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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497906 la suspensión de la ejecución de la pena, el magistrado en su defensa señalo que no tenía conocimiento de ese expediente en particular; ii) En cuanto a la calidad en gestión de procesos, el magistrado no ha cumplido con presentar la documentación prevista en el artículo 6° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, por lo que no ha merecido califi cación alguna al respecto; iii) En el sub rubro celeridad y rendimiento, solo se ha podido evaluar los años 2011 y 2012 siendo defi ciente, obteniendo un puntaje de 2.0 sobre 30 puntos; iv) En el ítem organización de trabajo, el magistrado cumplió con presentar sus informes correspondientes a los años del 2004 al 2009 y 2012, omitiendo presentar los informes de los años 2010 y 2011; v) En desarrollo profesional, se ha observado defi ciencia preocupante en este aspecto ya que de los siete años que son materia de evaluación, el magistrado, sólo ha concurrido a un evento de capacitación lo que demuestra un desinterés constante en su ejercicio profesional, hecho que se ve refl ejado en el bajo nivel de la calidad de sus decisiones; Noveno: Que, los parámetros para la evaluación integral y ratifi cación de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los artículos 67° a 86° de la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Como es lógico para tal efecto también se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y demás leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeño del cargo, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado; Décimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Malzón Ricardo Urbina La Torre no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe conservar. Además de lo expuesto con relación a su información patrimonial, presenta sanciones vinculadas a un ejercicio cuestionable de la función y la falta de capacitación constante, situaciones que, desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrado. Por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Décimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado, con abstención en este proceso del señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, sin la participación por licencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 15 de mayo de 2013, con abstención en este proceso del señor Consejero Gonzalo García Núñez y sin la participación por licencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Malzón Ricardo Urbina La Torre; y; en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Vigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Visto el expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Malzon Ricardo Urbina La Torre, Juez del Vigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima, y considerando; Primero.- Que, de lo actuado en el presente proceso de evaluación integral y ratificación se advierte que, en el rubro conducta, en lo que se refi ere a medidas disciplinarias fi rmes, el magistrado evaluado registra una amonestación, ocho apercibimientos, una multa del 2% de sus haberes, tres multas del 10% de sus haberes, una suspensión sin goce de haber de 15 días y una suspensión sin goce de haber de 30 días; récord disciplinario considerable que, aun cuando no se refi eren a actos propiamente de corrupción, coimas y/o dádivas, sin embargo refl ejan la existencia de un reiterado incumplimiento de sus deberes funcionales en perjuicio de los justiciables que no le hacen merecedor de la renovación de la confi anza social; debiéndose precisar que a efecto de la presente evaluación se tiene en cuenta el principio de presunción de licitud respecto de los procesos disciplinarios que actualmente se encuentran en trámite ante los órganos de control competentes, como es el caso judicial denominado “La Parada”, que para este efecto no se ha tomado en cuenta. Respecto a su asistencia y puntualidad, registra un total de sesenta y seis minutos de tardanza, sumados los días 21 de marzo de 2003, 14 de febrero de 2005 y 7 de abril de 2004, a lo que se debe agregar los 15 minutos de tardanza incurridos en la audiencia pública de entrevista personal de la presente evaluación. Asimismo, registra una inasistencia injustifi cada a su centro de labores incurrida el día 2 de septiembre de 2005. En lo atinente a su aspecto patrimonial, se tiene que el magistrado evaluado no cumplió con presentar sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales del 2003, 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012. Igualmente, no presentó el Formato de Datos correspondiente a la Convocatoria Nº 005-2012-CNM, en el que debió consignar toda su información patrimonial de los últimos siete años materia del presente proceso de evaluación integral y ratifi cación; todo lo cual incide directamente en el incumplimiento de sus deberes y revela falta de transparencia lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Segundo.- Que, en el rubro de idoneidad, en cuanto a la Calidad de sus Decisiones Judiciales, su califi cación se encuentra por debajo de lo esperado para un magistrado de su nivel y experiencia, alcanzando sólo un promedio de 0.84 puntos sobre un máximo de 2 previstos para cada resolución. En lo que se refi ere a la Calidad de Gestión de los Procesos, el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar copia de seis expedientes judiciales para ser