Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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los articulos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, en el MORDAZA de las facultades reguladas en el articulo 7 del citado Reglamento, recomendando se emita el acto resolutivo, a fin de precisar el ambito de intervencion de dicho Fondo; Que, asimismo, con Informe Tecnico Nº 282-2013AG-DGIH/DP de fecha 12 de junio de 2013, la Direccion de Proyectos amplia el Informe Nº 269-2013-AGDGIH/DP, indicando que la necesidad de precisar los alcances del Fondo de Promocion de Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, obedece a criterios tecnicos establecidos en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, y considerando ademas que las areas directamente a irrigar, son aquellas que estan ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m. y reciben directamente el servicio que se pretende brindar mediante la ejecucion de proyectos de inversion, que para el caso del Fondo MI RIEGO, es a traves de la construccion de infraestructura del uso de recursos hidricos con fines agricolas como presas, bocatomas, MORDAZA, sistemas de riego tecnificado, entre otros, que permitan crear, ampliar, mejorar o recuperar las areas con fines agricolas, mejorando la capacidad productora de la poblacion en pobreza o extrema pobreza; Que, por Oficio Nº 1838-2013-AG-OPP/UPRES de fecha 20 de junio de 2013, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Nº 114-2013-AGUPRES/OPP de fecha 20 de junio de 2013, que hace MORDAZA, mediante el cual la Unidad de Presupuesto Sectorial, emite opinion favorable a la propuesta de Resolucion Ministerial solicitada por la Secretaria Tecnica de MI RIEGO, por cuanto permitira aclarar aquellos aspectos que impliquen alguna duda en su interpretacion, sin que ello implique inobservancia de la normatividad presupuestaria vigente, viabilizando la correcta aplicacion de los dispositivos en mencion; en tal sentido, la citada Oficina emite opinion favorable respecto de la precision formulada por la Secretaria Tecnica, la cual debera ser aprobada mediante Resolucion Ministerial, en el MORDAZA del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar que los estudios de preinversion y los proyectos de inversion publica de riego a ser financiados con recursos del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, comprenden intervenciones cuya inversion y areas directamente irrigadas por la infraestructura de riego esten ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m., en concordancia con los articulos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; De conformidad con la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - Mi Riego y crea Grupo de Trabajo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que los estudios de preinversion y los proyectos de inversion publica de riego declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica, a ser financiados con recursos del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, comprenden intervenciones cuya inversion y areas directamente irrigadas por la infraestructura de riego esten ubicadas sobre los 1,500 m.s.n.m., en concordancia con los articulos 2 y 4 inciso b) del Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 954071-1

Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el MORDAZA, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel MORDAZA, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversion; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2013AG, aprueba el Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, en el cual se establecen las disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo, asi como las caracteristicas, el destino de los recursos, los criterios de seleccion y asignacion, la forma de participacion de los niveles de gobierno, el procedimiento para la seleccion de estudios y proyectos de inversion, y la conformacion y funciones del MORDAZA organizativo que tendra a su cargo dicho Fondo, entre otros; Que, de conformidad con el articulo 2 del citado Reglamento, MI RIEGO tiene por finalidad, financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo los estudios de preinversion, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecucion esta a cargo del Ministerio de Agricultura a traves de algunas de sus Unidades Ejecutoras que resulten las mas pertinentes, los cuales estan destinados a contribuir a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tenga el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el MORDAZA, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, segun el inciso b) del articulo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, los tres niveles de gobierno podran presentar solicitudes para acceder al financiamiento para la ejecucion de proyectos, siempre que cumplan, entre otros requisitos minimos, con estar ubicados por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, el inciso b) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, establece que el Comite Tecnico del Fondo MI RIEGO tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento del avance de los estudios de preinversion y los proyectos de inversion publica ejecutados a traves de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, para lo cual contara con el apoyo de la Unidad de Inversion Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, como producto del analisis y seguimiento del avance de los estudios de preinversion y los proyectos de inversion publica ejecutados a traves de las correspondientes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura, se requiere precisar la finalidad del Fondo MI RIEGO, expresado en el articulo 2 del Reglamento de MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022013-AG, considerando que el articulo 4 inciso b) del referido Reglamento preve la ejecucion de proyectos que se encuentren ubicados por encima de los 1,500 m.s.n.m.; Que, el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2013AG, faculta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, mediante Informe Tecnico Nº 269-2013-AGDGIH/DP de fecha 07 de junio de 2013, la Direccion de Proyectos de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica, encargada de la Secretaria Tecnica del Comite Tecnico MI RIEGO, considera necesario precisar los alcances del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, en concordancia con

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