Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 946952-1

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 341-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 162-2013-CNM P.D. N° 007-2011-CNM San MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar contra la Resolucion N° 341-2012-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del MORDAZA disciplinario: 1. Que, por Resolucion N° 141-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, por su actuacion como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2. Que, por Resolucion N° 341-2012-PCNM se dio por concluido el MORDAZA disciplinario, se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar; Fundamentos del recurso: 3. Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA Suasnabar interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en los siguientes argumentos: 3.1. La resolucion recurrida se MORDAZA en conclusiones subjetivas que no tienen respaldo probatorio alguno, dado que al referirse al cargo por el cobro de la suma de $ 8,000.00 dolares americanos a cambio de la reprogramacion y ejecucion de una diligencia de lanzamiento, hizo la transcripcion del audio de una conversacion editada, que ademas no registra el hecho que se pretende probar, ya que este solo responde a una inferencia de la Oficina de Control de la Magistratura que los miembros del Consejo han recogido integramente bajo el argumento que ya fue objeto de pronunciamiento por la Oficina de Control de la Magistratura, sin valorar el cuestionamiento contra el referido audio y omitiendo ejercer la facultad de realizar un juicio de valor sobre el mismo; 3.2. Las conversaciones que sostuvo en su despacho con el quejoso y su abogado se suscitaron en el ejercicio regular de las facultades discrecionales del juez, reflejada en la atencion a los justiciables, y en merito al MORDAZA de inmediacion; tampoco se considero que en el contexto de los hechos, por el delicado estado de salud por el que atraveso a causa de un fuerte resfriado, no pudo comprender con certeza y precision las afirmaciones ajenas a la etica esgrimidas por el quejoso y su abogado; por cuyo razonamiento considera que es agraviante el

criterio del Decimo MORDAZA considerando de la resolucion recurrida, por no ser idonea la prueba que sustenta su destitucion; 3.3. La valoracion de la resolucion recurrida sobre el MORDAZA judicial N° 3130-2000 no considero los motivos y fundamentos por los cuales, luego de haberse dejado sin efecto la resolucion que habilito dia y hora para la diligencia de lanzamiento, asi como la resolucion que reprogramo dicha diligencia, por resolucion del 08 de MORDAZA de 2008 se senalo como nueva fecha el 01 de agosto de 2008 y a continuacion se dejo sin efecto la misma por resolucion del 30 de MORDAZA de 2008; razon por la cual es sesgada, dado que no alcanza una relacion logica con la parte dispositiva de la resolucion recurrida, mas aun si los articulos 31 inciso 2 y 21 inciso c) de la Ley Organica del Consejo articulan la potestad de destitucion con conceptos juridicos indeterminados como la dignidad del cargo y el desmerecimiento en el concepto publico; 3.4. La resolucion que lo destituyo efectuo una apreciacion subjetiva al senalar que su persona expreso su conformidad ante lo mencionado por el abogado del adjudicatario Landauro MORDAZA, y que la conversacion que ambos sostuvieron se realizo en un clima de absoluta confianza que les llevo incluso a abordar cuestiones personales, dado que no especifico tales cuestiones o el basamento objetivo para inferir un trato diferenciado a los justiciables, mas aun si conforme a las imagenes de los hechos, en ese instante se encontraba firmando el despacho y respondiendo a sus interlocutores por gentileza, para evitar que se quejaran si no lo hacia; a cuya cuestion se suma que el denunciante para sustentar su denuncia no presento la hoja de papel en donde supuestamente se consigno el requerimiento de dinero, para que se efectuaran las pericias grafotecnicas del caso; 3.5. La insercion de discos compactos editados y valoracion como prueba privilegiada en el presente MORDAZA deviene en nula al trasgredir el MORDAZA de legalidad y debido procedimiento, en el MORDAZA de lo consagrado en el articulo 139 incisos 3 y 14 de la Constitucion Politica, ademas porque el Consejo se pronuncio en el mismo sentido en la Resolucion N° 087-2011-PCNM del 20 de enero de 2011, como tambien lo hizo la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia vinculante; 4. Que, el recurrente no presento nuevos medios probatorios, los que no son obligatorios por la caracteristica del presente recurso; Naturaleza del recurso: 5. Que, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion -entendida en termino generico como decision- con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso: 6. Que, los fundamentos del recurso en materia cuestionan sustancialmente que la resolucion recurrida MORDAZA valorado el video y audio de las conversaciones sostenidas en su despacho por el juez procesado con el abogado denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su patrocinado MORDAZA Landauro MORDAZA, a pesar de encontrarse supuestamente editados, y de transgredir el MORDAZA de legalidad y debido procedimiento; 7. Que, el referido cuestionamiento, tambien expresado en sus descargos por el juez procesado, analizado en los considerandos Decimo Tercero, Decimo MORDAZA y Decimo MORDAZA de la resolucion recurrida, y desestimado bajo tales terminos, no aporta MORDAZA elemento de conviccion o medio

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