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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500144 Que, el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC dispuso que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos, a los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- MC, deberán entenderse referidas a las Direcciones u Ofi cinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, conforme al Cuadro de Equivalencias que en Anexo forma parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante el Artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, se encargó al Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de las Direcciones bajo su dependencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 158-2013- MC, se designó a la señora Patricia Balbuena Palacios en el cargo de Directora General de la Dirección General de la Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura; Que, conforme al Artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, se encargó a la Directora General de la Dirección General de la Inclusión de los Conocimientos Ancestrales las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y de las Direcciones bajo su dependencia; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el señor Pompeyo Hernán Coronado Chuecas al cargo de Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Ministerio de Cultura y dar por concluidas las encargaturas señaladas en el Artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC; Que, asimismo, se estima por conveniente encargar las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de las Direcciones bajo su dependencia, a la señora Patricia Balbuena Palacios, en adición a las encargaturas efectuadas mediante Artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pompeyo Hernán Coronado Chuecas al cargo de Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluidas las encargaturas efectuadas en el Artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC. Artículo 3°.- Encargar las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de las Direcciones bajo su dependencia a la señora Patricia Balbuena Palacios. Artículo 4°.- Mantienen vigencia las encargaturas efectuadas mediante el Artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 968085-1 Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2013-VMI-MC Lima, 18 de julio de 2013 Visto, el Informe Nº 001-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratifi cado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16º señala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del artículo 19º de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI- MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 375- 2012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos 001, 002 y 003-2013-VMI-MC, de fecha 19 de marzo, 01 de mayo y 17 de mayo de 2013, respectivamente, se inscribió a noventa (90) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas ha informado que existen en total diecisiete (17) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012 e inicios del año 2013, cumpliendo además con los requisitos señalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que ofi cialice la inscripción correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012- VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Estando a lo visado por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;