Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Institucional y Transparencia la publicacion de la presente MORDAZA y su Anexo 01 en el MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 945984-2

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban "Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesion Minera"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2013-OEFA/CD MORDAZA, 04 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se creo el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD, a partir del 22 de MORDAZA de 2010 el OEFA asumio como su competencia la fiscalizacion ambiental de las actividades de la gran y mediana mineria, aprobandose para tal efecto los aspectos objeto de transferencia del OSINERGMIN al OEFA; Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental y el Articulo 15° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, todo proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negativos de caracter significativo debe contar con la certificacion ambiental correspondiente, en la que se identifica y caracteriza los impactos ambientales en todas las fases de la actividad, asi como se establece los programas y compromisos de obligatorio cumplimiento y sujetos a fiscalizacion ambiental, los cuales tienen como finalidad evitar o reducir a niveles tolerables el impacto al ambiente generado por las actividades productivas; Que, el Capitulo IV del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, regula los terminos bajo los cuales se realizan los contratos de cesion minera, senalando en su Articulo 166° que el concesionario podra entregar su concesion minera --de beneficio, labor general o transporte minero-- a un tercero, percibiendo la compensacion correspondiente, y que el cesionario se sustituye en el cedente en todos los derechos y obligaciones; Que, el Articulo 19° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, senala que cuando el titular de la actividad minera transfiera o ceda la operacion, el adquiriente o cesionario estara obligado a ejecutar el Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le MORDAZA sido aprobado a su transfiriente o cedente; Que, asimismo, el Articulo 6° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, senala que en caso que el titular transfiera o ceda su concesion minera, el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas las medidas y obligaciones establecidas en el estudio ambiental que MORDAZA sido aprobado a su transfiriente o cedente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus competencias las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2013-INEI MORDAZA, 3 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2013/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese, MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 945789-1 MORDAZA 2013 358,44 513,44 386,60 471,44 233,87 851,05

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