Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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en el Art. 26º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, la cual prescribe que son atribuciones del MORDAZA, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las Leyes y Ordenanzas; solicita mediante Informe Nº 0125-2013-GSCMA/MDC del Gerente de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente pide se priorice la aprobacion del presente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1,2 y 6 del Articulo 195º, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, los Gobiernos Locales son autonomos para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y los numerales 3), 6) y 35) del articulo 20º, 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA mediante Decretos dispone la labor ejecutiva del Gobierno Local, resuelven o regulan asuntos de orden general e interes del vecindario, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-A/MDC, se tiene la creacion de la Comision Ambiental Municipal (CAM-Carabayllo), como la instancia de gestion ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Politica Ambiental Local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus politicas ambientales con la Comision Ambiental Municipal ­ CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM, por lo que se hace necesaria y urgente su reglamentacion, de acuerdo al Articulo 8º de la Ordenanza 196-A/MDC, la cual establece constituir el Grupo Tecnico de Trabajo Ambiental con las competencias establecidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, cuya denominacion para efectos de la presente disposicion municipal es: Equipo Tecnico Municipal Ambiental (ETMA) a quien se le encarga elaborar los documentos e instrumentos de gestion ambiental municipal, los que deben articularse al Sistema Nacional para iniciar el actual MORDAZA de Gestion Ambiental Participativa en nuestra jurisdiccion en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y la Voluntad Politica Institucional; Que, es necesario la Aprobacion del Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo (CAM CARABAYLLO), que coordine acciones entre las Comisiones Ambientales Locales, el Gobierno Local y el Ministerio del Ambiente (MINAM), asi como la formulacion participativa de los instrumentos de Gestion Ambiental, las normas para su funcionamiento, aplicacion, evaluacion y monitoreo participativo de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de las politicas ambientales, promueva diversos mecanismos de participacion de la sociedad civil en la gestion ambiental, entre otros de su competencia; Que, el Articulo 25º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales MORDAZA las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal. Estas promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. Articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales y las normas vigentes dispuestas por el MINAM; Por lo que, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal, para su discusion y aprobacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldia; Que, mediante articulo Primero de la Ordenanza Nº 196-A/MDC se aprueba la Creacion de la Comision Ambiental Municipal - CAM del distrito de Carabayllo; Que, en el articulo setimo de la Ordenanza MORDAZA mencionada, establece que la Comision Ambiental Municipal (CAM) tiene la facultad de elaborar el Reglamento Interno; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA:

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo (CAM-CARABAYLLO) como organo de coordinacion, concertacion y articulador de las Politicas, Programas, Planes de Accion y Agenda Ambiental Local entre otros instrumentos de Gestion Ambiental Local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado, la sociedad civil, su articulacion con los instrumentos de gestion de los niveles superiores de los sistemas nacionales, regionales y locales de gestion ambiental; el mismo que consta de titulos treinta y cuatro 34 articulos 2 y disposiciones finales que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldia Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente como Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Municipal-CAM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica la publicacion del "Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del distrito de Carabayllo ­ CAM CARABAYLLO, en el MORDAZA institucional de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 965843-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 167-2013/MDLV La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los articulos 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA II literal c) del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el articulo 68º literal a) del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que la Tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, MORDAZA citado, senala que las tasas por servicios

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