Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

499895
Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT; Que, el numeral 7.3 del Articulo 7º del citado Reglamento, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe de IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9º del citado Reglamento, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4, y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICP; Que, mediante el numeral 9.4 del Articulo 9º del referido Reglamento, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Que, mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA-ARRESE, en representacion de la empresa ALCELSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ANDREA", con matricula P-00-00532, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, la embarcacion pesquera "ANDREA" cuenta con una capacidad de bodega de 267

de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6°.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del Articulo 4º y Articulo 5º precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9°.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 28 de diciembre del 2012 Visto: El escrito de Registro Nº 00091399-2012, del 14 de noviembre del 2012 y su adjunto Nº 1 del 19 de diciembre del 2012, presentado por la empresa ALCELSA S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA­ARRESE, identificado con DNI 07849612 con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371-Dpto. 208, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.