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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496884 solicitada y entregada para efectos de la liquidación, y en estricto, OSINERGMIN ha debido considerar únicamente las Ventas de Energía validadas en la hoja de cálculo ANEXO D. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a las observaciones planteadas por CONENHUA, se procedió a la revisión correspondiente, luego de lo cual se concluye lo siguiente: a. Que, en relación a la determinación del IMF, debe precisarse que no es correcto sostener que para determinar el IMF se debe de considerar lo facturado por cada suministrador sin antes realizar la validación respectiva del peaje aplicado y la venta de energía declarada en el respectivo formato 1; por lo que en este caso, los errores de esta facturación han dado origen a las diferencias mostradas en el Anexo D. Es necesario señalar que el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, en relación a la determinación del IMF, establece que el valor del IMF se determina considerando los valores validados del peaje y/o energía; b. Que, en relación a la observación de información de ventas de energía validada para el Área de Demanda 5, se ha comprobado que no se consideró la energía validada, efectivamente declarada en formatos y facturas a clientes libres, motivo por el cual se ha procedido a realizar las correcciones pertinentes; c. Que, por otro lado, en relación a la información de ventas de energía de los meses de enero y febrero del año 2012, se ha verifi cado que sí corresponde realizar la corrección de dicha información considerando aquella que fue utilizada en la Liquidación del año 2012; d. Que, en relación a la observación del peaje del mes de setiembre de 2011, se ha verifi cado el error en el cálculo del mismo. Por ello, se ha procedido a corregir dicho valor así como los cálculos que se deriven de esta corrección, como es el caso del Anexo D. 2.2 RECALCULAR EL ANEXO “D” DE LA LIQUIDACIÓN 2013 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CONENHUA observa que en la hoja de cálculo ANEXO D “Corrección de transferencias por efecto de errores en información del formato 1” elaborada por OSINERGMIN, para validar la información remitida por los suministradores, ha encontrado errores: a. Que, CONENHUA observa que en la Hoja “F2” (Información de Suministradores) se señala que COELVISAC ha reportado en el mes de mayo 2012 haber transferido a CONENHUA por el Peaje del Área de Demanda 9 un monto ascendente a S/. 2 904,85. Sin embargo, CONENHUA indica que ha cobrado a COELVISAC por Peajes del Área 9 del mes de mayo 2012, los siguientes montos: S/.2 264,61 con Factura N° 001-5342 y S/. 57,34 con Factura N° 001-5464, que en total suman S/. 2 321,96. Adjunta como sustento copia de las mencionadas facturas en el Anexo 4 de su recurso; b. Que, por otro lado, CONENHUA observa que los registros mensuales de energía suministrada por EDELSA, han sido duplicados en el archivo ANEXO D, Hoja: “Compara_F2”. Adjunta un cuadro ilustrativo; Que, por lo mencionado, CONENHUA opina que corresponde modifi car los resultados de la liquidación 2013, considerando la información de facturación correctamente validada por OSINERGMIN. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a las observaciones planteadas por CONENHUA, se procedió a revisar las hojas de cálculo que contienen la información de transferencias mensuales a titulares de transmisión, luego de lo cual se concluye lo siguiente: a. Que, se ha verifi cado que en efecto, se debe corregir la información de las transferencias mensuales del titular COELVISAC a CONENHUA para el mes de mayo 2012; b. Que, se ha verifi cado que hay duplicidad de registros de información de los suministradores EDELSA y SN POWER, por lo que corresponderá realizar las correcciones de dicha información y de los resultados que se deriven a partir de ésta como es el caso del Anexo D. Que, finalmente, se han expedido los informes N° 0226-2013-GART y N° 223-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 15-2013. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Energético Huancavelica S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD, en los extremos de corregir la información de ventas de energía a clientes libres en el Área de Demanda 5, la información de ventas de energía de los meses de enero y febrero del año 2012 y el peaje determinado para el mes de setiembre de 2011 y los resultados que se deriven en el archivo Excel “Anexo_D_VF_xlsx” del Informe Técnico N° 0142-2013- GART, con los alcances y por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Energético Huancavelica S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD en el extremo de corregir la información de las transferencias realizadas por COELVISAC, EDELSA y SN POWER y los resultados que se deriven en el archivo Excel “Anexo_D_VF_xlsx” del Informe Técnico N° 0142-2013-GART, de conformidad con lo señalado en el apartado 2.2.2 del presente informe. Artículo 3°.- Las modifi caciones que motive la presente resolución en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2013 – abril 2014, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0227-2013-GART y N° 221- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 947498-4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 103-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2012-OS/CD (en adelante