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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497023 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ROLANDO ROMERO RUIZ mediante Resolución Viceministerial Nº 167-2003-MTC/03, a favor del señor TEODORO QUISPE LUNASCO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Reconocer al señor TEODORO QUISPE LUNASCO como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 949051-1 Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Rutas Seguras SAC a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4884-2012-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 113369, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 711-2012- MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, con RUC Nº 20529391430 y domicilio en Urb. Jesús Maria Mz. M Lt. 16, Av. John F. Kennedy Nº 1410, 1º, 2º y 3º piso, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 113369 de fecha 13 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, así como el incremento de plana docente, proponiendo a los señores Ángel Carlos Miranda Calachua, Rolando Hilario Almeida Albornoz como Instructores Teóricos de Tránsito; a los señores Sabino Ayque Cáceres, Mauro William Pilco Campana como Instructores Prácticos de Manejo; al señor Percy Marcos Yanarico Jove como Instructor Teórico Práctico de Mecánica y Grace Isela Manrique Quispe como Instructora Teórico Práctico en Primeros Auxilios; Que, mediante el Informe Nº 283-2012-MTC/15.03. A.A. de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el numeral 66.4 del Art. 66º y el numeral 43.2 del Art. 43 de El Reglamento, para ser autorizado para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I y el incremento de su plana docente; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral Nº 4305-2012-MTC/15 de fecha 29 de octubre de 2012, autorizando a la referida escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con la plana docente, fl ota vehicular y en el horario autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 711-2012-MTC/15. Asimismo, el incremento de su plana docente respecto a las personas señaladas en el considerando precedente, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, sin embargo no ha sido publicado a la fecha; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) del numeral 43.2, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente, en concordancia con lo exigido en el literal d) del artículo 51º de El Reglamento; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 363-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 711-2012-MTC/15. Asimismo, autorizar el incremento de su plana docente, tal como se detalla a continuación: