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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497015 de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 13 al 17 de junio de 2013, a la ciudad de Vancouver, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 400,00 Viáticos (3 + 1 días) : US $ 1 760,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 949632-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan la realización de la XVIII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0149-2013-JUS Lima, 11 de junio de 2013 VISTO, el Informe Nº 007-2013-JUS/DNAJ-DDJ de la Dirección General de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha propuesto la realización de la XVIII Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Análisis de las modifi caciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado”, a realizarse los días jueves 20 y viernes 21 de junio de 2013, en la ciudad de Lima; Que, el literal f) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, el literal g) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-JUS, establece como función de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la coordinación de las actividades funcionales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la fi nalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización de la mencionada actividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la realización de la XVIII Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Análisis de las modifi caciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado”, a realizarse los días jueves 20 y viernes 21 de junio de 2013, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la ejecución de la XVIII Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Análisis de las modifi caciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado”. Artículo 3º.- Disponer la colaboración de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Tecnologías de Información y de la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones en la ejecución de la XVIII Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Análisis de las modifi caciones al Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 949543-1 PRODUCE Autorizan el inicio de actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a ser realizadas por titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales en zona del dominio marítimo por el término de diez días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2013-PRODUCE Lima, 12 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nos. PCD-100-328-2013- PRODUCE/IMP y PCD-100-330-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 115-2013- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 036-2013-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto. Asimismo, refi ere que de manera complementaria, se aplicará a la extracción del recurso de Anchoveta para consumo humano indirecto, otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca;