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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CH, NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín 965985-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 167-2013/ MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 1462 Lima, 16 de julio de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 16 de julio del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007060 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 167-2013- MDLV, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000668 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006- 00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006- 00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 2,655 espacios de estacionamiento de lunes a domingo desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 92.75% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 172-2013-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 167- 2013-MDLV, de la Municipalidad Distrital de La Victoria que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 2,655 espacios de estacionamiento de lunes a domingo desde las 10:00 hasta las 18:00 horas. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 167-2013-MDVL que contiene los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNAN NUÑEZ GONZALES Teniente Alcalde 966566-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Adecuan el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ate a las recomendaciones dispuestas por el D.S. Nº 002-2013-EF DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 19 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 282-2013-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; el Proveído Nº 1341-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en la Ley antes glosada, se establece en su artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asímismo, el artículo 4, Lineamientos de Política de la Ley General de Residuos Sólidos, 500024