Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

496921
habia emitido la resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2008, programando una diligencia de lanzamiento para el dia 11 de junio del mismo ano, la cual no pudo llevar a cabo porque adicionalmente ese dia tuvo que despachar en el Trigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, asi como porque no pudo contar con el apoyo policial que habia solicitado, habiendo sido necesario el mismo por la magnitud y envergadura de la diligencia, por ende, no siendo de su responsabilidad que hayan quedado insatisfechas las expectativas del quejoso respecto a tal diligencia, Cuarto: Que, asimismo, el magistrado procesado senalo con respecto al considerando MORDAZA de la aludida resolucion del Jefe de la OCMA que no nego haber sostenido conversaciones con el quejoso y su abogado, y que las mismas estuvieron relacionadas con el pedido de estos ultimos para que se fijara fecha para una diligencia de lanzamiento, habiendose efectuado en diversas fechas y horas, inclusive fuera del horario de atencion, debido a la insistencia de dichas personas; motivo por el cual -a criterio del magistrado procesado- fue editada la conversacion en la cual el abogado MORDAZA MORDAZA le dice: "Ya doctor mitad mitad", y el responde: "Ya no hay ningun problema", lo cual el Jefe de la OCMA reconoce en el considerando Decimo Primero de la citada resolucion, pero sobre lo cual se contradice en el considerando Decimo de la misma resolucion; Agrego tambien que bajo el argumento que sostiene no se pueden valorar como pruebas idoneas, legales y veraces los videos y audios de sus conversaciones, porque se vulnerarian los derechos de defensa y debido MORDAZA, y el MORDAZA de independencia de los jueces; siendo asi que -a consideracion del magistrado procesado- la actitud que se le atribuye frente a la propuesta que supuestamente le hizo el abogado del quejoso, y la medida disciplinaria que le corresponderia frente a ello, se hace en merito a la valoracion de medios de prueba prohibidos e ilegales, obtenidos sin autorizacion de las partes, infringiendose el deber de motivacion; Quinto: Que, del mismo modo, el magistrado procesado refirio que la propuesta de su destitucion carece de fundamentos logicos y juridicos; incidio en que no tuvo conducta complaciente, permisible o de conformidad con la propuesta que le realizaron, y que por el contrario la denuncia en su contra obedece a una venganza del abogado del quejoso por no haber accedido a senalar fecha para una diligencia de lanzamiento, y en contrario a ello haberla dejado en suspenso por resolucion de 30 de MORDAZA de 2008, habiendo sido el motivo de su decision el pedido que en la misma fecha hizo el senor Evert MORDAZA Nateros, sustentado en una resolucion por la cual la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ordeno la suspension de todo acto de lanzamiento, criterio que fue impugnado mediante los recursos de reposicion, nulidad, apelacion y queja, que fueron denegados, habiendo coadyuvado tambien a favor del mismo, la resolucion de la Setima Sala Civil de MORDAZA de 14 de noviembre de 2008, en la medida cautelar de no innovar N° 1330-2008, y la resolucion del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA de 13 de MORDAZA de 2009; Anadio que no corresponde que en via de MORDAZA disciplinario se revise el criterio de la resolucion que expidio, porque de ese modo se contravendria el articulo 44 de la Ley de la Carera Judicial, siendo los errores en las decisiones jurisdiccionales susceptibles de correccion dentro de los parametros y limitaciones previstas por la ley; frente a la MORDAZA sobre la motivacion establecida en la Constitucion Politica y en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 4602-2006-PA/ TC, asi como ante los presupuestos en los que procede la destitucion, regulados en el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, la propuesta de su destitucion no tiene fundamento legal que lo sustente, especificamente no determina en que medida la supuesta falta afecto la dignidad del cargo y acarreo el desmerecimiento en el concepto publico; y, puntualizo que para graduar la sancion se invoca la falta muy grave que regula la Ley de la MORDAZA Judicial, otorgandosele efectos retroactivos, siendo la Ley Organica del Poder Judicial la normatividad que estaba vigente en el momento de los hechos, infringiendose de ese modo el MORDAZA de legalidad; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA Suasnabar en el literal A), que en merito a la razon del

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 096-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 6 de junio de 2013). RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 341-2012-PCNM P.D. N° 007-2011-CNM San MORDAZA, 08 de junio de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 007-2011-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, por su actuacion como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 141-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, por su actuacion como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar los siguientes cargos: A) Haber solicitado al adjudicatario MORDAZA Landauro MORDAZA y a su abogado defensor, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el pago de $ 8,000.00 dolares americanos en el MORDAZA signado con el N° 3130-2000, a fin de que se reprograme y ejecute la diligencia de lanzamiento del inmueble adjudicado. B) Haber mostrado su conformidad ante lo mencionado por el abogado del adjudicatario en el sentido de entregarle la citada suma de dinero en dos partes, la primera al expedirse la resolucion que senala fecha reprogramando la diligencia de lanzamiento y la MORDAZA al ejecutarse la medida. Tercero: Que, en su escrito de descargo, y en aquel por el que amplio el mismo, el magistrado procesado afirmo que la resolucion a traves de la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA propuso su destitucion, aun con las precisiones que hace en su considerando Tercero sobre la conducta e idoneidad de los magistrados, que son concordantes con los criterios de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 4596-2006-PA/TC, se sustenta en argumentos de caracter subjetivo y jurisdiccional, especialmente en sus considerandos MORDAZA y MORDAZA -5.2 y 5.3-, pues las conversaciones a las que hace referencia, si bien forman parte de las que sostuvo con el abogado del quejoso, no son mostradas en sus verdaderos terminos y contexto, motivo por el cual tacho la grabacion de las mismas y solicito que fuera sometida a una pericia, sin lograr la atencion de su pedido, siendo asi que tampoco fue evaluada la pertinencia y legalidad de la citada prueba, infringiendose el deber de motivacion; Preciso tambien que cuando asumio el cargo de juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, encontro que en el MORDAZA judicial en cuestion la anterior magistrada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.