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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496528 Institucional y Transparencia la publicación de la presente norma y su Anexo 01 en el Portal de Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 945984-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 153-2013-INEI Lima, 3 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE MAYO 2013 CÓDIGO 30 358,44 34 513,44 39 386,60 47 471,44 49 233,87 53 851,05 Regístrese y comuníquese, ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 945789-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban “Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2013-OEFA/CD Lima, 04 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD, a partir del 22 de julio de 2010 el OEFA asumió como su competencia la fi scalización ambiental de las actividades de la gran y mediana minería, aprobándose para tal efecto los aspectos objeto de transferencia del OSINERGMIN al OEFA; Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 15° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, todo proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo debe contar con la certifi cación ambiental correspondiente, en la que se identifi ca y caracteriza los impactos ambientales en todas las fases de la actividad, así como se establece los programas y compromisos de obligatorio cumplimiento y sujetos a fi scalización ambiental, los cuales tienen como fi nalidad evitar o reducir a niveles tolerables el impacto al ambiente generado por las actividades productivas; Que, el Capítulo IV del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, regula los términos bajo los cuales se realizan los contratos de cesión minera, señalando en su Artículo 166° que el concesionario podrá entregar su concesión minera —de benefi cio, labor general o transporte minero— a un tercero, percibiendo la compensación correspondiente, y que el cesionario se sustituye en el cedente en todos los derechos y obligaciones; Que, el Artículo 19° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, señala que cuando el titular de la actividad minera transfi era o ceda la operación, el adquiriente o cesionario estará obligado a ejecutar el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le haya sido aprobado a su transfi riente o cedente; Que, asimismo, el Artículo 6° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, señala que en caso que el titular transfi era o ceda su concesión minera, el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas las medidas y obligaciones establecidas en el estudio ambiental que haya sido aprobado a su transfi riente o cedente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar ņen el ámbito y materia de sus competenciasņ las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados;