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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (10/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013 496912 MEM/DM, conforme a lo señalado en el documento que como Anexo forma parte de presente Resolución. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de las políticas a que se refi ere el Anexo que forma parte de la presente Resolución, deberán remitir oportunamente a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al fi nalizar cada semestre. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y el Anexo integrante de la misma será publicado en el portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 947441-1 SALUD Incorporan Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas en el Documento Técnico denominado “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2013/MINSA Lima, 7 de junio del 2013 VISTO, los Expedientes N° 13-046762-001 y 13- 046762-002, que contiene el Informe N° 003-2013- DG-DIGEMID-EA/MINSA y el Memorándum N° 1123- 2013-DG-DIGEMID-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios se defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 34° de la citada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por Resolución Ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 599-2012/ MINSA se aprueba el Documento Técnico denominado Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el cual representa un documento normativo que regula la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos en los diferentes niveles de atención de los establecimientos del Sector Salud; Que, el numeral 7.1.2 del rubro Responsabilidades a Nivel Nacional del precitado Documento Técnico establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) conduce la elaboración de Listas Complementarias de Medicamentos al PNUME; siendo de aplicación exclusiva para los Establecimientos de Salud pertenecientes a la Categoría III-2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se declara de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, así como se aprueba el Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú, denominado “Plan Esperanza”, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la oferta de servicios en salud de promoción, prevención, diagnóstico temprano, diagnóstico defi nitivo, estadiaje y tratamiento recuperativo y paliativo del cáncer, para toda la población a nivel nacional, mediante acciones intrasectoriales y multisectoriales, atendiendo a la diversidad sociocultural del país; Que, con Informe N° 003-2013-DG-DIGEMID-EA/ MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita la incorporación en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, de la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas, la misma que ha sido elaborada por un Equipo Técnico conformado por representantes de la citada Dirección General, la Dirección General de Salud de las Personas – DGSP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud – SUNASA, el Seguro Integral de Salud – SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN y el Seguro Social de Salud – ESSALUD, sustentando su solicitud en que la incorporación de la referida Lista permitirá el mejor cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú denominado “Plan Esperanza”; Que, asimismo, la citada Dirección General solicita que la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas a ser incorporada al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, sea de aplicación no sólo para los establecimientos de salud de categoría III-2, sino también para aquellos que con independencia de su categoría cuenten con un Departamento o Servicio Oncológico y Hemato-oncológico para el estadiaje y tratamiento con radioterapia, cirugía, quimioterapia y cuidados paliativos a nivel nacional; Estando a lo sustentado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar en el Documento Técnico denominado “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”, aprobado con Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas, a la que hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación exclusiva en los establecimientos de salud de Categoría III-2 pertenecientes al Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Regionales que brinden atención a pacientes con enfermedades neoplásicas, así como en los establecimientos de salud a nivel nacional, que en el marco del Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú denominado “Plan Esperanza”, cuenten con un Departamento o Servicio Oncológico o hemato-oncológico para el estadiaje y tratamiento con radioterapia, cirugía, quimioterapia y cuidados paliativos. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas el cumplimiento y difusión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,