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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496852 copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certifi cadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales; Que, es política de esta gestión promover la simplifi cación administrativa, a fi n de que los administrados tengan la mayor facilidad para iniciar trámites en esta Municipalidad, en ese sentido, se considera viable modifi car en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, contemplados en el TUPA de esta Municipalidad, la solicitud de copias fedateadas de documentos, debiendo recibirse únicamente copias simples como lo establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dejando a salvo la potestad de la Autoridad Administrativa de realizar la fi scalización posterior; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el requisito de presentar copias fedateadas en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de sus unidades orgánicas dependientes contemplados en el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, por el de copias simples, en mérito a las consideraciones expuestas, tal como fi gura en el anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 947290-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Otorgan Condecoración “Medalla Cívica Municipal de Pachacámac” ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2013-MDP/C Pachacámac, 29 de mayo del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo del 2013, el Informe Nº 062-2013-MDP/GTDE-SGPTPC e Informe Nº 151-2013-MDP/OAJ, emitido por la Sub. Gerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural y Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, mediante Ordenanza Nº 034-2008-MDP/C de fecha 30 de junio del 2008, aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, el Artículo 1º de la citada Ordenanza establece que la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorga las condecoraciones y distinciones de: i) Medalla Cívica Municipal de Pachacámac; ii) Medalla al Valor por Acción distinguida; iii) Llaves de la Ciudad e iv) Insignia Municipal al Mérito por Labor destacada. Que, la Medalla Cívica Municipal de Pachacámac se instituye como condecoración al mérito que es otorgada a personas naturales o jurídicas por el Concejo Municipal de Pachacámac, que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Que, con Informe Nº 062-2013-MDP/GTDE-SGPTPC la Sugerencia de Promoción Turística y Promoción Turística, señala que en el marco de la celebración del Trigésimo Aniversario de la dación de la Ley Nº 23614, que declara al Distrito de Pachacámac como “Centro Turístico” tiene a bien proponer condecorar aquellos vecinos y ciudadanos que con sus acciones contribuyan al desarrollo cívico, moral, económico, social y en general cualquier aspecto en benefi cio del Distrito, en este caso el Turismo, para tal efecto se debe otorgar el reconocimiento con la “Medalla Cívica Municipal” a: - Mávila Huertas Centurión, Periodista y escritora; - Fundo Marengo, representado por el Sr. Isidoro, Francisco, Victoria y Carmen Marengo Quispe; - Giancarlo Marcone Flores, Coordinador General del Proyecto Qhapaq Ñan – Ministerio de Cultura; - Grupo de Ecosistemas Frágiles de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura integrado por Miguel Lellis (Jefe de Grupo), Daniel Ascencios Vásquez, Joel Odar Tavara, Lucio Gil Perleche y Martha Bustamante Solís; - Francisco Miroquesada Rada, Director del Diario El Comercio; - José Luis Bravo Russo, Director del Diario Ofi cial El Peruano y Agencia de Noticias Andina; - Ing. Carmen Lilia Felipe-Morales Basurto e Ing. Ulises Moreno Moscoso. Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando al procedimiento establecido por el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones aprobado con Ordenanza Nº 034-2008- MDP/C y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- OTORGAR la Condecoración “MEDALLA CÍVICA MUNICIPAL DE PACHACÁMAC” a: - Mávila Huertas Centurión, Periodista y escritora, por su trabajo de investigación turística, dedicándose a descubrir los misterios de nuestro pasado para conocimiento de nuestras generaciones futuras, así como también la gama de diversidad natural que tiene nuestro territorio. - Fundo Marengo, representado por el Sr. Isidoro, Francisco, Victoria y Carmen Marengo Quispe, por la producción agrícola ancestral de árboles frutales como: lúcuma, guanábana, guayabas, uvas, etc. y benefi ciar laboralmente a muchas familias pachacaminas; así como ayudar e impulsar la actividad turística en los circuitos turísticos organizados por la Municipalidad. - Giancarlo Marcone Flores, Coordinador General del Proyecto Qhapaq Ñan – Ministerio de Cultura, por su capacidad de organización de los caminos como único