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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497018 SALUD Establecen horario de atención al público en el Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2013/MINSA Lima, 10 de junio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-019907-001 que contiene el Memorándum Nº 103-2013-SG/MINSA emitido por la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 083- 2009-PCM se autorizó a los titulares de las Entidades de la Administración Pública consideradas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, cuyas actividades se realicen dentro del ámbito de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a modifi car y establecer para sus diversas dependencias, de forma escalonada, la hora de inicio y la hora de fi n del horario de prestación de servicios de las personas con quienes tienen vínculo laboral o contractual de servicios, así como el horario de atención al público; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, dispone que para establecer la escala de horarios de inicio y término de la prestación de servicios, se debe tener en cuenta entre otros criterios, el ámbito de aplicación de la escala, que puede comprender a todos los órganos de la Entidad o a uno o más de ellos; Que, el artículo 4º de la acotada norma, establece que en todos los casos las Entidades garantizan la atención de todos los asuntos de su competencia, durante el Horario de Atención al Público que fi je para el efecto, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas; Que, a efectos de orientar la efi cacia y efi ciencia de los servicios, así como de optimizar la atención al público y generar mejores niveles de satisfacción a los usuarios del Ministerio de Salud, resulta conveniente establecer los horarios de inicio y término de la prestación de servicios en todas las Unidades Orgánicas de la Sede Central del Ministerio de Salud; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en la Nota Informativa Nº 183-2013-OGGRH/MINSA; y, Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el horario de atención al público de manera ininterrumpida, de lunes a viernes de 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. en el Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente resulta aplicable a todas las Unidades Orgánicas de la Sede Central del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, será la encargada de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM. Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp Artículo 6º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 948673-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2013 MTC/02 Lima, 10 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 213-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 215- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aerodiana S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida en el mes de junio de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aerodiana S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 213-2013-