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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497024 PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Teóricos de Tránsito • Ángel Carlos Miranda Calachua • Rolando Hilario Almeida Albornoz Instructores Prácticos de Manejo • Sabino Ayque Cáceres • Mauro William Pilco Campana Instructor Teórico Práctico de Mecánica • Percy Marcos Yanarico Jove Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Grace Isela Manrique Quispe. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS SAC, los gastos que origine su publicación. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 4305-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 885387-1 Otorgan a Air Majoro S.A. la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2013-MTC/12 Lima, 27 de mayo del 2013 Vista la solicitud de la compañía AIR MAJORO S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 164-2009- MTC/12 del 19 de junio del 2009 se otorgó a la compañía AIR MAJORO S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de agosto del 2009, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 400-2011-MTC/12 del 18 de diciembre del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación; Que, mediante Documento de Registro Nº 2013- 023435 del 19 de abril del 2013, Documento de Registro Nº 057322 del 03 de mayo del 2013 y Documento de Registro Nº 059652 del 08 de mayo del 2013 la compañía AIR MAJORO S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 080- 2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 773-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 184- 2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AIR MAJORO S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de agosto del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 164- 2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AIR MAJORO S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft 1900, 200 - Cessna 402, 210, 208, 207, 206, 172 - De Havilland / Bombardier DHC-6, DHC-8 - Gippsland Aeronautics GA8 - Aerospatiale Matra, Antonov, Airbus, ATR, Avro, Agusta, Beechcraft, Bell, Blohm, Boieng, Bölkow, Bombardier, Bristol, British Aerospace, Canadier, CASA, Cessna, Convair, DASA, Dassault, Douglas, Dornier, EADS, Embraer, Eurocopter, Fairchild, Fiat, Focke-Wulf, Fokker, General Dynamics, Grumman, Gulfstream, De Havilland, Hawker Siddeley, Heinkel, Hughes, Iluyshin, Junkers, Learjets, Lockeed, Martin McDonnell, Messerschmitt, Northop, Piper, Rockwell, Saab, Schweizer, Sikorsky. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.