Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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MORDAZA MORDAZA como Instructores Teoricos de Transito; a los senores MORDAZA Ayque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructores Practicos de Manejo; al senor MORDAZA MORDAZA Yanarico MORDAZA como Instructor Teorico Practico de Mecanica y MORDAZA Isela MORDAZA MORDAZA como Instructora Teorico Practico en Primeros Auxilios; Que, mediante el Informe Nº 283-2012-MTC/15.03. A.A. de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, cumplio con presentar los requisitos establecidos en el numeral 66.4 del Art. 66º y el numeral 43.2 del Art. 43 de El Reglamento, para ser autorizado para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I y el incremento de su plana docente; razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolucion Directoral Nº 4305-2012-MTC/15 de fecha 29 de octubre de 2012, autorizando a la referida escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, en los locales, con la plana docente, flota vehicular y en el horario autorizado mediante la Resolucion Directoral Nº 711-2012-MTC/15. Asimismo, el incremento de su plana docente respecto a las personas senaladas en el considerando precedente, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, sin embargo no ha sido publicado a la fecha; Que, el numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrandose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) del numeral 43.2, los requisitos minimos que debe ostentar la plana docente, en concordancia con lo exigido en el literal d) del articulo 51º de El Reglamento; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 363-2012MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 711-2012-MTC/15. Asimismo, autorizar el incremento de su plana docente, tal como se detalla a continuacion:

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 167-2003-MTC/03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA LUNASCO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, relacionados a dicha autorizacion, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA LUNASCO como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 949051-1

Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Rutas Seguras SAC a impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4884-2012-MTC/15 MORDAZA, 6 de diciembre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 113369, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 711-2012MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, con RUC Nº 20529391430 y domicilio en Urb. MORDAZA MORDAZA Mz. M Lt. 16, Av. MORDAZA F. MORDAZA Nº 1410, 1º, 2º y 3º piso, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 113369 de fecha 13 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, asi como el incremento de plana docente, proponiendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachua, MORDAZA MORDAZA

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