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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497026 Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 947526-1 Autorizan a Buckingham S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2139-2013-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 031682, 040131 y 058855, de fecha 14 de marzo, 04 de abril y 07 de mayo del año 2013 respectivamente, la empresa BUCKINGHAM S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Av. Los Maestros S/N – Panamericana Sur Km. 305, en el Distrito, Provincia y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 031682 de fecha 14.03.2013, la Empresa denominada BUCKINGHAM S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Av. Los Maestros S/N – Panamericana Sur Km. 305, en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, asimismo con Parte Diario N° 040131 de fecha 04 de abril de 2013, presenta documentación referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la Carta Fianza y el Estudio de Impacto Vial requerido en el Reglamento. Que, con Ofi cio Nº 2740-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de abril de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario N° 058855 de fecha 07 de mayo del 2013, respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, mediante Informe Nº 393-2013-MTC/15.03.A.A, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa BUCKINGHAM S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Los Maestros S/N – Panamericana Sur Km. 305, en el Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 03 de abril de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 03 de abril de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 03 de abril de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 03 de abril de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 03 de abril de 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de marzo de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de marzo de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de marzo de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de marzo de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de marzo de 2018