Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la realizacion de la XVIII Convencion de Representantes de las Oficinas de Asesoria Juridica y Gerencias Legales del Sector Publico: "Analisis de las modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado", a realizarse los dias jueves 20 y viernes 21 de junio de 2013, en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico la ejecucion de la XVIII Convencion de Representantes de las Oficinas de Asesoria Juridica y Gerencias Legales del Sector Publico: "Analisis de las modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado". Articulo 3º.- Disponer la colaboracion de la Oficina General de Administracion, la Oficina General de Tecnologias de Informacion y de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones en la ejecucion de la XVIII Convencion de Representantes de las Oficinas de Asesoria Juridica y Gerencias Legales del Sector Publico: "Analisis de las modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 949543-1

de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad, del 13 al 17 de junio de 2013, a la MORDAZA de Vancouver, Canada, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos (3 + 1 dias) : : US $ US $ 1 400,00 1 760,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 949632-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan la realizacion de la XVIII Convencion de Representantes de las Oficinas de Asesoria Juridica y Gerencias Legales del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0149-2013-JUS MORDAZA, 11 de junio de 2013 VISTO, el Informe Nº 007-2013-JUS/DNAJ-DDJ de la Direccion General de Desarrollo Juridico y Proyectos Normativos de la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico; CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico ha propuesto la realizacion de la XVIII Convencion de Representantes de las Oficinas de Asesoria Juridica y Gerencias Legales del Sector Publico: "Analisis de las modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado", a realizarse los dias jueves 20 y viernes 21 de junio de 2013, en la MORDAZA de Lima; Que, el literal f) del articulo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento juridico; Que, el literal g) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-JUS, establece como funcion de la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico la coordinacion de las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoria Juridica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Publico con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento juridico; Que, en cumplimiento de dicha funcion, resulta conveniente autorizar la realizacion de la mencionada actividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;

PRODUCE
Autorizan el inicio de actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA a ser realizadas por titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales en MORDAZA del dominio maritimo por el termino de diez dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2013-PRODUCE MORDAZA, 12 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios Nos. PCD-100-328-2013PRODUCE/IMP y PCD-100-330-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe N° 115-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 036-2013-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto. Asimismo, refiere que de manera complementaria, se aplicara a la extraccion del recurso de Anchoveta para consumo humano indirecto, otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca;

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