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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496857 Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Con Decreto Supremo No. 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica en su Título I: Disposiciones Generales Artículo 4° Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia. Segundo Párrafo “La designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la Máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”. Que, con Resolución de Alcaldía No. 021-2013-MDT/A, de fecha 18 de Enero de 2013, se deja sin efecto a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía No. 011-2013-MDT/A, de fecha 08 de Enero de 2013, mediante la cual se designó al Ing. César Lenner Ricaldi Rupay, Sub Gerente de Sistemas y Procesos, como Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, y; Y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º - inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al ING. PABEL MANUEL ZAMUDIO ALIAGA, Sub Gerente de Sistemas y Procesos, COMO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencias, Sub Gerencias y demás unidades orgánicas que tengan injerencia en la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 946843-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACMARCA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2012-MDY Yuracmarca, 28 de diciembre del 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACMARCA, PROVINCIA DE HUAYLAS, REGION ANCASH. VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo llevada a cabo el 28 de diciembre del 2012, el proyecto del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36.1 del Artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, el artículo 37 del referido cuerpo legal, señala que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual comprende entre otros, los procedimientos de iniciativa de parte, la descripción de los requisitos, la califi cación de los procedimientos (aprobación automática o evaluación previa), así como los supuestos en los que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, expresado con relación a la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión pública que recopila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que regula y brinda una entidad pública. Este documento debe estar a disposición de los ciudadanos de acuerdo a Ley, a fi n que estos puedan hacer gestiones que consideren pertinentes en igualdad de condiciones y con sufi ciente información; Que, el artículo 38 de la misma Ley, establece que el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, para el caso de Municipalidades, las mismas que se encuentran obligadas a publicar el Integro del mismo cada 2 (dos) años; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, en el caso de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca a través de la Ordenanza Municipal Nº 001- 2011-MDY/CM, se aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA correspondiente al año 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se disponen lineamientos destinados a modifi car los TUPA’s de las Entidades del Sector Público y por Leyes Nº 28976 y Nº 29060 se dictan disposiciones referidas al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y aplicación del Silencio Administrativo que deben ser incluidas en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, bajo este contexto y del análisis de los elementos que comprende el proyecto del TUPA presentado por la Comisión Encargada de la elaboración del Nuevo Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, se tiene que los requisitos, la base legal, costos, califi cación y aprobación de los procedimientos del TUPA se encuentran adecuados con lo normado por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM – Ley del Silencio Administrativo Positivo y la normatividad referida a cada procedimiento y servicio prestado en exclusividad; Que, de esta forma, se ha procedido con la elaboración del Proyecto de Ordenanza que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca así como los derechos en el contenido. Dicha norma comprende un total de 124 procedimientos, los cuales se encuentran detallados en el anexo que forma parte de la presente propuesta normativa; Que, teniendo en cuenta que, la Ley del procedimiento Administrativo General establece que solo podrá exigirse a los particulares el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y costos administrativos que fi guren en el TUPA, se realizó la determinación de los costos sobre la base del DS Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología para la determinación de los costos de los servicios y procedimientos administrativos de los organismos públicos en este caso en particular, aplicable a la Municipalidad Distrital de Yuracmarca; Que, de otro lado, el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad; Que, cabe indicar que en el caso de los Gobiernos Locales, estos gozan de potestad tributaria reconocida por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, en virtud de la cual pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias a exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que