Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de Minera Penoles de Peru S.A. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2013-MEM/DM MORDAZA, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, por Escrito Nº 2271110, MINERA PENOLES DE PERU S.A. solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 115-2013-EF/15.01 de fecha 17 de MORDAZA de 2013, emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA PENOLES DE PERU S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a favor de MINERA PENOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SEVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM MINERA PENOLES DE PERU S.A. I. BIENES
Nº SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACION DE POZOS ("LODOS").

Nº SUBPARTIDA NACIONAL 3 3926.90.60.00 4 6401.10.00.00 5 6506.10.00.00 6 7228.80.00.00 7 8 9 7304.22.00.00 7304.23.00.00 8207.13.10.00

DESCRIPCION PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLASTICA. CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCION. CASCOS DE SEGURIDAD. BARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. TUBOS DE PERFORACION DE MORDAZA INOXIDABLE. LOS DEMAS TUBOS DE PERFORACION. TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET. BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. BARRENAS INTEGRALES. LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACION Y SONDEO. LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES. LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION AUTOPROPULSADAS. LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. BALANCINES. LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 ESTACIONES BASE. LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPCION, CONVERSION Y TRANSMISION O REGENERACION DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS. SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO. LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS. CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESION, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL. CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION. CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL. MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS. LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION. MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, DIFRACTOGRAFOS. INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS). LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION. TELEMETROS. TEODOLITOS. TAQUIMETROS. NIVELES. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS. LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS. LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA. LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS. PARTES Y ACCESORIOS.

10 8207.13.20.00 11 8207.13.30.00 12 13 14 15 8207.13.90.00 8207.19.10.00 8207.19.21.00 8207.19.29.00

16 8207.19.30.00 17 8207.19.80.00 18 8207.90.00.00 19 8430.41.00.00 20 8430.49.00.00 21 8431.43.10.00 22 8431.43.90.00

23 8517.61.00.00 24 8517.62.90.00

25 8523.49.20.00 26 8523.49.90.00 27 8704.21.10.10

28 8705.20.00.00 29 9006.30.00.00

30 31

9011.10.00.00 9011.20.00.00

32 9012.10.00.00 33 9014.20.00.00 34 9014.80.00.00 35 36 37 38 39 9015.10.00.00 9015.20.10.00 9015.20.20.00 9015.30.00.00 9015.40.10.00

40 9015.40.90.00

41 9015.80.10.00 42 9015.80.90.00 43 9015.90.00.00

44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR).

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