Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

500024
Articulo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Septimo: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CH, MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de San MORDAZA 965985-1

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 167-2013/ MDLV de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1462 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 16 de MORDAZA del 2013, el Oficio Nº 001-090-00007060 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 167-2013MDLV, de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000668 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-00600000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-00600000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 2,655 espacios de estacionamiento de lunes a MORDAZA desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir financiara el 92.75% de los costos del servicio y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 172-2013-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 1672013-MDLV, de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA

que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 2,655 espacios de estacionamiento de lunes a MORDAZA desde las 10:00 hasta las 18:00 horas. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 167-2013-MDVL que contiene los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 966566-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Adecuan el Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de Ate a las recomendaciones dispuestas por el D.S. Nº 002-2013-EF
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010 Ate, 19 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 282-2013-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Ornato; el Proveido Nº 1341-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en la Ley MORDAZA glosada, se establece en su articulo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Solidos, como un lineamiento de Politica del Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo, el articulo 4, Lineamientos de Politica de la Ley General de Residuos Solidos,

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