Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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m3 y, se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, asimismo, debera contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30%, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcacion pesquera "ANDREA" con matricula P-00-00532 de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Tecnico Nº 577-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, e Informe Legal Nº 668-2012PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ALCELSA S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA­ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MATRICULA P-00-00532 ARQUEO NETO 94 CAP. BOD. (m3) 267 TAMANO DE MALLA 110 mm SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Articulo 1º de la presente resolucion contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6°.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del Articulo 4º y Articulo 5º precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9°.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-10

Articulo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, Asimismo, debera condicionarse el inicio de

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera Centinela S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 28 de diciembre del 2012 VISTO: el Escrito con Registro N° 000106895 - 2011 y su Adjunto 01 de fechas 19 de diciembre del 2011 y 11 de MORDAZA del 2012, respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20278966004, con domicilio en la Av. Paseo de la Republica N° 2520 -distrito de Lince - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 43°, incisos b) y d) y 46° del Decreto Legislativo N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia

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