Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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la suspension de la ejecucion de la pena, el magistrado en su defensa senalo que no tenia conocimiento de ese expediente en particular; ii) En cuanto a la calidad en gestion de procesos, el magistrado no ha cumplido con presentar la documentacion prevista en el articulo 6° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, por lo que no ha merecido calificacion alguna al respecto; iii) En el sub rubro celeridad y rendimiento, solo se ha podido evaluar los anos 2011 y 2012 siendo deficiente, obteniendo un puntaje de 2.0 sobre 30 puntos; iv) En el item organizacion de trabajo, el magistrado cumplio con presentar sus informes correspondientes a los anos del 2004 al 2009 y 2012, omitiendo presentar los informes de los anos 2010 y 2011; v) En desarrollo profesional, se ha observado deficiencia preocupante en este aspecto ya que de los siete anos que son materia de evaluacion, el magistrado, solo ha concurrido a un evento de capacitacion lo que demuestra un desinteres MORDAZA en su ejercicio profesional, hecho que se ve reflejado en el bajo nivel de la calidad de sus decisiones; Noveno: Que, los parametros para la evaluacion integral y ratificacion de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, los articulos 67° a 86° de la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Como es logico para tal efecto tambien se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, Ley Organica del Ministerio Publico y demas leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeno del cargo, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado; Decimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe conservar. Ademas de lo expuesto con relacion a su informacion patrimonial, presenta sanciones vinculadas a un ejercicio cuestionable de la funcion y la falta de capacitacion MORDAZA, situaciones que, desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrado. Por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Decimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado, con abstencion en este MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, sin la participacion por licencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2013, con abstencion en este MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez y sin la participacion por licencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don Malzon MORDAZA MORDAZA La Torre; y; en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA CONSEJERO

Visto el expediente de evaluacion integral y ratificacion de don Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA, y considerando; Primero.- Que, de lo actuado en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se advierte que, en el rubro conducta, en lo que se refiere a medidas disciplinarias firmes, el magistrado evaluado registra una amonestacion, ocho apercibimientos, una multa del 2% de sus haberes, tres multas del 10% de sus haberes, una suspension sin goce de haber de 15 dias y una suspension sin goce de haber de 30 dias; record disciplinario considerable que, aun cuando no se refieren a actos propiamente de corrupcion, coimas y/o dadivas, sin embargo reflejan la existencia de un reiterado incumplimiento de sus deberes funcionales en perjuicio de los justiciables que no le hacen merecedor de la renovacion de la confianza social; debiendose precisar que a efecto de la presente evaluacion se tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud respecto de los procesos disciplinarios que actualmente se encuentran en tramite ante los organos de control competentes, como es el caso judicial denominado "La Parada", que para este efecto no se ha tomado en cuenta. Respecto a su asistencia y puntualidad, registra un total de sesenta y seis minutos de tardanza, sumados los dias 21 de marzo de 2003, 14 de febrero de 2005 y 7 de MORDAZA de 2004, a lo que se debe agregar los 15 minutos de tardanza incurridos en la audiencia publica de entrevista personal de la presente evaluacion. Asimismo, registra una inasistencia injustificada a su centro de labores incurrida el dia 2 de septiembre de 2005. En lo atinente a su aspecto patrimonial, se tiene que el magistrado evaluado no cumplio con presentar sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales del 2003, 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012. Igualmente, no presento el Formato de Datos correspondiente a la Convocatoria Nº 005-2012-CNM, en el que debio consignar toda su informacion patrimonial de los ultimos siete anos materia del presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion; todo lo cual incide directamente en el incumplimiento de sus deberes y revela falta de transparencia lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Segundo.- Que, en el rubro de idoneidad, en cuanto a la Calidad de sus Decisiones Judiciales, su calificacion se encuentra por debajo de lo esperado para un magistrado de su nivel y experiencia, alcanzando solo un promedio de 0.84 puntos sobre un MORDAZA de 2 previstos para cada resolucion. En lo que se refiere a la Calidad de Gestion de los Procesos, el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar MORDAZA de seis expedientes judiciales para ser

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