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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500142 PODER EJECUTIVO CULTURA Disponen el ingreso libre de peruanos y extranjeros a los Museos administrados por el Ministerio los días 27, 28 y 29 de julio, y 05, 06, 07 y 08 de octubre del año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2013-MC Lima, 22 de julio de 2013 Vistos; los informes Nos 003 y 37-2013-DGM- VMPCIC/MC de fechas 26 de junio y 15 de julio de 2013, respectivamente, de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el numeral 51.1 del Artículo 51º, que corresponde al Sector Cultura velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y signifi cado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 7º de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13), Artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 483- 2012-MC de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2013, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, la Dirección General de Museos, a través del Informe Nº 003-2013-DGM-VMPCIC/MC, ha propuesto facilitar el acceso a los museos a cargo del Ministerio de Cultura, sugiriendo que se otorgue una tarifa promocional que permita el ingreso gratuito a todos los peruanos durante los días 27, 28 y 29 de julio y 05, 06, 07 y 08 de octubre del presente año; Que, posteriormente la Dirección General en mención, a través del Informe Nº 37-2013-DGM-VMPCIC/MC solicita que se incluya a los extranjeros en la tarifa promocional propuesta, con la fi nalidad de fortalecer la difusión de nuestro patrimonio cultural a nivel mundial; Que, en ese sentido y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional que permita el ingreso libre de los peruanos y extranjeros a los Museos administrados por este Ministerio; debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión; Estando a lo visado por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaría General, la Dirección General de Museos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre de los peruanos y extranjeros a los Museos administrados por el Ministerio de Cultura, durante los días 27, 28 y 29 de julio y 05, 06, 07 y 08 de octubre del año 2013, en atención a la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas de Cultura y los Responsables de los Museos a nivel nacional dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Artículo 3º.- Comunicar lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, bajo el marco legal establecido en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 967103-1 Aprueban categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras, para los concursos que organiza el Ministerio en materia de cinematografía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2013-MC Lima, 22 de julio de 2013 Visto, el Memorando N° 209-2013-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste último es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; Que, la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modifi cada por Ley N° 29919, en su Capítulo V, regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas; Que, el Artículo 11° de la precitada Ley, referido a los premios nacionales, dispone lo siguiente: “El Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año los premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas. El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable.”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, establece que el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que se requieren para cumplir con lo dispuesto en dicha Ley; Que, los literales c) e i) del Artículo 5° de la Ley de creación del Ministerio de Cultura antes referida, precisan las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, dentro de las cuales se encuentran: “El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, (…) en las materias de su competencia.”; y, “La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores