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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 en el Art. 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, la cual prescribe que son atribuciones del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; solicita mediante Informe Nº 0125-2013-GSCMA/MDC del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente pide se priorice la aprobación del presente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1,2 y 6 del Artículo 195º, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales son autónomos para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los numerales 3), 6) y 35) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el Alcalde mediante Decretos dispone la labor ejecutiva del Gobierno Local, resuelven o regulan asuntos de orden general e interés del vecindario, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-A/MDC, se tiene la creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM-Carabayllo), como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM, por lo que se hace necesaria y urgente su reglamentación, de acuerdo al Artículo 8º de la Ordenanza 196-A/MDC, la cual establece constituir el Grupo Técnico de Trabajo Ambiental con las competencias establecidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuya denominación para efectos de la presente disposición municipal es: Equipo Técnico Municipal Ambiental (ETMA) a quien se le encarga elaborar los documentos e instrumentos de gestión ambiental municipal, los que deben articularse al Sistema Nacional para iniciar el actual proceso de Gestión Ambiental Participativa en nuestra jurisdicción en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y la Voluntad Política Institucional; Que, es necesario la Aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo (CAM CARABAYLLO), que coordine acciones entre las Comisiones Ambientales Locales, el Gobierno Local y el Ministerio del Ambiente (MINAM), así como la formulación participativa de los instrumentos de Gestión Ambiental, las normas para su funcionamiento, aplicación, evaluación y monitoreo participativo de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de las políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros de su competencia; Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Estas promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales y las normas vigentes dispuestas por el MINAM; Por lo que, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal, para su discusión y aprobación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía; Que, mediante artículo Primero de la Ordenanza Nº 196-A/MDC se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Carabayllo; Que, en el artículo sétimo de la Ordenanza antes mencionada, establece que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) tiene la facultad de elaborar el Reglamento Interno; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo (CAM-CARABAYLLO) como órgano de coordinación, concertación y articulador de las Políticas, Programas, Planes de Acción y Agenda Ambiental Local entre otros instrumentos de Gestión Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, la sociedad civil, su articulación con los instrumentos de gestión de los niveles superiores de los sistemas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental; el mismo que consta de títulos treinta y cuatro 34 artículos 2 y disposiciones fi nales que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente como Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Municipal-CAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación del “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Carabayllo – CAM CARABAYLLO, en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 965843-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ORDENANZA Nº 167-2013/MDLV La Victoria, 15 de mayo de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2013-CPPPAL-CPRDE/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado establecen que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma II literal c) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el artículo 68º literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, señala que las tasas por servicios 500026