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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496845 Participativo Regional Basado en Resultados (PPR BR) correspondiente al año 2014, el mismo que es concordante con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Reglamento del Proceso aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 207-2011/GRP-CR; que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, conforme a las fases del proceso, el Equipo Técnico de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión ha elaborado la Metodología del Proceso basada en la Mejora Continua, con una Estrategia de Desarrollo Territorial con proyectos de inversión pública mancomunados enfocados en el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Piura 2013-2016; habiéndose propuesto además, el Cronograma de Actividades para su desarrollo; Que, el Equipo Técnico del Gobierno Regional, tendrá a cargo la preparación y suministro de la información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento; estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien lo preside; Profesionales y Técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede y los que hagan sus veces en las Gerencias Sub. Regionales: Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba; además de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto elegidos entre los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados; Que, mediante Informe Nº 060-2013/GRP-410000, del 06 de mayo del año 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda dar inicio ofi cialmente al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados del Año Fiscal 2014, para lo cual, remite la Metodología del Proceso, el Cronograma de Actividades del Proceso, así como la propuesta de conformación del Equipo Técnico responsable de la preparación, suministro de la información, evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento del presupuesto participativo; recomendando que su vigencia trascienda el Año Fiscal 2014; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 11 - 2013, de fecha 10 de mayo del año 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2014 Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2014 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Extraordinaria Nº 01-2013 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la Metodología del Proceso, basado en la Mejora Continua, con una Estrategia de Desarrollo Territorial con proyectos de inversión pública mancomunados enfocados en el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Piura 2013-2016; Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional y deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico, tiene la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; y estará conformado por: el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; quien lo preside; el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; así como ocho (08) profesionales de dicha Sub Gerencia; el Sub Gerente de Presupuesto, Crédito y Tributación; el Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones; Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna; Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba; y, dos (02) Representantes de la Sociedad Civil elegidos entre los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil trece. TOMAS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 946845-1 Autorizan viaje de Presidente Regional y de Secretario del Consejo Regional a Argentina, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 906-2013/GRP-CR Piura, 31 de mayo de 2013 VISTO: - La Carta s/n de fecha 09 de mayo de 2013 suscrita por el Teniente Alcalde de Paris y el Director General para la Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Cataluña y representante político de PLATFORMA; - El Memorando Nº 624-2013-GRP-400000 del 30 de mayo de 2013, de Gerencia General Regional; - El Memorando Nº 067-2013/GRP-410000 del 14 de enero de 2013, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; Que, la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, en su artículo 10º literal c. señala que en los gobiernos regionales, se autoriza los viajes al exterior mediante Acuerdo de Consejo Regional que deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, con Carta s/n de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por el Teniente Alcalde de Paris y el Director General para la Cooperación al Desarrollo del Gobierno