Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Regional ­ FONCOR correspondientes al Ano Fiscal 2014, segun lo indicado en el informe N° 0832013-EF/64.03; Que, a traves del Oficio Nº 1055-2013-PCM/SD, que adjunta el Informe Nº 061-2013-PCM/SD-MCP, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir opinion favorable a los indices de distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Regional para el Ano Fiscal 2014, elaborados por la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y el literal a) del numeral 15.5 del Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los indices de distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Regional FONCOR correspondientes al Ano Fiscal 2014, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de junio de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 215-2013-EF/15
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley N° 28258 Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante los Oficios N°s 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013INEI/DTDIS y 489-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, segun los Oficios Nºs 51-2013-SUNAT/4C0000 y 55-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/ DE/ANR, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de junio de 2013, segun lo indicado en el Informe N° 086-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de junio de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de junio de 2013 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -

ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION REGIONAL - FONCOR ANO FISCAL 2014 GOBIERNOS REGIONALES AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI MORDAZA METROPOLITANA MORDAZA TOTAL 968215-1 INDICE FONCOR 2014 0.130765061 0.000006841 0.131121011 0.000006985 0.066799933 0.005101630 0.000003289 0.000000000 0.122781964 0.131907597 0.000001372 0.037151750 0.000011113 0.064422895 0.000467601 0.038625655 0.000018773 0.058357659 0.000032558 0.070123873 0.124447873 0.000000560 0.001012402 0.006696109 0.010132196 0.000003302 1.000000000

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