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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500149 ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional – FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2014, según lo indicado en el informe N° 083- 2013-EF/64.03; Que, a través del Ofi cio Nº 1055-2013-PCM/SD, que adjunta el Informe Nº 061-2013-PCM/SD-MCP, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir opinión favorable a los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional para el Año Fiscal 2014, elaborados por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el literal a) del numeral 15.5 del Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2014, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR AÑO FISCAL 2014 GOBIERNOS REGIONALES INDICE FONCOR 2014 AMAZONAS 0.130765061 ANCASH 0.000006841 APURIMAC 0.131121011 AREQUIPA 0.000006985 AYACUCHO 0.066799933 CAJAMARCA 0.005101630 CALLAO 0.000003289 CUSCO 0.000000000 HUANCAVELICA 0.122781964 HUANUCO 0.131907597 ICA 0.000001372 JUNIN 0.037151750 LA LIBERTAD 0.000011113 LAMBAYEQUE 0.064422895 LORETO 0.000467601 MADRE DE DIOS 0.038625655 MOQUEGUA 0.000018773 PASCO 0.058357659 PIURA 0.000032558 PUNO 0.070123873 SAN MARTIN 0.124447873 TACNA 0.000000560 TUMBES 0.001012402 UCAYALI 0.006696109 LIMA METROPOLITANA 0.010132196 LIMA 0.000003302 TOTAL 1.000000000 968215-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2013-EF/15 Lima, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013- INEI/DTDIS y 489-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según los Ofi cios Nºs 51-2013-SUNAT/4C0000 y 55-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 340-2013-SE/DGPU/ DE/ANR, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de junio de 2013, según lo indicado en el Informe N° 086-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -