Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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5.5 Delegacion de facultades Los Arzobispos, Obispos o Coadjutores, Prelados, Vicarios, Vicarios Apostolicos, el MORDAZA Apostolico, el Presidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Peruana podran delegar sus facultades de manera total o parcial. Para acreditar dicha delegacion de facultades se presentara parte notarial de la escritura publica donde conste tal delegacion o la MORDAZA certificada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesiastica, segun corresponda. Para efectos de verificar la representacion de la autoridad eclesiastica debera cumplirse con las formalidades senaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 5.6 Facultades de representacion y administracion de las autoridades de los Cabildos Eclesiasticos, Seminarios, Parroquias y Misiones. En el caso de los Cabildos Eclesiasticos, Seminarios, Parroquias y Misiones, sus autoridades son nombradas o reconocidas por el Ordinario o autoridad eclesiastica que creo dichas instituciones de la Iglesia Catolica o por sus sucesores. Para efectos de la calificacion registral, debera verificarse que las facultades de representacion y administracion consten de manera expresa en el documento emitido por la autoridad eclesiastica que lo nombro y con firma certificada por Notario. 5.7 Actos de disposicion y enajenacion de las entidades de caracter publico. Conforme al articulo II del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211, las entidades de la Iglesia que gozan de personeria de caracter publico podran adquirir, disponer y gravar toda clase de bienes. El MORDAZA Apostolico, el Arzobispo, MORDAZA, Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apostolico gozan de facultades suficientes para suscribir a sola firma los contratos, minutas y escrituras publicas que MORDAZA necesarias para adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles, de forma gratuita u onerosa, gravarlos y realizar toda clase de actos o negocios juridicos en representacion de la entidad eclesial que gobiernan. Tratandose de los rectores de Seminarios, los Parrocos, administradores de Misiones y de Cabildos Eclesiasticos, deberan contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad eclesiastica que los nombro o reconocio para intervenir en los actos o negocios juridicos de adquisicion o disposicion de bienes en representacion de la entidad eclesial que gobiernan, conforme a las formalidades previstas en el numeral 5.5. de la presente directiva. 5.8. Traslados de inscripciones realizadas en el Libro de Asociaciones Las instituciones de la iglesia catolica con personeria juridica de caracter publico inscritas en el Libro de Asociaciones podran solicitar su traslado al Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, presentando para tal efecto MORDAZA o documento respectivo en original expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en donde se declare que la verdadera naturaleza de dicha institucion es la de una institucion canonica con personeria juridica de caracter publico. De ser procedente la solicitud, el Registrador competente se encargara de anotar en la misma partida registral el asiento de adecuacion, consignando que la institucion de la Iglesia Catolica se encuentra inscrita en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley. En el caso de efectuarse el traslado de inscripciones al Registro correspondiente, para efectos registrales las instituciones de la Iglesia Catolica que gozan de personeria juridica de caracter publico, se regiran por las disposiciones de la presente directiva en lo que resulte pertinente. 6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATOLICA CON PERSONERIA DE CARACTER PRIVADO 6.1 Instituciones de la Iglesia Catolica que pueden gozar de personeria juridica de caracter privado Las siguientes instituciones de la Iglesia Catolica podran organizarse como asociaciones, respetandose su

"El Peruano" de la Ley o el Decreto Supremo, segun corresponda. Para el caso de las instituciones indicadas en los literales g) a la j) del aludido articulo, su inscripcion se acreditara con la reproduccion certificada por notario del decreto de creacion canonica que las reconoce como tal. En caso que la MORDAZA legal o decreto canonico de creacion no especifique el domicilio de la jurisdiccion eclesiastica o de la institucion dependiente de aquella que pretende inscribirse, para efecto de determinar la Oficina Registral competente debera acompanarse en original una MORDAZA o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en la que se senale el domicilio de dicha institucion. 5.3. Acreditacion de la personeria juridica de caracter publico de las instituciones de la Iglesia Catolica no inscritas. En el caso que soliciten la inscripcion de algun acto o derecho ante cualquiera de los registros del Sistema Nacional de los Registros Publicos a que alude el articulo 2º de la Ley Nº 26366, y no se encuentre inscrito su reconocimiento en el Registro de Personas Juridicas, las instituciones de la Iglesia Catolica senaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva, podran acreditar su personeria con la sola indicacion del numero o la fecha de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la Ley o el Decreto Supremo o Resolucion Suprema que las reconoce como tal, o la reproduccion certificada por notario de la MORDAZA canonica que la creo, segun corresponda. En el caso de la Conferencia Episcopal Peruana tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales a su Presidente y a su Secretario General. La Conferencia Episcopal comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el nombramiento de sus autoridades y las facultades de los mismos. En el caso de la Nunciatura Apostolica que es la embajada de la MORDAZA Sede en el Peru, tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales al MORDAZA Apostolico, Decano del Cuerpo diplomatico, el cual debera estar debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.4 Potestades y forma de acreditar representacion de las Autoridades eclesiasticas la

5.4.1 Conforme a su regimen canonico interno las autoridades eclesiasticas a que hace referencia el Glosario de la presente directiva, les corresponde gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, pudiendo representar individualmente a su institucion en todos los negocios y actos juridicos de la misma. Por su potestad de gobierno las autoridades eclesiasticas dictan decretos con efectos civiles, por los que crean instituciones, otorgan reconocimientos, titulos o aprobaciones, pudiendo revocarlos o modificarlos. Las autoridades eclesiasticas solicitaran que consten sus disposiciones en los asientos registrales donde figuren mencionados. 5.4.2 Independientemente que las instituciones con personeria de caracter publico de la Iglesia Catolica se encuentren inscritas o no, el Arzobispo, MORDAZA o Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apostolico, acreditaran su representacion con la sola indicacion del numero o la fecha de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la MORDAZA emitida por el Estado peruano por el cual se les reconoce como autoridad de su jurisdiccion para todos los efectos civiles. A fin de acreditar que dichas autoridades se encuentran en funciones deberan ademas acompanar la MORDAZA original emitida por la Conferencia Episcopal Peruana que indique dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo expuesto, en forma complementaria las instancias registrales podran revisar la relacion de autoridades eclesiasticas que se encuentren en funciones en la pagina web de la Conferencia Episcopal Peruana. 5.4.3 Tratandose de autoridades eclesiasticas distintas a las indicadas en el numeral 5.4.2 de la presente directiva, deberan acreditar su representacion ante los Registros Publicos mediante la MORDAZA en original de una MORDAZA o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana, en la que se acredite su designacion y los alcances de sus potestades y atribuciones, segun corresponda.

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