Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

500144
Que, el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC dispuso que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administracion, actos administrativos y demas documentos, a los organos contemplados en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC, deberan entenderse referidas a las Direcciones u Oficinas contempladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, conforme al Cuadro de Equivalencias que en Anexo forma parte integrante de la referida Resolucion; Que, mediante el Articulo 11° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC, se encargo al Director General de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos las funciones de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y de las Direcciones bajo su dependencia; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 158-2013MC, se designo a la senora MORDAZA Balbuena MORDAZA en el cargo de Directora General de la Direccion General de la Inclusion de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura; Que, conforme al Articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC, se encargo a la Directora General de la Direccion General de la Inclusion de los Conocimientos Ancestrales las funciones de la Direccion General de Ciudadania Intercultural y de las Direcciones bajo su dependencia; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuecas al cargo de Director General de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Ministerio de Cultura y dar por concluidas las encargaturas senaladas en el Articulo 11° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC; Que, asimismo, se estima por conveniente encargar las funciones de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y de las Direcciones bajo su dependencia, a la senora MORDAZA Balbuena MORDAZA, en adicion a las encargaturas efectuadas mediante Articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuecas al cargo de Director General de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Dar por concluidas las encargaturas efectuadas en el Articulo 11° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC. Articulo 3°.- Encargar las funciones de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y de las Direcciones bajo su dependencia a la senora MORDAZA Balbuena Palacios. Articulo 4°.- Mantienen vigencia las encargaturas efectuadas mediante el Articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Visto, el Informe Nº 001-2013-DGPI-VMI-MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberan reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 16º senala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Organo Tecnico Especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del articulo 19º de la Ley senalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMIMC de fecha 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; tambien el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3752012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Asimismo, esta MORDAZA MORDAZA dispuso en su Articulo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras, entrara en vigencia progresivamente; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos 001, 002 y 003-2013-VMI-MC, de fecha 19 de marzo, 01 de MORDAZA y 17 de MORDAZA de 2013, respectivamente, se inscribio a noventa (90) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; Que, mediante el Informe del Visto, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas ha informado que existen en total diecisiete (17) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitacion de interpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el ano 2012 e inicios del ano 2013, cumpliendo ademas con los requisitos senalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Por tal razon dicha Direccion recomienda disponer la emision de la respectiva Resolucion Viceministerial que oficialice la inscripcion correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creada mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas; Estando a lo visado por la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, y la Oficina General de Asesoria Juridica;

968085-1

Disponen inscripcion de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 006-2013-VMI-MC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.