Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos del Distrito del Callao"; Estando a lo expuesto, con el Memorando Nº 381-2013MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1.- APROBAR el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos del Distrito del Callao", el cual forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2.- DISPONER que la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente implemente el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos del Distrito del Callao". Articulo 3.- REMITIR MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia al Sistema de Informacion de Gestion de Residuos Solidos SIGERSOL ­ Ministerio del Ambiente, para los fines pertinentes. Articulo 4.- ENCARGAR la difusion del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Relaciones Publicas de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 966639-1

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 005 La Punta, 18 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 18 de MORDAZA de 2013, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: El Informe Nº 036-2013-MDLP/GSCDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros, cuando esten en capacidad de hacerlo; Que por su parte, el articulo 67º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento basico que incluyan la gestion y manejo, entre otros, de los residuos solidos. Conforme lo prescriben el articulo 14º y siguientes de la misma MORDAZA, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental esta constituido sobre la base de organismos estatales, asi como por organismos publicos a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestion publica en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental instrumentos de gestion ambiental, como los de planificacion y prevencion; Que, segun el articulo 10º de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la MORDAZA de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos, y de la limpieza de vias, espacios y planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del articulo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponden a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar su adecuada disposicion final; Que, el literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion;

Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2013-MPC-AL Callao, 23 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA de cada ano, se celebra un aniversario mas de la Proclamacion de la Independencia del Peru; Que, en tal sentido, corresponde al Gobierno Local promover la participacion civica de los vecinos de la provincia en tan importante fecha, incentivando el respeto a nuestros simbolos patrios a traves del embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en nuestra jurisdiccion; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, del 22 al 31 de MORDAZA del 2013, con motivo de celebrarse un aniversario mas de la Proclamacion de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- Recomendar a los vecinos de la provincia efectuen la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana y Relaciones Publicas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 966640-1

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