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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499903 Que, por lo expuesto, el Despacho del Viceministerio de Comunicaciones señala que el contenido de las actividades y tareas que se han previsto realizar con ocasión de la reunión antes citada, tiene gran impacto en temas comerciales y económicos del país, con especial énfasis en lo relacionado con el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, por lo que se encuentra enmarcado en la excepción legal establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto, por lo que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por el Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la señora Carla Paola Sosa Vela, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 26 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye el TUUA) US$ 4085.32 Viáticos US$ 1260.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, los funcionarios mencionados deberán presentar ante el Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones del Viceministro de Comunicaciones, a partir del 24 de julio de 2013 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución al señor Raúl Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, y al señor Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 965754-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. Nº 234-2006/SUNAT, que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2013/SUNAT Lima, 22 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecen las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la cual en su artículo 12º señala los libros y registros que integran la contabilidad completa; Que el segundo párrafo del artículo 65º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF, modifi cado por el artículo 20º de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT; Que asimismo, el tercer párrafo del referido artículo dispone que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer, entre otros, la información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que en tal sentido, es necesario modifi car el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, a fi n de señalar los libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fl uctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, dado que la SUNAT debe señalar cuáles son los libros y registros contables que deberán llevar los sujetos antes referidos; En uso de las facultades conferidas por el segundo y tercer párrafos del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234- 2006/SUNAT Sustitúyase el Capítulo VI de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: