TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 de manera solidaria, con el Concejo Municipal(…). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. Que, por su parte el numeral 40.2 del Artículo 40 de la Ley Nº 28411 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa. Que, en atención a las normas antes citadas y concordancia con el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades”; mediante Resolución de Alcaldía Nº 062-2012-MDI/A de fecha 05 de marzo del 2012, se delega en el Gerente Municipal - Ing. José Raúl Riveros Vega, atribuciones de carácter administrativo entre las cuales en materia de Planificación y Presupuesto la facultad de “ aprobar las modificaciones presupuestales que no requieran autorización del Concejo Municipal”, las mismas que requieren ser ratificadas para el presente ejercicio presupuestal. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administración General, en armonía con la Constitución Política del Perú y, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Unidad de Secretaria General e Imagen Institucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, las facultades delegadas a través de R.A. Nº 062-2012-MDI/A al Gerente Municipal - Ing. José Raúl Riveros Vega, en materia de Planifi cación y Presupuesto, para aprobar las modifi caciones presupuestales que no requieran autorización del Concejo Municipal, las mismas que implican las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el numeral 40.2 del Artículo 40 de la Ley Nº 28411. Artículo Segundo.- RATIFICAR asimismo, la delegación de las demás facultades contenidas en la R.A. Nº 062-2012-MDI/A ampliada por R.A. Nº 094-2012- MDI/A, las disposiciones establecidas en la R.A. Nº 079- 2012-MDI/A y las demás disposiciones referidas a la delegación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Unidad de Secretaria General e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DEMESIO LLACA OSCO Alcalde 965831-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ORDENANZA Nº 010-2013-MDSM Santa María, 23 de julio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Santa María de fecha 23 de julio de 2013, con dispensa de aprobación de Acta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDSM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de julio de 2013. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013, siendo una de las metas a cumplir contar con un TUPA adaptado a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y remitido a su municipalidad provincial para su ratifi cación. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, con sus leyes modifi catorias y complementarias Nº 29300, 29476 y 29566 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08-2013-VIVIENDA tienen como objetivo lograr la unidad y coherencia en la legislación sobre la materia, garantizando de ese modo la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; Que, en atención a lo establecido en el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Santa María en Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE ADECUACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY 29090 Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012- MDSM en los siguientes procedimientos correspondientes a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural: Procedimiento 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10. 4.11, 4.13, 4.14, 4.28, 4.29, 4.30, 4.31, 4.32, 4.33, 4.34, 4.35 y 4.36, los mismos que en anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia, así como su difusión en el portal web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza y sus anexos a la Municipalidad Provincial de Huaura, para su ratifi cación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 966560-1 500041