anterioridad a la vigencia de esta Directiva, permanecen vigentes y efectivas para la celebracion de la respectiva contratacion. 965785-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Publico Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado Peruano en el Caso SEMAN - Peru y Air Leasing Management Ltda. (ALM)
RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2013-JUS MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013

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