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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito del Callao”; Estando a lo expuesto, con el Memorando Nº 381-2013- MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito del Callao”, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente implemente el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito del Callao”. Artículo 3.- REMITIR copia del presente Decreto de Alcaldía al Sistema de Información de Gestión de Residuos Sólidos SIGERSOL – Ministerio del Ambiente, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Relaciones Públicas de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 966639-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2013-MPC-AL Callao, 23 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio de cada año, se celebra un aniversario más de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, en tal sentido, corresponde al Gobierno Local promover la participación cívica de los vecinos de la provincia en tan importante fecha, incentivando el respeto a nuestros símbolos patrios a través del embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, del 22 al 31 de julio del 2013, con motivo de celebrarse un aniversario más de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Recomendar a los vecinos de la provincia efectúen la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana y Relaciones Públicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 966640-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 005 La Punta, 18 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 18 de julio de 2013, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: El Informe Nº 036-2013-MDLP/GSCDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que por su parte, el artículo 67º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la presentación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponden a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; 500038