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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Ciudad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 966572-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Rectifican el Artículo Segundo del Cuadro de Aportes Reglamentarios R4 y Cuadro de Aportes Reglamentarios R5 de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 203 -2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 18 de junio del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Codifi cado Nº 29580-2013 de fecha 03 de Junio de 2013, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca Huamán, mediante el cual, solicita se Levante la carga que pesa sobre el Lote 10 de la Manzana B del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, por el pago del défi cit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educación por el área de 7.66 m2; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A., solicita se Levante la Carga que pesa sobre el Lote 10 de la Manzana B del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, por el pago del défi cit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educación por el área de 7.66 m2; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013, en el que se Aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, de conformidad con el Plano Nº 026-2013-SGCHU-GDU/MDSMP. Que en Artículo Séptimo de la citada resolución se DISPONER a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. el pago del défi cit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio de Educación por el área de 7.66 m2, quedando en garantía el Lote 10 de la Mz B del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”; Que con Resolución Nº 060-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de Mayo del 2013, en el que de acuerdo al Artículo 1º se resuelve Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de Mayo del 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en la que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”. Que así mismo Recomienda a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que efectué, la corrección del error material incurrido en el Artículo Segundo de la citada resolución, al consignar como norma aplicada para el cálculo de Aportes reglamentarios a la Ordenanza Nº 292-MML, cuando se ha aplicado al presente procedimiento lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; Que, con Resolución Jefatural Nº 1816-2013-ED de fecha 28 de Mayo del 2013, el Ministerio de Educación resuelve Aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 146.89 nuevos soles a favor del Ministerio de Educación, en virtud del proceso de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso de vivienda de densidad media R4 y densidad alta R5, del terreno de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela Nº 14 del Ex fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10623, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, pago que se realizó con Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de mayo del 2013, por el monto de 146.89 nuevos soles; Que, con Informe Técnico Nº 067-2013-CDV-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 11 de Junio del 2013, el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado la documentación presentada por parte del administrado, ha verifi cado que el mismo cumplió con redimir en dinero por el défi cit de aporte correspondiente al Ministerio de Educación por un área de 7.66 m2, el monto de S/. 146.89 nuevos soles, al haberse cancelado mediante Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de mayo del 2013, el mismo que fue Valorizado mediante Resolución Jefatural Nº 1816-2013-ED de fecha 28 de mayo del 2013, por lo que se levanta la garantía que pesaba sobre el Lote 10 de la manzana B del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”. Así mismo debe rectifi carse el error material que señala el Artículo Segundo de la Resolución Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, en lo que refi ere a lo señalado en el Cuadro de Aporte Reglamentario R4 y Cuadro de Aporte Reglamentario R5, donde señala Ordenanza Nº 292-MML debiendo ser Reglamento Nacional de Construcciones – RNC. Que, con Informe Nº 151-2013-CAST -SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 12 de Junio del 2013, emitido por el área legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado con subsanar las observaciones técnicas, tal como se indica en el Informe Técnico Nº 067-2013-CDV-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 11.06.2013, corresponde emitir el respectivo acto administrativo rectifi cando el error material y aprobando lo solicitado por el administrado; Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su 3º articulo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; 500035