Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

500027
Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Distrital de La MORDAZA, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinacion de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de La MORDAZA, procurando el uso racional de la via publica, en el MORDAZA de las normas establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DEFINICION La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehiculo en el espacio de la via publica acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios al pago de la tasa, los propietarios de los citados vehiculos. Articulo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento que el conductor decide abandonar la MORDAZA del estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centavos (S/.0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores, deberan pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Articulo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez (10) minutos; transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la unidad minima (fraccion), asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Articulo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Articulo 5º de la presente Ordenanza son las que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Las zonas detalladas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte, asi como de los Informes Tecnicos de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal sera prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podran variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectua durante el dia. El detalle del horario de cada MORDAZA se encuentra en el Anexo I. Articulo 9º.- INAFECTACION A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de

publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinacion de dichas obligaciones deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la ley, en concordancia con lo estipulado en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; Que, el citado articulo de la Ley Nº 27972 (40º) establece ademas que las Ordenanzas en materia tributaria deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion, por lo que dicho procedimiento corresponde en este caso a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ha regulado lo pertinente al respecto en la Ordenanza Nº 1533-MML. Dicha MORDAZA establece en su articulo 4º como plazo para presentar las Ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ano; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se aprueba el MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripcion; Que, la citada Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2011, establece en su sexta Disposicion Final la modificacion del articulo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, por el siguiente texto: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificacion cuando varien los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. MORDAZA del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital debera dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, en merito a las normas legales glosadas la Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte, contando con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Juridica ha formulado la presente Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La MORDAZA, asi como la estimacion de ingresos y gastos por el servicio, para lo cual ha tomado en cuenta los lineamientos establecidos por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ­; Que, al respecto debe precisarse que el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ otorgan al Concejo Municipal las atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, respectivamente; En merito a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, y contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoria Juridica y la Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos; en uso de las facultades otorgadas en la

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