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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497009 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Programas de Capacitación y Asistencia Técnica presentados por empresas titulares de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola y Programa de Capacitación de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura para el año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2013-AG-SENASA-DIAIA 20 de mayo de 2013 VISTO: Los hechos materia de instrucción, señalados en el Informe-0008-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA- JCARRASCO de fecha 8 de abril de 2013 e Informe-0021- 2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA-JCARRASCO de fecha 1 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-AG se aprueba el Reglamento para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, el artículo 11° del Reglamento citado señala que los titulares de registro deberán contar con programas de actividades de capacitación y asistencia técnica con una duración de dos (2) años, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecución bajo su responsabilidad; Que, asimismo, el artículo 12° del Reglamento precitado indica que el SENASA aprobará bianualmente el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, conformado por los programas de actividades de capacitación y asistencia técnica de los titulares de registro y los programas que con el mismo propósito establezcan Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y el SENASA. Para ello los titulares de registro deben presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año que corresponda, sus respectivos programas para su evaluación y análisis, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el artículo precedente y los lineamientos específi cos aprobados por el SENASA. El SENASA aprobará el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica antes de culminar el primer trimestre de cada año de presentación. Que, mediante Informes del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas comunica la relación de titulares de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola que han presentado sus Programas de Capacitación y Asistencia Técnica y que se encuentran conformes para su aprobación; asimismo, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN