Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, el numeral 4.3 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 0102010-PRODUCE establece que el IMARPE esta obligado a informar al Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso Anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; Que, por Resolucion Ministerial N° 148-2013-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 08°30'S y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA MORDAZA 2013, sustentada en el Informe cientifico del IMARPE "Situacion actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y perspectivas de explotacion para el periodo mayo-junio 2013", en el que tambien recomienda monitorear la MORDAZA al norte de los 8°30'S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2013PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 04 de MORDAZA de 2013, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano hasta los 08°30' LS; precisandose que esta suspension era de aplicacion inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-328-2013-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe cientifico "Evaluacion del recurso Anchoveta en la MORDAZA norte del litoral peruano (mayo-junio 2013)", en el que basado en los resultados de la prospeccion del recurso Anchoveta, realizada al norte de los 08°30' LS, recomienda el inicio de la actividad extractiva de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de los 08°30'S hasta el extremo norte del dominio maritimo para todo MORDAZA de embarcaciones pesqueras con redes de cerco; y aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles; Que, considerando que el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE en su Informe "Situacion actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y perspectivas de explotacion para el periodo mayo-junio 2013", advirtio la presencia de ejemplares "juveniles" al norte de los 8°30 que justifico la no apertura de la Primera Temporada de Pesca en la MORDAZA Norte-Centro, en esta zona; y considerando que en su Informe "Evaluacion del recurso Anchoveta en la MORDAZA norte del litoral peruano (mayojunio 2013)" recomienda el inicio de la actividad extractiva en esta MORDAZA, pero advierte la presencia de ejemplares "juveniles", en ciertas areas; se requiere adoptar medidas precautorias para garantizar la sostenibilidad del recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda iniciar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 08°30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente y por el termino de diez (10) dias calendario; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Fiscalizacion y Supervision y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a ser realizadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

escala, menor escala y artesanales, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 08°30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por el termino de diez (10) dias calendario. Articulo 2°.- Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Limite MORDAZA de Captura por embarcacion ­ LMCE para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, realizaran actividades extractivas sujetandose a lo previsto en la Resolucion Ministerial N° 148-2013-PRODUCE y la Resolucion Directoral Nº 073-2013-PRODUCE/DGCHI. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias para garantizar el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En este MORDAZA, el IMARPE realizara un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares "juveniles", a fin de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuacion de las actividades extractivas a que se refiere el articulo 1°, o, (ii) la suspension de las actividades extractivas de este recurso, inclusive de ser necesario, dentro del plazo previsto en el acotado articulo. Articulo 4º.- Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), deberan permitir la supervision del Ministerio de la Produccion y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. Asimismo, informaran con la celeridad del caso a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, las zonas en las que hubieran extraido ejemplares "juveniles"; lo que facilitara la declaracion de suspension de las actividades extractivas de manera oportuna. Los mencionados reportes deberan realizarlos al correo electronico pescajuvenil@ produce.gob.pe o al telefono 616-2222 anexo 1539. Articulo 5º.- Las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo e indirecto se realizaran, segun corresponda, conforme a las disposiciones establecidas por la Resolucion Ministerial N° 148-2013-PRODUCE, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, y demas normas que resulten aplicables. Articulo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral maritimo y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 949633-1

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