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El Peruano Lunes 10 de junio de 2013 496922 Magistrado de Segunda Instancia Responsable de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, corriente a fojas 01, que dio cuenta de la queja interpuesta por el señor Juan Landauro Ramos y su abogado Juan Pablo Vargas Polo contra el Juez Suplente del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, doctor Isaac William Juárez Suasnabar, por presuntos actos de corrupción de los que venía siendo objeto el señor Landauro Ramos en su condición de adjudicatario dentro de un proceso penal, la Jefa de la OCMA abrió investigación preliminar por resolución N° Uno de 31 de julio de 2008, de fojas 02 y 03, y posteriormente, abrió proceso disciplinario por resolución de 06 de agosto de 2008, de fojas 23 a 31; Sétimo: Que, de fojas 05 a 07 se transcribe la declaración que en el trámite de su denuncia efectuó el abogado Juan Pablo Vargas Polo, en los siguientes términos: “En el 35° Juzgado Penal de Lima se tramita el expediente N° 3130-2000, por delito de apropiación ilícita; (…) En ese proceso, en el mes de diciembre de 2006, se remató el inmueble ubicado en el jirón Mesa Redonda 1060 cercado de Lima; acto en el cual participaron 7 postores dentro de ellos, mi cliente el señor Juan Landauro Ramos, quien se adjudicó la propiedad por la base. La diligencia de remate no ha sido impugnada al quedar consentida se emitieron los partes respectivos a Registros Públicos habiéndose registrado el derecho de propiedad a nombre de Juan Landauro. En ejecución de sentencia se solicitó la entrega física del inmueble, en ese entonces todavía a la doctora Mercedes Gómez, quien después de mucho tiempo, año y dos meses aproximadamente ordenó el lanzamiento para el cuatro de julio del 2007; diligencia que se frustró porque un tercero (…) interpuso una oposición al lanzamiento y solicitó la nulidad del remate. La doctora Gómez el mes de mayo de este año, emite una resolución declarando la improcedencia de la oposición y nulidad formulada (…) y programando la diligencia de lanzamiento para el 11 de junio de este año (…). A principios del mes de junio la doctora es promovida y es designado como reemplazante el doctor Moisés Juárez, a quien se le pide por escrito que reprograme la diligencia para el mismo día a las cuatro de la mañana, dadas las condiciones del lugar donde se va a ejecutar la medida. Para ello previamente hemos estado coordinando la diligencia de lanzamiento y se apreciaba una conducta del magistrado a no concretar la diligencia. Ante esa conducta, el declarante le hizo recordar que lo conocía a él como Secretario del 51° Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Lima, dándole a entender de que (Sic) sabía de su proclividad a exigir dinero en tanto con el padre de uno de mis clientes le solicitó dinero. En esas circunstancias, ante el pedido de reprogramación de la diligencia, es de que (Sic) él toma un pedazo de papel y anota el número 8 con el signo de dólares, pidiéndome esa cantidad. Ante tales hechos, he recurrido a mi cliente haciéndole conocer tal situación. Ante ello inicialmente él se negó para posteriormente ya ir con él también a conversar con el juez. Entonces le decimos que no le podíamos dar esa cantidad y que le solicitamos un poco más complaciente para que sea una suma menor. En esas circunstancias hemos ido y venido por días sucesivos, hasta que el juez nos dice que sean (Sic) en dos partes. Como quiera que no salía la resolución, nosotros tampoco hemos pagado dinero alguno, pero le hicimos conocer al juez, que estábamos muy fastidiados y que íbamos a quejarnos a Control Interno. (…) Luego de ello, con el fi n de acreditar los hechos que estoy relatando la conversación sostenida con el magistrado quejado, ha sido grabada en sistema audio visual, con la autorización del declarante. El día jueves de la semana pasada (…) nos hemos constituido a la ofi cina del juez y nos hace conocer que el tal Pacheco Nateros ha presentado un escrito acompañando una resolución por (Sic) la Corte Suprema de la República, (…) y en virtud de ello nos hizo conocer su decisión de frustrar la diligencia, no sin antes recordarnos que no habíamos cumplido con el pago exigido. Ante ello le manifestamos que queríamos que se formalice el lanzamiento para efectuar el pago requerido. El día de ayer nos apersonamos nuevamente al Despacho del Juez y nos informó que (…) y en esas circunstancias nos manifi esta que el día de hoy tomaría una determinación, volviendo a reiterar el cumplimiento del pago de la suma solicitada (…). En ese sentido, con mi autorización se procedió a grabar la conversación que el día de hoy tuve con el magistrado, en el cual me manifi esta que no desconfía de nosotros y que esperará que la Sala emita la sentencia en la acción de amparo, la misma que de ser infundada le permitirá de ofi cio reprogramar la diligencia de lanzamiento”; Octavo: Que, a fojas 100 y 101 se transcribe la declaración del denunciante Juan Landauro Ramos, quien en concordancia con aquella que se transcribe en el considerando precedente, señaló: “(…) actualmente se ha solicitado nueva fecha para realizar la diligencia de lanzamiento; (…); pedido que aún no ha sido resuelto. (…) En una oportunidad mi abogado Defensor el doctor Vargas, acudió al Despacho del 35° Juzgado Penal, y tiene una entrevista con el magistrado Juárez; de esa entrevista, según me informó mi abogado, el señor Juárez escribió a manuscrito en un papel simple la suma de ocho mil; que esa suma de dinero era para realizar la diligencia de lanzamiento. Ante ello yo vi que esa (Sic) era injusto, pero a razón de tanta meses que ha (Sic) pasado, entonces al ver que yo pagaba intereses, entonces acudimos al Despacho del juez para ver cómo era ese asunto del pago del dinero. En esa reunión le manifesté que era injusto y me dijo que yo vea y que decida y me dio un plazo hasta antes de fi estas patrias. Luego de conversar con el magistrado Juárez, ante su requerimiento, se le propuso pagarle en dos partes, esto es, que se le iba a dar antes del 28 de julio en dos partes: cuatro antes del desalojo y los cuatro restantes una vez ejecutada (Sic) el lanzamiento. Como no se cumplió con entregar la suma de dinero, no realizó la diligencia”; asimismo, ante la pregunta con respecto a la actitud que mostró el Magistrado Juárez Suasnabar en la conversación que sostuvieron para la entrega de la suma de ocho mil dólares, en dos partes, refi rió: “Se mostraba complaciente, nunca se molestó, al contrario dijo que sí confi aba en nosotros, que no había ningún problema y que sí iba a cumplir con realizar el lanzamiento. Nos dijo que no había ningún problema”; Noveno: Que, en coherencia con las declaraciones de los denunciantes, resumidas en los considerandos precedentes, el video y audio contenidos en los discos compactos - CD’s de fojas 22, transcritos de fojas 132 a 144, y 413 a 430, refi eren: - Video y audio registrados en la ofi cina del juez procesado el 04 de julio de 2008, a las 11:38’:02”: “(…) QUEJOSO - JUAN PABLO VARGAS POLO: Óigame doctor, ya me tiene pues una solución, es decir que uno está, sabe qué doctor, ayer lo llamaron de control como le había dicho, no?. (…) JUEZ - ISAAC WILLIAM JUÁREZ SUASNABAR: Si, no, si. (…) QUEJOSO: Yo les hecho ver que hay un escrito de fecha 11 de junio y que hasta la fecha no se provee y también les he hecho conocer ¿no?, que efectivamente se trata de resoluciones que tienen la condición de consentidas, pero que bueno pues que se vean porqué razones no se autorizaron no, si pues no, en todo caso doctor yo estuve conversando con mi cliente anoche, usted sabe que uno tiene que revisar todo y conversando con mi cliente y bueno pues, hay a veces situaciones ingratas doctor que uno tiene que valorar no. JUEZ: Que antes se tienen que explicar para poder (ininteligible). QUEJOSO: Claro, entonces yo he creído conveniente convencerlo pues a mi cliente, de acuerdo a lo que estamos hablando y me dice bueno pues doctor, mire, vamos a confi ar recíprocamente, pero sabe que de los 8 mitad le damos pues con la resolución y la mitad en la ejecución ¿qué le parece?. JUEZ: No, no se preocupe y de todas maneras que en un par de días. QUEJOSO: Bueno independientemente pues doctor, porque bueno ya preferimos, esteee, aceptar, si o no?, qué vamos a (…) pero así pues doctor, en esas condiciones mitad y mitad. JUEZ: No, no (tose y escupe) porque acá va a venir en la tarde. QUEJOSO: Ya. (…)