Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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solicitada y entregada para efectos de la liquidacion, y en estricto, OSINERGMIN ha debido considerar unicamente las Ventas de Energia validadas en la hoja de calculo ANEXO D. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a las observaciones planteadas por CONENHUA, se procedio a la revision correspondiente, luego de lo cual se concluye lo siguiente: a. Que, en relacion a la determinacion del IMF, debe precisarse que no es correcto sostener que para determinar el IMF se debe de considerar lo facturado por cada suministrador sin MORDAZA realizar la validacion respectiva del peaje aplicado y la venta de energia declarada en el respectivo formato 1; por lo que en este caso, los errores de esta facturacion han dado origen a las diferencias mostradas en el Anexo D. Es necesario senalar que el PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT, en relacion a la determinacion del IMF, establece que el valor del IMF se determina considerando los valores validados del peaje y/o energia; b. Que, en relacion a la observacion de informacion de ventas de energia validada para el Area de Demanda 5, se ha comprobado que no se considero la energia validada, efectivamente declarada en formatos y facturas a clientes libres, motivo por el cual se ha procedido a realizar las correcciones pertinentes; c. Que, por otro lado, en relacion a la informacion de ventas de energia de los meses de enero y febrero del ano 2012, se ha verificado que si corresponde realizar la correccion de dicha informacion considerando aquella que fue utilizada en la Liquidacion del ano 2012; d. Que, en relacion a la observacion del peaje del mes de setiembre de 2011, se ha verificado el error en el calculo del mismo. Por ello, se ha procedido a corregir dicho valor asi como los calculos que se deriven de esta correccion, como es el caso del Anexo D. 2.2 RECALCULAR EL ANEXO "D" DE LA LIQUIDACION 2013 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CONENHUA observa que en la hoja de calculo ANEXO D "Correccion de transferencias por efecto de errores en informacion del formato 1" elaborada por OSINERGMIN, para validar la informacion remitida por los suministradores, ha encontrado errores: a. Que, CONENHUA observa que en la Hoja "F2" (Informacion de Suministradores) se senala que COELVISAC ha reportado en el mes de MORDAZA 2012 haber transferido a CONENHUA por el Peaje del Area de Demanda 9 un monto ascendente a S/. 2 904,85. Sin embargo, CONENHUA indica que ha cobrado a COELVISAC por Peajes del Area 9 del mes de MORDAZA 2012, los siguientes montos: S/.2 264,61 con Factura N° 001-5342 y S/. 57,34 con Factura N° 001-5464, que en total suman S/. 2 321,96. Adjunta como sustento MORDAZA de las mencionadas facturas en el Anexo 4 de su recurso; b. Que, por otro lado, CONENHUA observa que los registros mensuales de energia suministrada por EDELSA, han sido duplicados en el archivo ANEXO D, Hoja: "Compara_F2". Adjunta un cuadro ilustrativo; Que, por lo mencionado, CONENHUA opina que corresponde modificar los resultados de la liquidacion 2013, considerando la informacion de facturacion correctamente validada por OSINERGMIN. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a las observaciones planteadas por CONENHUA, se procedio a revisar las hojas de calculo que contienen la informacion de transferencias mensuales a titulares de transmision, luego de lo cual se concluye lo siguiente: a. Que, se ha verificado que en efecto, se debe corregir la informacion de las transferencias mensuales del titular COELVISAC a CONENHUA para el mes de MORDAZA 2012; b. Que, se ha verificado que hay duplicidad de registros de informacion de los suministradores EDELSA

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

y SN POWER, por lo que correspondera realizar las correcciones de dicha informacion y de los resultados que se deriven a partir de esta como es el caso del Anexo D. Que, finalmente, se han expedido los informes N° 0226-2013-GART y N° 223-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 15-2013. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Energetico Huancavelica S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD, en los extremos de corregir la informacion de ventas de energia a clientes libres en el Area de Demanda 5, la informacion de ventas de energia de los meses de enero y febrero del ano 2012 y el peaje determinado para el mes de setiembre de 2011 y los resultados que se deriven en el archivo Excel "Anexo_D_VF_xlsx" del Informe Tecnico N° 0142-2013GART, con los alcances y por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Energetico Huancavelica S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD en el extremo de corregir la informacion de las transferencias realizadas por COELVISAC, EDELSA y SN POWER y los resultados que se deriven en el archivo Excel "Anexo_D_VF_xlsx" del Informe Tecnico N° 0142-2013-GART, de conformidad con lo senalado en el apartado 2.2.2 del presente informe. Articulo 3°.- Las modificaciones que motive la presente resolucion en la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidacion vigente para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0227-2013-GART y N° 2212013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 947498-4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 103-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2012-OS/CD (en adelante

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