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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497889 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2013- AG, aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en el cual se establecen las disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo, así como las características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de estudios y proyectos de inversión, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 2 del citado Reglamento, MI RIEGO tiene por fi nalidad, fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo los estudios de preinversión, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura a través de algunas de sus Unidades Ejecutoras que resulten las más pertinentes, los cuales están destinados a contribuir a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tenga el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, según el inciso b) del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, los tres niveles de gobierno podrán presentar solicitudes para acceder al fi nanciamiento para la ejecución de proyectos, siempre que cumplan, entre otros requisitos mínimos, con estar ubicados por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, el inciso b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, establece que el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento del avance de los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, para lo cual contará con el apoyo de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, como producto del análisis y seguimiento del avance de los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura, se requiere precisar la fi nalidad del Fondo MI RIEGO, expresado en el artículo 2 del Reglamento de MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2013-AG, considerando que el artículo 4 inciso b) del referido Reglamento prevé la ejecución de proyectos que se encuentren ubicados por encima de los 1,500 m.s.n.m.; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2013- AG, faculta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, mediante Informe Técnico Nº 269-2013-AG- DGIH/DP de fecha 07 de junio de 2013, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, encargada de la Secretaría Técnica del Comité Técnico MI RIEGO, considera necesario precisar los alcances del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en concordancia con los artículos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, en el marco de las facultades reguladas en el artículo 7 del citado Reglamento, recomendando se emita el acto resolutivo, a fi n de precisar el ámbito de intervención de dicho Fondo; Que, asimismo, con Informe Técnico Nº 282-2013- AG-DGIH/DP de fecha 12 de junio de 2013, la Dirección de Proyectos amplía el Informe Nº 269-2013-AG- DGIH/DP, indicando que la necesidad de precisar los alcances del Fondo de Promoción de Riego en la Sierra - MI RIEGO, obedece a criterios técnicos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y considerando además que las áreas directamente a irrigar, son aquellas que están ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m. y reciben directamente el servicio que se pretende brindar mediante la ejecución de proyectos de inversión, que para el caso del Fondo MI RIEGO, es a través de la construcción de infraestructura del uso de recursos hídricos con fi nes agrícolas como presas, bocatomas, canales, sistemas de riego tecnifi cado, entre otros, que permitan crear, ampliar, mejorar o recuperar las áreas con fi nes agrícolas, mejorando la capacidad productora de la población en pobreza o extrema pobreza; Que, por Ofi cio Nº 1838-2013-AG-OPP/UPRES de fecha 20 de junio de 2013, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Nº 114-2013-AG- UPRES/OPP de fecha 20 de junio de 2013, que hace suyo, mediante el cual la Unidad de Presupuesto Sectorial, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial solicitada por la Secretaría Técnica de MI RIEGO, por cuanto permitirá aclarar aquellos aspectos que impliquen alguna duda en su interpretación, sin que ello implique inobservancia de la normatividad presupuestaria vigente, viabilizando la correcta aplicación de los dispositivos en mención; en tal sentido, la citada Ofi cina emite opinión favorable respecto de la precisión formulada por la Secretaría Técnica, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Ministerial, en el marco del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar que los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública de riego a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, comprenden intervenciones cuya inversión y áreas directamente irrigadas por la infraestructura de riego estén ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m., en concordancia con los artículos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; De conformidad con la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego y crea Grupo de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública de riego declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, comprenden intervenciones cuya inversión y áreas directamente irrigadas por la infraestructura de riego estén ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m., en concordancia con los artículos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 954071-1