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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499941 “El Peruano” de la Ley o el Decreto Supremo, según corresponda. Para el caso de las instituciones indicadas en los literales g) a la j) del aludido artículo, su inscripción se acreditará con la reproducción certifi cada por notario del decreto de creación canónica que las reconoce como tal. En caso que la norma legal o decreto canónico de creación no especifi que el domicilio de la jurisdicción eclesiástica o de la institución dependiente de aquella que pretende inscribirse, para efecto de determinar la Ofi cina Registral competente deberá acompañarse en original una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en la que se señale el domicilio de dicha institución. 5.3. Acreditación de la personería jurídica de carácter público de las instituciones de la Iglesia Católica no inscritas. En el caso que soliciten la inscripción de algún acto o derecho ante cualquiera de los registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 26366, y no se encuentre inscrito su reconocimiento en el Registro de Personas Jurídicas, las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva, podrán acreditar su personería con la sola indicación del número o la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Ley o el Decreto Supremo o Resolución Suprema que las reconoce como tal, o la reproducción certifi cada por notario de la norma canónica que la creó, según corresponda. En el caso de la Conferencia Episcopal Peruana tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales a su Presidente y a su Secretario General. La Conferencia Episcopal comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el nombramiento de sus autoridades y las facultades de los mismos. En el caso de la Nunciatura Apostólica que es la embajada de la Santa Sede en el Perú, tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales al Nuncio Apostólico, Decano del Cuerpo diplomático, el cual deberá estar debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.4 Potestades y forma de acreditar la representación de las Autoridades eclesiásticas 5.4.1 Conforme a su régimen canónico interno las autoridades eclesiásticas a que hace referencia el Glosario de la presente directiva, les corresponde gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, pudiendo representar individualmente a su institución en todos los negocios y actos jurídicos de la misma. Por su potestad de gobierno las autoridades eclesiásticas dictan decretos con efectos civiles, por los que crean instituciones, otorgan reconocimientos, títulos o aprobaciones, pudiendo revocarlos o modifi carlos. Las autoridades eclesiásticas solicitarán que consten sus disposiciones en los asientos registrales donde fi guren mencionados. 5.4.2 Independientemente que las instituciones con personería de carácter público de la Iglesia Católica se encuentren inscritas o no, el Arzobispo, Obispo o Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apostólico, acreditarán su representación con la sola indicación del número o la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma emitida por el Estado peruano por el cual se les reconoce como autoridad de su jurisdicción para todos los efectos civiles. A fi n de acreditar que dichas autoridades se encuentran en funciones deberán además acompañar la constancia original emitida por la Conferencia Episcopal Peruana que indique dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo expuesto, en forma complementaria las instancias registrales podrán revisar la relación de autoridades eclesiásticas que se encuentren en funciones en la página web de la Conferencia Episcopal Peruana. 5.4.3 Tratándose de autoridades eclesiásticas distintas a las indicadas en el numeral 5.4.2 de la presente directiva, deberán acreditar su representación ante los Registros Públicos mediante la presentación en original de una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana, en la que se acredite su designación y los alcances de sus potestades y atribuciones, según corresponda. 5.5 Delegación de facultades Los Arzobispos, Obispos o Coadjutores, Prelados, Vicarios, Vicarios Apostólicos, el Nuncio Apostólico, el Presidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Peruana podrán delegar sus facultades de manera total o parcial. Para acreditar dicha delegación de facultades se presentará parte notarial de la escritura pública donde conste tal delegación o la copia certifi cada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesiástica, según corresponda. Para efectos de verifi car la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva. 5.6 Facultades de representación y administración de las autoridades de los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios, Parroquias y Misiones. En el caso de los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios, Parroquias y Misiones, sus autoridades son nombradas o reconocidas por el Ordinario o autoridad eclesiástica que creó dichas instituciones de la Iglesia Católica o por sus sucesores. Para efectos de la califi cación registral, deberá verifi carse que las facultades de representación y administración consten de manera expresa en el documento emitido por la autoridad eclesiástica que lo nombró y con fi rma certifi cada por Notario. 5.7 Actos de disposición y enajenación de las entidades de carácter público. Conforme al artículo II del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N° 23211, las entidades de la Iglesia que gozan de personería de carácter público podrán adquirir, disponer y gravar toda clase de bienes. El Nuncio Apostólico, el Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apostólico gozan de facultades sufi cientes para suscribir a sola fi rma los contratos, minutas y escrituras públicas que sean necesarias para adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles, de forma gratuita u onerosa, gravarlos y realizar toda clase de actos o negocios jurídicos en representación de la entidad eclesial que gobiernan. Tratándose de los rectores de Seminarios, los Párrocos, administradores de Misiones y de Cabildos Eclesiásticos, deberán contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad eclesiástica que los nombró o reconoció para intervenir en los actos o negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes en representación de la entidad eclesial que gobiernan, conforme a las formalidades previstas en el numeral 5.5. de la presente directiva. 5.8. Traslados de inscripciones realizadas en el Libro de Asociaciones Las instituciones de la iglesia católica con personería jurídica de carácter público inscritas en el Libro de Asociaciones podrán solicitar su traslado al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, presentando para tal efecto constancia o documento respectivo en original expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en donde se declare que la verdadera naturaleza de dicha institución es la de una institución canónica con personería jurídica de carácter público. De ser procedente la solicitud, el Registrador competente se encargará de anotar en la misma partida registral el asiento de adecuación, consignando que la institución de la Iglesia Católica se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. En el caso de efectuarse el traslado de inscripciones al Registro correspondiente, para efectos registrales las instituciones de la Iglesia Católica que gozan de personería jurídica de carácter público, se regirán por las disposiciones de la presente directiva en lo que resulte pertinente. 6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA CON PERSONERÍA DE CARÁCTER PRIVADO 6.1 Instituciones de la Iglesia Católica que pueden gozar de personería jurídica de carácter privado Las siguientes instituciones de la Iglesia Católica podrán organizarse como asociaciones, respetándose su