Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomia reconocidos por la Constitucion presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho publico al que competen las facultades de dictar normas juridicas, organizar su aparato burocratico - administrativo, aprobar sus respectivos presupuestos, definir sus politicas, administrar sus bienes y rentas asi como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas conforme a Ley, entre otras competencias; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Ordenanza Nº 016-2007-Al/MPB, instituyo la Comision Ambiental Municipal de la Provincia de Barranca, como parte de la politica nacional ambiental y con la finalidad de efectivizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA de los habitantes de la Provincia de Barranca; Que, segun el informe anual 2012 de la Comision Ambiental Municipal (CAM), presentado por la Gerencia de Servicios Publicos; la inasistencia de los integrantes a las reuniones convocadas tanto a la comision de la CAM, como a los grupos tecnicos durante el ano 2012, afecto las actividades de MORDAZA instancias, exigiendose una participacion mas activa a fin de obtener resultados sostenibles en la gestion ambiental de la provincia de Barranca; Que, aunado a lo anterior, la alternancia de las autoridades representantes de nuestra Municipalidad, de las Municipalidades Distritales y de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, evidencian la necesidad de modificar y reconformar la Comision Ambiental Municipal de la provincia de Barranca (CAM), con la finalidad de que sus integrantes (entre instituciones y personas naturales) no solo esten comprometidos a la gestion ambiental en la Provincia de Barranca; sino que, cuya especialidad y experiencia contribuyan mejor a la funcion consultiva que le corresponde a la CAM; Que, siendo atribuciones de la Municipalidad a traves del Organo de Gobierno denominado Concejo Municipal de Barranca el aprobar ordenanzas y disponer su publicacion, corresponde por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobacion de una ordenanza que apruebe la modificacion de la Ordenanza Municipal de creacion de la Comision Ambiental Municipal de la Provincia de Barranca, en merito a lo expuesto por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente; Que, contando con la opinion legal que senala que existen nuevos cuerpos normativos por lo cual es menester realizar tambien la modificacion de la referida ordenanza municipal, y que conforme a los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas; Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobacion del Concejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante, precisandose ademas que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusion que finalmente concluyese con la desactivacion

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

y extincion del precitado CONAM declarado a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 054-2008MINAM; Que, es necesario hacer mencion a la promulgacion de la Ley General del Ambiente ­ Ley 28611, el cual es la MORDAZA ordenadora del MORDAZA normativo legal para la gestion ambiental en el Peru. En MORDAZA se establece los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-AL/CPB Articulo 1º.- APROBAR la Modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 016-2007-AL/CPB, el cual consta de 02 Articulos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce. go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 966642-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA
Ratifican facultades delegadas a traves de R.A. Nº 062-2012-MDI/A al Gerente Municipal para aprobar modificaciones presupuestales que no requieran autorizacion del Concejo Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 031-2013-MDI/A Ilabaya, 28 de enero de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del articulo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala al Titular de la Entidad como la mas alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable,

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