Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

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invocada Ley Organica del Poder Judicial, y en un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, previsto como causal de sancion de destitucion en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; motivos por los cuales, se debe imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar; Vigesimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Tercero: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia de los Senores Consejeros, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera MORDAZA y, estando a lo acordado en sesion de 23 de febrero de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, por su actuacion como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor

Decimo Sexto: Que, por lo MORDAZA expuesto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, en su actuacion como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, infringio el MORDAZA y deber de independencia preceptuado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, y la prohibicion regulada en el articulo 196 numeral 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, incurrio en la responsabilidad disciplinaria regulada en el articulo 201 numeral 1 de la invocada Ley Organica del Poder Judicial, y en un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, previsto como causal de sancion de destitucion en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; motivos por los cuales, corresponde imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar; Decimo Setimo: Que, con respecto al cargo que se imputa al juez procesado en el literal B), efectuada tambien una correlacion entre los terminos de la queja que motivo el presente procedimiento, y el video y audio referidos en el considerando Noveno de la presente resolucion, se advierte que el doctor MORDAZA Suasnabar mostro su conformidad ante lo mencionado por el abogado del adjudicatario MORDAZA Landauro MORDAZA, en el sentido de entregarle en dos partes la suma de dinero que habian convenido, la primera al expedirse la resolucion que senalaba fecha reprogramando la diligencia de lanzamiento, y la MORDAZA al ejecutarse la medida; Decimo Octavo: Que, constituyen detalles que dan mayor certeza de la imputacion contra el juez procesado, que el dialogo en el que el mismo expreso su conformidad ante lo mencionado por el abogado del adjudicatario MORDAZA Landauro MORDAZA, se realizo de manera reiterada y prolongada, haciendose referencia a conversaciones previas sostenidas con el mismo objetivo, en un clima de absoluta confianza en el que incluso se llegan a abordar cuestiones personales de los intervinientes; no siendo explicable de otro modo que del hecho que se le atribuye, que no MORDAZA tenido una actitud de rechazo o reproche, y materializando la misma MORDAZA levantado un acta o en su defecto, expulsado de su despacho a quien le efectuaba una propuesta censurable que ponia en juego su honor y la investidura de su cargo, y que lo exponia a incurrir en inconducta funcional; Decimo Noveno: Que, los argumentos de descargo expresados por el juez procesado tampoco desvirtuan este extremo de imputacion, en tanto que frente a los elementos de prueba existentes, no cabe sugerir de modo alguno que los hechos que se le imputan obedezcan a una venganza del abogado del quejoso por no haber obtenido que se senale fecha para una diligencia de lanzamiento y, en contrario, haberse dejado en suspenso la misma; asimismo, porque a traves del presente procedimiento disciplinario no se pretende de modo alguno, como efectivamente no lo ha sido, revisar el criterio de resoluciones expedidas en ejercicio de la funcion jurisdiccional, amparada por disposiciones de orden Constitucional y legal; no estando aun asi por demas reiterar que el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolucion N° 249-2007-CNM, de 16 de MORDAZA de 2007, ha dejado establecido que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un organo distinto a aquel, y que este organo debera buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma, pues como ha quedado dicho, MORDAZA son independientes entre si (...)"; Vigesimo: Que, en tal sentido, queda establecido que por el cargo en materia el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, infringio el MORDAZA y deber de independencia preceptuado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, y la prohibicion regulada en el articulo 196 numeral 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, incurrio en la responsabilidad disciplinaria regulada en el articulo 201 numeral 1 de la

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