Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

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MORDAZA MORDAZA Suasnabar contra la Resolucion N° 3412012-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

de prueba que rebata o desvirtue lo resuelto; debiendose remarcar que la resolucion recurrida dejo claramente delimitado que el medio probatorio cuestionado no contrasta con los parametros establecidos en los articulos 2 incisos 10 y 24 -literal h- de la Constitucion Politica y 159 del MORDAZA Codigo Procesal Penal; siendo asi que, en la diligencia de visualizacion de estos medios de prueba, cuya acta corre a fojas 409, pese haber intervenido el recurrente y su abogado no expresaron cuestionamiento alguno contra los mismos; 8. Que, tambien es del caso subrayar que el Consejo siempre es respetuoso en los procedimientos a su cargo del derecho fundamental a probar, asi como del hecho que "(...) la admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de procedimiento o MORDAZA no se encuentra unicamente supeditada a su utilidad y pertinencia, sino tambien a su licitud"1; lo cual refleja precisamente la resolucion invocada por el recurrente, signada con el N° 087-2001-PCNM, recaida en el MORDAZA Disciplinario N° 026-2010-CNM, segun la cual, se dejo de lado un medio probatorio cuyas caracteristicas, como la secuencia de las conversaciones y certeza sobre sus fechas, difieren con las del medio probatorio que se cuestiona en el presente proceso; 9. Que, en tal sentido, son los elementos de prueba dentro del MORDAZA de legalidad y no conclusiones subjetivas las que sirvieron de base a la resolucion recurrida; la misma que determino que el juez procesado solicito a un litigante y a su abogado la suma de $ 8,000.00 dolares americanos a cambio de reprogramar y ejecutar una diligencia de lanzamiento, y que dio su conformidad ante la propuesta del citado abogado de entregarle en dos partes la suma solicitada; 10. Que, fue en torno a los citados cargos y a los hechos que los configuran que se establecio la responsabilidad del juez procesado, saliendo de su contexto un supuesto cuestionamiento a la facultad del mismo para atender personalmente a los justiciables, por el MORDAZA de inmediacion; mostrandose similarmente inconsistente el argumento de defensa del juez procesado referido a que por encontrase delicado de salud con un fuerte resfriado no comprendio las afirmaciones ajenas a la etica esgrimidas por el quejoso y su abogado, dado que tal incapacidad no fue acreditada mediante un certificado medico especializado; con cuya MORDAZA afirmacion ademas contradice su negativa a aceptar el contenido de los audios como elemento de prueba, y su descargo en el sentido que la denuncia obedece a una venganza ejecutada por el abogado del quejoso; 11. Que, en lo demas, la resolucion recurrida valoro las incidencias acaecidas en el tramite el MORDAZA judicial N° 3130-2000, relacionadas con todos los demas elementos de los cargos en materia, compulsandolos debidamente, y estableciendo de ese modo una MORDAZA relacion logica entre sus partes considerativa y resolutiva; Conclusion: 12. Que, en tal sentido, estando a que el procedimiento disciplinario y la resolucion en cuestion observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria del 28 de febrero de 2013, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA

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Fundamento juridico N° 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de octubre del 2010, emitida en el expediente N° 00655-2010-PHC/TC.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 139-2012-GRJ/CR, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 161-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 14 dias del mes de MORDAZA de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la autonomia administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 139-2012GRJ/CR de 07 de agosto de 2012, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, que cuenta con once (11) procedimientos; Que, el articulo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 senala que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, mediante Oficio Nº 374-2012-GRJ/ORCI, el Director de la Oficina Regional de Control Institucional remite el Informe Nº 062-5341-2012-009 "Verificacion del cumplimiento de normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo periodo agosto ­ 2012" (Actividad de Control Nº 2-5341-2012-009), recomendando que el Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, en coordinacion con la Oficina Regional de Asesoria Juridica, formalicen los procedimientos que debe considerarse, con respecto al pronunciamiento en MORDAZA instancia sobre recursos impugnatorios que corresponde atender al Gobierno Regional Junin;

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