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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2013 (23/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499891 adjuntando la opinión de la Ofi cina General de Presupuesto, Inversiones y Planeamiento (OGPIP) del MEF. Una vez que el expediente sea derivado a la DGETP, ésta solicitará la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del MEF, a efectos de dar su conformidad al contrato respectivo. 6.5 Una vez que la DGETP cuente con las opiniones de la DGPI, o la suya en caso corresponda, y de la OGAJ, de ser el caso, emitirá un informe que consolide, de ser el caso, la opinión favorable del MEF requerida, el mismo que será remitido al Titular de la entidad del sector público solicitante. CAPÍTULO II CONTRATOS ESPECÍFICOS SUSCRITOS EN MÉRITO A ACUERDOS MARCO Artículo 7.- Del Procedimiento para la contratación de servicios de asesoría técnica en el marco del Acuerdos Marco El procedimiento para la contratación de servicios de asesoría técnica en mérito a Acuerdos Marco, previamente aprobados mediante decretos supremos, será el siguiente: 7.1 Los titulares de las entidades del sector público remiten al Ministro de Economía y Finanzas el Informe Técnico – Económico – Legal que requiere y sustenta la contratación de la asesoría técnica que prestará el organismo multilateral, a través del cual solicitan la opinión favorable del MEF a dicha contratación. 7.2 El citado Informe Técnico – Económico deberá contener principalmente lo siguiente: i. Descripción de la intervención para la cual será contratado el servicio de asistencia técnica (especifi cando el proyecto o programa, objetivo, componentes, benefi cios, etc.). ii. Monto al que ascenderá el servicio de asesoría técnica. iii. Informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, respecto a la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la contratación iv. Proyecto de contrato específi co de asesoría técnica a ser suscrito con el organismo multilateral, en el marco del Acuerdo Marco previamente suscrito. 7.3 Para la emisión de la opinión favorable del MEF al contrato específi co, se deberán observar los lineamientos establecidos en los numerales 6.3 al 6.5 del artículo 6 de la presente Directiva, en lo que le sea aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva está a cargo de la DGETP. Segunda.- Las opiniones favorables que el MEF haya emitido con anterioridad a la vigencia de esta Directiva, permanecen vigentes y efectivas para la celebración de la respectiva contratación. 965785-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado Peruano en el Caso SEMAN - Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2013-JUS Lima, 22 de julio de 2013 VISTO, el Ofi cio N.º 1697-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo N.º 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, de conformidad con el artículo 21º del referido Decreto Legislativo N.º 1068 y el artículo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017- 2008-JUS, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, los mismos que se designarán para cada caso en particular; Que, mediante Ofi cio N.º 565-2013-MINDEF/DM el Ministerio de Defensa, comunicó que en el año 2007 el Servicio de Mantenimiento de Aeronaves – SEMÁN- Perú y Air Leasing Management Ltda. - ALM, suscribieron el “Contrato de Servicio Técnico y de Mantenimiento para Aeronaves”, para el mantenimiento del avión DC 10-5 con matrícula J2-KCG y serie 48258; no obstante lo previsto en el citado contrato, ALM no ha cumplido sus obligaciones contractuales, generando un perjuicio para el SEMAN - Perú, cuyo resarcimiento es necesario demandar ante las instancias judiciales pertinentes; Que, en el citado contrato se ha previsto para la interpretación, ejecución y resolución de controversias surgidas del mismo, así como la responsabilidad post contractual derivada de la inejecución de las obligaciones contraídas por ALM, que las partes se remitirán a las leyes del Estado de Nueva York y de los Estados Unidos de América, así como a las Cortes de dicho Estado o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de América para los Distritos del Sur de Nueva York; Que, en razón a lo antes expuesto, el Ministerio de Defensa somete a consideración la propuesta del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en relación al “Contrato de Servicio Técnico y de Mantenimiento para Aeronaves”, suscrito entre Air Leasing Management Ltda. y el SEMAN - Perú; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señala que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado Peruano en el Caso SEMAN - Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM), siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado Peruano en el Caso SEMAN - Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM), ante las Cortes de New York o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de América para los Distritos del Sur de Nueva York.