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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499899 período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente resolución contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6°.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 4º y Artículo 5º precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Brasil y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0674/RE-2013 Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará a la República Federativa del Brasil, en Visita Ofi cial, el 24 de julio de 2013; Que, con el objetivo de fortalecer la Alianza Estratégica entre ambos países que este año celebra su décimo aniversario y debido a la importancia de la referida visita para la relación bilateral, se precisa que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, acompañe a la señora Canciller en la comisión antes señalada; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4118, del Despacho Viceministerial, de 18 de julio de 2013; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0462/2013, de la Dirección General de América, de 17 de julio de 2013, y (OPR) Nº OPR0337/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de julio de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 23 al 24 de julio de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 2,770.00 370.00 1 370.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 965407-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0679/RE-2013 Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se realizará en la ciudad de Panamá,