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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497022 en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima, a favor de la asociación CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 641- 2009-MTC/03 del 14 de diciembre de 2009, se renovó la autorización a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de 10 años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; cuyo plazo vence el 03 de enero de 2019; Que, con escrito de registro Nº 2011-029363 de fecha 27 de junio del 2011, la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C.solicita la transferencia de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 641-2009- MTC/03, a favor de la asociación CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días trascurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 2320-2012-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0460-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 641-2009- MTC/03 a favor de la asociación CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización que le fuera renovada a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 641-2009-MTC/03, a favor de la asociación CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri- Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Reconocer a la asociación CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 949053-1 Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 274-2013-MTC/03 Lima, 4 de junio del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-059304, mediante el cual el señor ROLANDO ROMERO RUIZ solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, a favor del señor TEODORO QUISPE LUNASCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 167- 2003-MTC/03 del 23 de abril de 2003, se otorgó al señor ROLANDO ROMERO RUIZ, autorización y permiso de instalación, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; cuyo plazo vence el 04 de julio de 2013; Que, con escrito de registro Nº 2012-059304 de fecha 10 de setiembre de 2012, el señor ROLANDO ROMERO RUIZ solicita la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 167-2003-MTC/03, a favor del señor TEODORO QUISPE LUNASCO; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 1059-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 167-2003-MTC/03 a favor del señor TEODORO QUISPE LUNASCO, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;