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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497019 MTC/12.04 y Nº 215-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 17 al 20 de junio de 2013, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América; de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, sustentado en los Informes Nº 213-2013-MTC/12.04 y Nº 215-2013-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aerodiana S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 20 DE JUNIO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 215-2013-MTC/12.04 Y Nº 213-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1419-2013-MTC/12.04 17-Jun 20-Jun US$ 880.00 AERODIANA S.A.C. Fajardo Camero, Víctor Augusto Wichita EUA Chequeo técnico de profi ciencia en el simulador de vuelo del equipo C-208, a su personal aeronáutico 1797-1796 949054-1 Reclasifican temporalmente la jerarquía de tramo Puente Huancachupa - La Esperanza como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2013 MTC/02 Lima, 10 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 128-2013-GRH/PR y 622-2013- GRH/GRPPAT del Gobierno Regional Huánuco; el Informe Nº 152-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum Nº 1407-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 820-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose la trayectoria de las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A; y, se derogó el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC; Que, a través de los Ofi cios Nº 128-2013-GRH/PR y 622-2013-GRH/GRPPAT de fechas 27 de marzo y 14 de mayo de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional Huánuco solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, conformado por las Rutas Nacionales PE- 3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, a fi n de mejorar las características técnicas de la vía; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado; Que, con Memorándum Nº 820-2013-MTC/20 de fecha 15 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que si el Gobierno Regional Huánuco cuenta con los recursos propios para intervenir en el mejoramiento del tramo: Puente Huancachupa (PE-3N) - La Esperanza (PE-18 A), en tanto se realicen las siguientes etapas del mejoramiento de la carretera Dv. Cerro de Pasco - Tingo María, resulta conveniente reclasifi car en forma temporal dicho tramo como Ruta Departamental o Regional; Que, con Informe Nº 152-2013-MTC/14.07 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, conformado por las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº HU - 114, con la fi nalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional Huánuco; Que, a través del Memorándum Nº 1407-2013-MTC/14 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasifi cación temporal de la jerarquía del tramo: Puente Huancachupa - La Esperanza, ubicado en las Rutas Nacionales PE-3N y PE-18 A, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº HU - 114; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad