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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496843 Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 8 días del mes de mayo del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNÁNDEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de mayo del 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 946852-1 Crean la Autoridad Regional Ambiental Amazonas - ARA Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 327 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, y sus modifi catorias, en sesión ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2013; ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 1 del artículo 192° de la Carta Magna, dispone que es competencia de los gobiernos regionales aprobar su organización interna y presupuesto. Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones. Que, asimismo el artículo 9° de la Ley N° 27783, señala que la dimensión administrativa de la autonomía consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, en razón de lo establecido por la Constitución y la normativa citada, los gobiernos regionales cuentan con las facultades sufi cientes para determinar su organización interna de manera que alcancen entre otros siguientes objetivos a nivel administrativo como: i). La modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii). Simplifi cación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales; iii). Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; todos ellos reconocidos en el artículo 6° de la citada Ley de Bases de la Descentralización. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 5° de Ley N° 27867, precisa que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante la Ordenanza Regional N°307- GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR del 23 de abril del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas. Que, a fi n de brindar adecuados servicios públicos en materia de conservación de recursos naturales, biodiversidad y de gestión del medio ambiente, resulta necesario reestructurar la organización interna del Gobierno Regional de Amazonas, bajo un enfoque territorial y ecosistémico que permita políticas públicas en materia de ambiente, ordenamiento territorial y recursos naturales renovables articuladas y sinérgicas. Que, a fi n de cumplir con el enfoque de gestión territorial, esta autoridad deberá encargarse de la aprobación, otorgamiento y fi scalización de derechos y documentos de gestión ambiental y de recursos naturales, los que deberán guardar relación con los planes de ordenamiento territorial, zonifi cación económica ecológica y con la existencia de derechos prioritarios dentro del ámbito del departamento de Amazonas. Que, mediante el Informe Técnico N° 180-2012-GR AMAZONAS/GRPPAT-SGDII, de fecha 10 de octubre del 2012 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y el informe legal N° 930-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de octubre del 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se emite opinión técnica y legal favorables para la creación de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) y sus instrumentos de gestión ROF y CAP. Que, en reunión del Comité de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó en primera instancia, la propuesta de creación de la Autoridad Regional Ambiental y sus instrumentos de gestión ROF y CAP. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 09 de fecha 07 de Mayo del año 2013, mediante Acuerdo N° 091- 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- CRÉASE la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL AMAZONAS (ARA Amazonas) como Autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales, dentro del ámbito regional, con autonomía técnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, el mismo que consta de 05 Títulos, 05 Capítulos, 32 Artículos y 02 Disposiciones Transitorias, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, el mismo que considera 40 plazas estructuradas, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE a los documentos de gestión del Gobierno Regional Amazonas el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la ARA-Amazonas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad Regional Ambiental se compone de la fusión de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria Amazonas.