TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499942 régimen canónico interno al amparo de lo dispuesto en el artículo IX del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211: a) Los Institutos Religiosos como por ejemplo las Órdenes y las Congregaciones Religiosas. b) Los Institutos Seculares. c) Las Sociedades de Vida Apostólica. d) Las asociaciones de Fieles como por ejemplo las Terceras Ordenes, hermandades y otras. e) Las Instituciones de Caridad de la Iglesia Católica. f) Las Instituciones Educativas de la Iglesia Católica. g) Las Abadías y Monasterios. h) Las Personas canónicas patrimoniales de la Iglesia Católica como por ejemplo las Fundaciones Pías. i) Cualquier otra institución de la Iglesia Católica debidamente aprobada o reconocida por un Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado, Vicario, Vicario Apostólico o por la Santa Sede, como parte integrante de la Iglesia Católica y regida por el Derecho Canónico. 6.2 Inscripción del acto constitutivo 6.2.1 Las instituciones de la Iglesia Católica mencionadas en el numeral 6.1 de la presente directiva son personas canónicas que se rigen por el derecho de la Iglesia y gozarán de personería jurídica de carácter privado a partir del momento de su inscripción en el Registro correspondiente. 6.2.2 La inscripción en el registro correspondiente se efectuará en mérito al parte notarial de la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fi n de acreditar que la institución que se pretende inscribir forma parte de la Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente de la institución residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verifi car la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 6.3 Contenido y modifi cación del estatuto civil. 6.3.1 Para efectos de la califi cación del estatuto civil de las instituciones mencionadas en el numeral 6.1, deberá expresarse como mínimo los siguientes aspectos: 1. Su nombre o denominación, fecha de fundación religiosa, de aprobación o reconocimiento como entidad de la Iglesia Católica. 2. Distrito, Provincia y Departamento donde se encuentra su domicilio en el Perú y sus fi nes religiosos. 3. Sus órganos de gobierno en el Perú, en el extranjero si es el caso y la forma de tomar acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, así como el periodo de vigencia. 4. Las facultades de representación de sus autoridades para la realización de actos jurídicos en Perú. 5. Los requisitos para la aprobación y modifi cación del estatuto. 6. A que institución de la Iglesia Católica pasarán sus bienes en caso deje de actuar en el Perú. 7. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. 6.3.2 En caso de modifi cación de estatuto también se deberá adjuntar la constancia de aprobación por la autoridad competente de la institución residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verifi car la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 6.4 Actos de disposición de las entidades de carácter privado Las instituciones de la Iglesia Católica que se organicen como asociaciones tendrán plena capacidad para adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles y realizar cualquier otro acto jurídico dentro de las limitaciones dispuestas en su propio estatuto civil. Para tal efecto adoptarán los acuerdos conforme lo dispone su estatuto o a través de sus representantes debidamente facultados. 6.5 Del vencimiento del mandato de los órganos de gobierno En el caso del vencimiento del mandato de los órganos de gobierno las funciones del mismo continuarán hasta la nueva elección si así lo establece su estatuto. En caso de que el estatuto no establezca la continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. 6.6 Autoridad de las Instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería de carácter privado Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 6.1 de la presente directiva, son personas canónicas que cuentan con una autoridad en el Perú, la que podrá tener distintas denominaciones dependiendo de la naturaleza jurídica de la institución que representan. El procedimiento para nombrar a dicha autoridad deberá constar en el estatuto civil inscrito que refl ejará el régimen establecido en su ordenamiento canónico. En los casos que las autoridades en el Perú sean nombradas o reconocidas por autoridades que residen en el exterior, para la inscripción de su nombramiento deberá acompañarse una constancia del Ordinario donde domicilia la institución, indicando que el nombramiento o reconocimiento de dicha autoridad fue realizada por su autoridad competente en el extranjero. Para efectos de verifi car la representación del Ordinario deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 6.7 Constancias expedidas por autoridades eclesiásticas Las constancias previstas en los numerales 6.2.2, 6.3.2 y 6.6 se presentarán en original y tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden. El Registrador no asumirá responsabilidad por la veracidad de los actos y hechos a que se refi eren las constancias que se presenten al Registro. 7. Aplicación supletoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas se aplicará en forma supletoria en aquellos aspectos que no han sido regulados en la presente Directiva; y especialmente las disposiciones relacionadas a las personas jurídicas creadas por ley tratándose de las Instituciones de la Iglesia Católica con personería jurídica de carácter público en lo que resulte pertinente, respetando siempre la autonomía e independencia de la Iglesia Católica en el Perú según lo establecido en el Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211. 8. Glosario. Para efecto de facilitar la labor de califi cación de los actos y derechos inscribibles de las instituciones de la Iglesia Católica, se podrá tomar como referencia el siguiente glosario: a) Arzobispado: jurisdicción eclesiástica cuya máxima autoridad local es un Arzobispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una arquidiócesis. b) Arzobispo: Es el obispo que preside una arquidiócesis o Arzobispado. c) Autoridad Eclesiástica: Es el Papa, las autoridades de la Santa Sede, los Arzobispos, los Obispos, los Obispos Coadjutores, los Vicarios Apostólicos los Obispos Prelados, los Obispos Castrenses, los Administradores Apostólicos o los Administradores Diocesanos. d) Conferencia Episcopal Peruana: Es la Asamblea de los Obispos del Perú, institución de carácter permanente, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto a los fi eles de nuestro país. e) Congregación: Instituto Religioso, dedicado al ejercicio de los ministerios eclesiásticos o apostólicos y regido por sus constituciones o estatutos canónicos.