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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500155 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE CONSTITUCION 0.0001453688 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0018790502 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.1460553191 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0008706329 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0011949978 UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0003983326 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0001451055 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0486851064 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0003131750 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0003131750 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0001451055 968216-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y modificatorias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2013-EF/15.01 Lima, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/7/2013 al 15/7/2013 358 518 522 3 982 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 967652-1 Aprueban el Anexo CME 21 de la Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 y los Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en Emprendimientos de Turismo Rural Comunitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2013-EF/63.01 Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural, los cuales han sido coordinados con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Adicionalmente, la citada Dirección General ha elaborado los Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en Emprendimientos de Turismo Rural Comunitario, los cuales han sido coordinados con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, siendo necesaria la aprobación de los mismos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004- 2013-EF/63.01, se incorporó la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva General de Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, siendo necesario precisar la aplicación gradual de la Evaluación de Resultados como parte de la Evaluación Ex Post; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004- 2012-EF/63.01 se aprobó la Guía Simplifi cada para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Protección de Unidades Productoras de Bienes y Servicios Frente a Inundaciones, a Nivel de Perfi l, correspondiendo su derogación y la aprobación de