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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanza Nº 183-98- MML, Ordenanza Nº 687-MML-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Segundo del Cuadro de Aportes Reglamentarios R4 y Cuadro de Aportes Reglamentarios R5 de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013 respecto a la indicación del marco normativo donde dice: Ordenanza Nº 292-MML deberá decir: R.N.C.; debiendo quedar detallada de la siguiente manera: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS R4 AREA SUJETA a APORTES (Área = 35,093.32 m2) R.N.C. PROYECTO (m2) DEFICIT (m2) R - 4 M2 Recreación Pública 11 % 3,860.27 3,426.90 433.37 Ministerio de Educación 2 % 701.87 00.00 701.87 Vendible Mínimo 5 % 1,754.67 00.00 00.00 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS R5 AREA SUJETA a APORTES (Área = 3,004.32 m2) R.N.C. PROYECTO (m2) DEFICIT (m2) R – 5 M2 Recreación Pública 27.06% 812.97 00.00 812.97 Serpar 1.1275 % 33.87 00.00 33.87 Ministerio de Educación 2.255% 67.75 00.00 67.75 Otros fi nes 4.51% 135.49 00.00 135.49 Vendible Mínimo 13.53% 406.48 Lotes 1, 2, 3 en la Av. Prolg. Naranjal CUADRO RESUMEN DE APORTES APORTES R.N.C. TOTAL (m2) DEFICIT (m2) R - 4 R - 5 Recreación Pública 3,860.27 812.97 4,673.24 1,246.34 Ministerio de Educación 701.87 67.75 769.62 769.62 Serpar 00.00 33.87 33.87 33.87 Otros Fines 00.00 135.49 135.49 135.49 Artículo Segundo.- DISPONER LEVANTAR LA CARGA dispuesta en la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013, correspondiente al Lote 10 de la manzana B del programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, la cual quedo como garantía de pago por el défi cit de aporte reglamentario al Ministerio de Educación por el área de 7.66 m2 al haberse cancelado, con Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de Mayo del 2013 el monto de S/. 146.89 nuevos soles, el mismo que fue Valorizado mediante Resolución Jefatural Nº 1816-2013-ED de fecha 28 de mayo del 2013. Artículo Tercero.- RATIFICAR todos los demás artículos de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de abril del 2013. Artículo Cuarto.- REMITIR una copia de la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima así como al Ministerio de Educación, a la Superintendencia Nacional de los Bienes Estatales y Servicios de Parques de Lima – SERPAR. Artículo Quinto.- DISPONER, a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en un plazo de 30 días de haberse notifi cado la presente resolución. Artículo Sexto.- notifi car el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca Huamán. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 965828-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2013 Callao, 19 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 22, establece el derecho de toda persona a gozar de paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado; asimismo, el artículo 67 señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo I del Título Preliminar establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, defi ne las responsabilidades de la gestión de los residuos sólidos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, señala en el artículo 8, numeral 1, que corresponde a las municipalidades provinciales planifi car, promover, regular, aprobar, autorizar, fi scalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal; Que, es necesario que la Municipalidad Provincial del Callao, mejore permanentemente el servicio de recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que son de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 019- 2011 se aprobó el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao, encargándose a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, 500036