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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496844 Segunda.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente transfi era a la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) todos los bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Tercera.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria Amazonas transfi era a la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) todo los bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondiente a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, proveniente del proceso de transferencia de funciones. Cuarta.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial transfi era a la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) todo los bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondiente a la función descrita en el inciso k del Art. 86°del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, función correspondiente a la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, sobre Ordenamiento Territorial. Quinta.- MODIFIQUESE el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas, a fi n de crear la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, como ofi cina dependiente de la Gerencia General Regional, incorporando las funciones, personal, presupuesto y procedimientos administrativos de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Sexta.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, asignar los recursos necesarios para la debida implementación de la Autoridad Regional Ambiental y de la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana. Séptima.- CONSTITUYASE la comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, integrado por cuatro miembros: un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien la presidirá; un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Un representante de la Dirección Regional Agraria Amazonas y un representante de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Estos representantes serán designados mediante resolución ejecutiva regional. La Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles luego de notifi cada la Resolución Ejecutiva Regional, para emitir el informe detallado de la transferencia a la Gerencia General Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final.- Toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, se entenderá como efectuadas por la Autoridad Regional Ambiental Amazonas (ARA Amazonas). Segunda Disposición Complementaria Final.- Toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo la Sub Gerencia de Defensa Civil, se entenderá como efectuadas por la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 8 días del mes de mayo del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNÁNDEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de mayo del 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 946852-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2014 ORDENANZA REGIONAL N° 266-2013/GRP-CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regioanles tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias Ley Nº 29298, en su artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como un “mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece la relación Estado – Sociedad Civil”; asimismo en su artículo 4º, establece las instancias del presupuesto participativo, quienes deben formular su presupuesto participativo; Que, mediante Ley N° 29298, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2008, se modifi can los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, de fecha 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en el cual se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo; Que, mediante Ley N° 29298, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2008, se modifi can los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso; Que, la Ordenanza Regional Nº 207-2011/GRP-CR regula el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados; señala que el Equipo Técnico, tiene la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 01-2013 del Consejo de Coordinación Regional (CCR) con fecha 19 de abril 2013, se aprobó dar inicio al Proceso del Presupuesto