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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 así como a los demás órganos y gerencias de la Municipalidad, su cumplimiento; Que, la presente Ordenanza cuenta con opinión favorable de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente mediante Memorando Nº 512-2013-MPC/ GGPMA y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 382-2013-MPC- GGAJC, las cuales coinciden en que la actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao permitirá fortalecer y facilitar el proceso de perfeccionamiento continuo del sistema de gestión y manejo de los residuos sólidos, encontrándose ajustada a ley; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 02-2013- MPC-SR-CPA de la Comisión de Protección Ambiental, que propone al Concejo Municipal Provincial del Callao su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS-PIGARS 2013 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase la actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, así como a los demás Órganos y Gerencias Generales de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza y el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos-PIGARS 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 965910-1 Exoneran del pago de derechos administrativos, a contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2013 Callao, 22 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1. Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2013, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente año. Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 965909-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito del Callao” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2013-MPC-AL Callao, 23 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito del Callao”, propuesto por la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos locales, asume las funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, asimismo de acuerdo al numeral 3.1 del inciso 3 en relación a la protección y conservación del ambiente, los municipios son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia del numeral 3.3 de la misma norma, que señala la promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que: “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”; Que, el artículo 10° de la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos sólidos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, el cual establece como Meta N° 06 “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las viviendas urbanas del Callao”; 500037