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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho público al que competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato burocrático - administrativo, aprobar sus respectivos presupuestos, definir sus políticas, administrar sus bienes y rentas así como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas conforme a Ley, entre otras competencias; Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Ordenanza Nº 016-2007-Al/MPB, instituyó la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Barranca, como parte de la política nacional ambiental y con la finalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la Provincia de Barranca; Que, según el informe anual 2012 de la Comisión Ambiental Municipal (CAM), presentado por la Gerencia de Servicios Públicos; la inasistencia de los integrantes a las reuniones convocadas tanto a la comisión de la CAM, como a los grupos técnicos durante el año 2012, afectó las actividades de ambas instancias, exigiéndose una participación más activa a fi n de obtener resultados sostenibles en la gestión ambiental de la provincia de Barranca; Que, aunado a lo anterior, la alternancia de las autoridades representantes de nuestra Municipalidad, de las Municipalidades Distritales y de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, evidencian la necesidad de modifi car y reconformar la Comisión Ambiental Municipal de la provincia de Barranca (CAM), con la fi nalidad de que sus integrantes (entre instituciones y personas naturales) no solo estén comprometidos a la gestión ambiental en la Provincia de Barranca; sino que, cuya especialidad y experiencia contribuyan mejor a la función consultiva que le corresponde a la CAM; Que, siendo atribuciones de la Municipalidad a través del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Barranca el aprobar ordenanzas y disponer su publicación, corresponde por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobación de una ordenanza que apruebe la modifi cación de la Ordenanza Municipal de creación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Barranca, en mérito a lo expuesto por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente; Que, contando con la opinión legal que señala que existen nuevos cuerpos normativos por lo cual es menester realizar también la modifi cación de la referida ordenanza municipal, y que conforme a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Concejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusión que fi nalmente concluyese con la desactivación y extinción del precitado CONAM declarado a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 054-2008- MINAM; Que, es necesario hacer mención a la promulgación de la Ley General del Ambiente – Ley 28611, el cual es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. En ella se establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-AL/CPB Artículo 1º.- APROBAR la Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2007-AL/CPB, el cual consta de 02 Artículos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos en el portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce. go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 966642-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA Ratifican facultades delegadas a través de R.A. Nº 062-2012-MDI/A al Gerente Municipal para aprobar modificaciones presupuestales que no requieran autorización del Concejo Municipal RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 031-2013-MDI/A Ilabaya, 28 de enero de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, 500040