Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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regimen canonico interno al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo IX del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211: a) Los Institutos Religiosos como por ejemplo las Ordenes y las Congregaciones Religiosas. b) Los Institutos Seculares. c) Las Sociedades de MORDAZA Apostolica. d) Las asociaciones de Fieles como por ejemplo las Terceras Ordenes, hermandades y otras. e) Las Instituciones de MORDAZA de la Iglesia Catolica. f) Las Instituciones Educativas de la Iglesia Catolica. g) Las Abadias y Monasterios. h) Las Personas canonicas patrimoniales de la Iglesia Catolica como por ejemplo las Fundaciones Pias. i) Cualquier otra institucion de la Iglesia Catolica debidamente aprobada o reconocida por un Arzobispo, MORDAZA, Coadjutor, Prelado, Vicario, Vicario Apostolico o por la MORDAZA Sede, como parte integrante de la Iglesia Catolica y regida por el Derecho Canonico. 6.2 Inscripcion del acto constitutivo 6.2.1 Las instituciones de la Iglesia Catolica mencionadas en el numeral 6.1 de la presente directiva son personas canonicas que se rigen por el derecho de la Iglesia y gozaran de personeria juridica de caracter privado a partir del momento de su inscripcion en el Registro correspondiente. 6.2.2 La inscripcion en el registro correspondiente se efectuara en merito al parte notarial de la escritura publica y la MORDAZA de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiastica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institucion que se pretende inscribir forma parte de la Iglesia Catolica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente de la institucion residente en el Peru o en el extranjero. Para efectos de verificar la representacion de la autoridad eclesiastica debera cumplirse con las formalidades senaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 6.3 Contenido y modificacion del estatuto civil. 6.3.1 Para efectos de la calificacion del estatuto civil de las instituciones mencionadas en el numeral 6.1, debera expresarse como minimo los siguientes aspectos: 1. Su nombre o denominacion, fecha de fundacion religiosa, de aprobacion o reconocimiento como entidad de la Iglesia Catolica. 2. Distrito, Provincia y Departamento donde se encuentra su domicilio en el Peru y sus fines religiosos. 3. Sus organos de gobierno en el Peru, en el extranjero si es el caso y la forma de tomar acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, asi como el periodo de vigencia. 4. Las facultades de representacion de sus autoridades para la realizacion de actos juridicos en Peru. 5. Los requisitos para la aprobacion y modificacion del estatuto. 6. A que institucion de la Iglesia Catolica pasaran sus bienes en caso deje de actuar en el Peru. 7. Los demas pactos y condiciones que se establezcan. 6.3.2 En caso de modificacion de estatuto tambien se debera adjuntar la MORDAZA de aprobacion por la autoridad competente de la institucion residente en el Peru o en el extranjero. Para efectos de verificar la representacion de la autoridad eclesiastica debera cumplirse con las formalidades senaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 6.4 Actos de disposicion de las entidades de caracter privado Las instituciones de la Iglesia Catolica que se organicen como asociaciones tendran plena capacidad para adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles y realizar cualquier otro acto juridico dentro de las limitaciones dispuestas en su propio estatuto civil. Para tal efecto adoptaran los acuerdos conforme lo dispone su estatuto o a traves de sus representantes debidamente facultados.

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

6.5 Del vencimiento del mandato de los organos de gobierno En el caso del vencimiento del mandato de los organos de gobierno las funciones del mismo continuaran hasta la nueva eleccion si asi lo establece su estatuto. En caso de que el estatuto no establezca la continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo directivo u organo analogo se entendera legitimado unicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. 6.6 Autoridad de las Instituciones de la Iglesia Catolica que gozan de personeria de caracter privado Las instituciones de la Iglesia Catolica senaladas en el numeral 6.1 de la presente directiva, son personas canonicas que cuentan con una autoridad en el Peru, la que podra tener distintas denominaciones dependiendo de la naturaleza juridica de la institucion que representan. El procedimiento para nombrar a dicha autoridad debera constar en el estatuto civil inscrito que reflejara el regimen establecido en su ordenamiento canonico. En los casos que las autoridades en el Peru MORDAZA nombradas o reconocidas por autoridades que residen en el exterior, para la inscripcion de su nombramiento debera acompanarse una MORDAZA del Ordinario donde domicilia la institucion, indicando que el nombramiento o reconocimiento de dicha autoridad fue realizada por su autoridad competente en el extranjero. Para efectos de verificar la representacion del Ordinario debera cumplirse con las formalidades senaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 6.7 Constancias eclesiasticas expedidas por autoridades

Las constancias previstas en los numerales 6.2.2, 6.3.2 y 6.6 se presentaran en original y tienen el caracter de declaracion jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden. El Registrador no asumira responsabilidad por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro. 7. Aplicacion supletoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas se aplicara en forma supletoria en aquellos aspectos que no han sido regulados en la presente Directiva; y especialmente las disposiciones relacionadas a las personas juridicas creadas por ley tratandose de las Instituciones de la Iglesia Catolica con personeria juridica de caracter publico en lo que resulte pertinente, respetando siempre la autonomia e independencia de la Iglesia Catolica en el Peru segun lo establecido en el Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211. 8. Glosario. Para efecto de facilitar la labor de calificacion de los actos y derechos inscribibles de las instituciones de la Iglesia Catolica, se podra tomar como referencia el siguiente glosario: a) Arzobispado: jurisdiccion eclesiastica cuya MORDAZA autoridad local es un Arzobispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una arquidiocesis. b) Arzobispo: Es el MORDAZA que preside una arquidiocesis o Arzobispado. c) Autoridad Eclesiastica: Es el Papa, las autoridades de la MORDAZA Sede, los Arzobispos, los Obispos, los Obispos Coadjutores, los Vicarios Apostolicos los Obispos Prelados, los Obispos Castrenses, los Administradores Apostolicos o los Administradores Diocesanos. d) Conferencia Episcopal Peruana: Es la Asamblea de los Obispos del Peru, institucion de caracter permanente, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto a los fieles de nuestro pais. e) Congregacion: Instituto Religioso, dedicado al ejercicio de los ministerios eclesiasticos o apostolicos y regido por sus constituciones o estatutos canonicos.

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