Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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Que, por lo expuesto, el Despacho del Viceministerio de Comunicaciones senala que el contenido de las actividades y tareas que se han previsto realizar con ocasion de la reunion MORDAZA citada, tiene gran impacto en temas comerciales y economicos del MORDAZA, con especial enfasis en lo relacionado con el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, por lo que se encuentra enmarcado en la excepcion legal establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto, entre otros, los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto, por lo que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitio las Certificaciones de Credito Presupuestario correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y a lo informado por el Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, y; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 24 al 26 de MORDAZA de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye el TUUA) Viaticos US$ 4085.32 US$ 1260.00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. Nº 234-2006/SUNAT, que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2013/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecen las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la cual en su articulo 12º senala los libros y registros que integran la contabilidad completa; Que el MORDAZA parrafo del articulo 65º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF, modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, preve que los perceptores de rentas de tercera categoria que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberan llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT; Que asimismo, el tercer parrafo del referido articulo dispone que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer, entre otros, la informacion minima y demas aspectos relacionados a los libros y registros contables que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que en tal sentido, es necesario modificar el articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, a fin de senalar los libros y registros contables que deberan llevar los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales fluctuen entre 150 UIT hasta 1700 UIT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable, dado que la SUNAT debe senalar cuales son los libros y registros contables que deberan llevar los sujetos MORDAZA referidos; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL CAPITULO VI DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 2342006/SUNAT Sustituyase el Capitulo VI de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno, los funcionarios mencionados deberan presentar ante el Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Chiang, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones del Viceministro de Comunicaciones, a partir del 24 de MORDAZA de 2013 y mientras dure la ausencia de su Titular. Articulo 6.- Notificar la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones, y al senor MORDAZA MORDAZA Chiang, Viceministro de Transportes, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 965754-1

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