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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, asimismo, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario antes citado, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; Que, el citado artículo de la Ley Nº 27972 (40º) establece además que las Ordenanzas en materia tributaria deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, por lo que dicho procedimiento corresponde en este caso a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha regulado lo pertinente al respecto en la Ordenanza Nº 1533-MML. Dicha norma establece en su artículo 4º como plazo para presentar las Ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas hasta el último día hábil del mes de abril del año; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; Que, la citada Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2011, establece en su sexta Disposición Final la modifi cación del artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, por el siguiente texto: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, en mérito a las normas legales glosadas la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, contando con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica ha formulado la presente Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Victoria, así como la estimación de ingresos y gastos por el servicio, para lo cual ha tomado en cuenta los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria – SAT –; Que, al respecto debe precisarse que el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – otorgan al Concejo Municipal las atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, respectivamente; En mérito a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, y contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos; en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Distrital de La Victoria, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de La Victoria, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n y previamente identifi cada por la autoridad municipal. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios al pago de la tasa, los propietarios de los citados vehículos. Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento que el conductor decide abandonar la zona del estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centavos (S/.0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos; transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Artículo 5º de la presente Ordenanza son las que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Las zonas detalladas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, así como de los Informes Técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal será prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo I. Artículo 9º.- INAFECTACIÓN A LA OBLIGACIÓN Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de 500027