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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497016 Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2010-PRODUCE establece que el IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso Anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; Que, por Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 08°30’S y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo - julio 2013, sustentada en el Informe científi co del IMARPE “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y perspectivas de explotación para el periodo mayo-junio 2013”, en el que también recomienda monitorear la zona al norte de los 8°30’S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2013- PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir del 04 de mayo de 2013, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 08°30’ LS; precisándose que esta suspensión era de aplicación inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº PCD-100-328-2013-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe científi co “Evaluación del recurso Anchoveta en la zona norte del litoral peruano (mayo-junio 2013)”, en el que basado en los resultados de la prospección del recurso Anchoveta, realizada al norte de los 08°30’ LS, recomienda el inicio de la actividad extractiva de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir de los 08°30’S hasta el extremo norte del dominio marítimo para todo tipo de embarcaciones pesqueras con redes de cerco; y aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles; Que, considerando que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su Informe “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y perspectivas de explotación para el periodo mayo-junio 2013”, advirtió la presencia de ejemplares “juveniles” al norte de los 8°30 que justifi có la no apertura de la Primera Temporada de Pesca en la zona Norte-Centro, en esta zona; y considerando que en su Informe “Evaluación del recurso Anchoveta en la zona norte del litoral peruano (mayo- junio 2013)” recomienda el inicio de la actividad extractiva en esta zona, pero advierte la presencia de ejemplares “juveniles”, en ciertas áreas; se requiere adoptar medidas precautorias para garantizar la sostenibilidad del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda iniciar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente y por el término de diez (10) días calendario; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Fiscalización y Supervisión y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial y por el término de diez (10) días calendario. Artículo 2°.- Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Límite Máximo de Captura por embarcación – LMCE para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, realizarán actividades extractivas sujetándose a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 073-2013-PRODUCE/DGCHI. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de conservación que sean necesarias para garantizar el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En este marco, el IMARPE realizará un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares “juveniles”, a fi n de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuación de las actividades extractivas a que se refi ere el artículo 1°, o, (ii) la suspensión de las actividades extractivas de este recurso, inclusive de ser necesario, dentro del plazo previsto en el acotado artículo. Artículo 4º.- Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. Asimismo, informarán con la celeridad del caso a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las zonas en las que hubieran extraído ejemplares “juveniles”; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas de manera oportuna. Los mencionados reportes deberán realizarlos al correo electrónico pescajuvenil@ produce.gob.pe o al teléfono 616-2222 anexo 1539. Artículo 5º.- Las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo e indirecto se realizarán, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, y demás normas que resulten aplicables. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral marítimo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 949633-1