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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497892 Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1935-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en Avenida Mártires del 4 de Noviembre Nº 381, de la Urbanización 28 de Julio, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno; así como la acreditación del señor Eliseo Modesto Zarate Chipana como Director en reemplazo del señor Rolando Gómez Ordinola, la exclusión de los señores Ángel Manuel Huanca Coa y Juan Luis Luque Vilca como Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica. Asimismo, el incremento para el uso de un simulador de manejo, según el siguiente detalle: Características de simulador de manejo ¾ HARDWARE: Marca: LOGITECH Modelo: G 27 PS3/PS2/PC Nº de Serie: 841-000037 Nº de Factura: 002 – 0026729 Uso: Clase A categoría: AIIIa, AIIIb, AIIIc Otras Características: Ficha de Características del Fabricante. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 953116-1 Autorizan a empresa Consorcio Condúcete Ya S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la provincia de Huancayo, Región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2291-2013-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 047144 y 062142, presentados por la empresa denominada CONSORCIO CONDÚCETE YA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 047144 de fechas 16 de abril de 2013, la empresa denominada CONSORCIO CONDÚCETE YA S.A.C., con RUC Nº 20568586108 y domicilio en Jirón Mariscal Castilla Nº 1650, 1, 2 y 4to piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs 018918, 035692 y antecedentes; Que, mediante Ofi cio Nº 3264-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de mayo de 2013, notifi cado el 09 de mayo del presente año, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y con Parte Diario Nº 062142 de fecha 13 de mayo de 2013, presenta la subsanación de acuerdo al Ofi cio antes indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 009-2013-MTC/15.vvll de fecha 29 de mayo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada CONSORCIO CONDÚCETE YA S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del D.S. 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 441-2013- MTC/15.03.A.A. y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CONSORCIO CONDÚCETE YA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: