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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499896 m3 y, se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30%, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “ANDREA” con matrícula P-00-00532 de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Técnico Nº 577-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, e Informe Legal Nº 668-2012- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ALCELSA S.A., representada en el país por don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA–ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBAR- CACIÓN MATRÍ- CULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESER- VACIÓN ANDREA P-00-00532 94 267 110 mm R.S.W. Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente resolución contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6°.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 4º y Artículo 5º precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-10 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Centinela S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 28 de diciembre del 2012 VISTO: el Escrito con Registro N° 000106895 - 2011 y su Adjunto 01 de fechas 19 de diciembre del 2011 y 11 de mayo del 2012, respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., identifi cada con R.U.C. N° 20278966004, con domicilio en la Av. Paseo de la República N° 2520 -distrito de Lince - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43°, incisos b) y d) y 46° del Decreto Legislativo N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia