Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

500035
Que, con Resolucion Jefatural Nº 1816-2013-ED de fecha 28 de MORDAZA del 2013, el Ministerio de Educacion resuelve Aprobar la valorizacion ascendente a la suma de S/. 146.89 nuevos soles a favor del Ministerio de Educacion, en virtud del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA en Via de Regularizacion para Uso de vivienda de densidad media R4 y densidad alta R5, del terreno de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela Nº 14 del Ex fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10623, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, pago que se realizo con Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de MORDAZA del 2013, por el monto de 146.89 nuevos soles; Que, con Informe Tecnico Nº 067-2013-CDV-SGCHUGDU/MDSMP de fecha 11 de Junio del 2013, el tecnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, despues de haber revisado la documentacion presentada por parte del administrado, ha verificado que el mismo cumplio con redimir en dinero por el deficit de aporte correspondiente al Ministerio de Educacion por un area de 7.66 m2, el monto de S/. 146.89 nuevos soles, al haberse cancelado mediante Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de MORDAZA del 2013, el mismo que fue Valorizado mediante Resolucion Jefatural Nº 1816-2013-ED de fecha 28 de MORDAZA del 2013, por lo que se levanta la garantia que pesaba sobre el Lote 10 de la manzana B del Programa de Vivienda "Residencial MORDAZA Genova". Asi mismo debe rectificarse el error material que senala el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, en lo que refiere a lo senalado en el Cuadro de Aporte Reglamentario R4 y Cuadro de Aporte Reglamentario R5, donde senala Ordenanza Nº 292-MML debiendo ser Reglamento Nacional de Construcciones ­ RNC. Que, con Informe Nº 151-2013-CAST -SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 12 de Junio del 2013, emitido por el area legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado con subsanar las observaciones tecnicas, tal como se indica en el Informe Tecnico Nº 067-2013-CDV-SGCHUGDU/MDSMP de fecha 11.06.2013, corresponde emitir el respectivo acto administrativo rectificando el error material y aprobando lo solicitado por el administrado; Que de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 6) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas ­ Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente tramite, en su 3º articulo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitacion MORDAZA que presenten las personas naturales o juridicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en tramite;

Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Ciudad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 966572-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Rectifican el Articulo MORDAZA del Cuadro de Aportes Reglamentarios R4 y Cuadro de Aportes Reglamentarios R5 de la Resolucion de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 203 -2013-SGCHU-GDU-MDSMP San MORDAZA de Porres, 18 de junio del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO el Codificado Nº 29580-2013 de fecha 03 de Junio de 2013, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MORDAZA MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. debidamente representada por Don MORDAZA MORDAZA Mayhuasca MORDAZA, mediante el cual, solicita se Levante la carga que pesa sobre el Lote 10 de la Manzana B del Programa de Vivienda "Residencial MORDAZA Genova", por el pago del deficit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educacion por el area de 7.66 m2; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MORDAZA MAYHUASCA SURICHAQUI S.A., solicita se Levante la Carga que pesa sobre el Lote 10 de la Manzana B del Programa de Vivienda "Residencial MORDAZA Genova", por el pago del deficit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educacion por el area de 7.66 m2; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de MORDAZA del 2013, en el que se Aprueba la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, del Programa de Vivienda "Residencial MORDAZA Genova", de conformidad con el Plano Nº 026-2013-SGCHU-GDU/MDSMP. Que en Articulo MORDAZA de la citada resolucion se DISPONER a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MORDAZA MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. el pago del deficit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educacion por el area de 7.66 m2, quedando en garantia el Lote 10 de la Mz B del Programa de Vivienda "Residencial MORDAZA Genova"; Que con Resolucion Nº 060-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de MORDAZA del 2013, en el que de acuerdo al Articulo 1º se resuelve Establecer la Conformidad de la Resolucion de Subgerencia Nº 143-2013SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de MORDAZA del 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en la que resuelve Aprobar la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada del Programa de Vivienda "Residencial MORDAZA Genova". Que asi mismo Recomienda a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que efectue, la correccion del error material incurrido en el Articulo MORDAZA de la citada resolucion, al consignar como MORDAZA aplicada para el calculo de Aportes reglamentarios a la Ordenanza Nº 292-MML, cuando se ha aplicado al presente procedimiento lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones ­ RNC;

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