Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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la que presta su funcion"; en su articulo 56° senala que "la transparencia de las actuaciones del juez es una garantia de la justicia en sus decisiones"; en sus articulos 57° y 58° senala que el juez debe procurar, sin infringir el Derecho vigente, informacion util, pertinente, comprensible y fiable, y aunque la ley no lo exija, debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestion y permitir su publicidad. Otra MORDAZA deontologica como el Codigo de Etica de la Funcion Publica, MORDAZA citada, en su articulo 7° inciso 2) senala como uno de los deberes del servidor publico la ejecucion de sus actos de manera transparente, y debe brindar y facilitar informacion fidedigna, completa y oportuna, ello obviamente respetando el derecho a la intimidad personal y familiar; Sexto: Que, con relacion a las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, estas no solo contribuyen a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo senala la Resolucion de Contraloria N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, asi como preventivo de la corrupcion a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos tecnicos y de caracter selectivo sobre la informacion declarada, si el personal de la administracion publica se esta conduciendo con honestidad y no utilizara el cargo para obtener beneficios economicos indebidos; Setimo: Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado por el articulo 3° de la Ley N° 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles estan obligados a presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; que ademas, taxativamente se encuentra senalado como un deber de los jueces por el articulo 34° inciso 14) de la Ley de la MORDAZA Judicial. La declaracion jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el MORDAZA como en el extranjero, conforme al formato unico aprobado por el reglamento. En tal virtud, la MORDAZA de la declaracion jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 27482, los que incumplan con presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos estan sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo N° 276; y, en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organo de Control de la Magistratura articulo 34° son deberes de los Jueces: "Presentar una declaracion jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/ o rentas varien en mas de un 20%". Omision por parte del magistrado que le merecio el inicio de un procedimiento disciplinario ante el organo de control quien solicito sesenta dias de suspension sin goce de haber en la Investigacion N° 176-2012-Lima; al no haber presentado el magistrado, sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los anos 2003, 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012; Octavo: Que, en cuanto a los parametros al rubro idoneidad: i) Calidad de decisiones: se aprecia un total de once resoluciones admitidas de las cuales cuatro corresponden a la muestra del magistrado cuando su obligacion era presentar ocho; y, siete le corresponden a la muestra ofrecida por el Poder Judicial, habiendo obtenido una puntuacion de 9.24, calificacion deficiente, siendo el promedio de las decisiones en su conjunto de 0.84 sobre 2 puntos, en este aspecto en particular cabe resaltar la Resolucion numero tres, la misma que ha sido materia de queja y que han generado el inicio de un MORDAZA disciplinario en el que se ha solicitado 30 dias de suspension, en concreto se aprecia que el magistrado decide condenar a pena privativa de MORDAZA efectiva a un procesado por el delito contra la Administracion Publica, sin tener conviccion y solo con una atribucion de caracter condicional; deficiencia que fue reconocida, aceptando el magistrado al momento de su entrevista cuando fue preguntado sobre el particular, en sus propias palabras: "que el condicionante esta de mas"; de igual forma la Resolucion numero cinco al haber condenado condicionalmente por delito de robo agravado en un caso de terminacion anticipada, sin haber fundamentado

v) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Informacion patrimonial, el magistrado no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales de los anos 2003, 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012. De la misma manera, no presento el formato de datos correspondiente a la Convocatoria N° 005-2012CNM, en el que debio consignar dicha informacion, por lo que es imposible determinar a ciencia cierta si existe desbalance patrimonial del magistrado; vii) Informacion sobre procesos judiciales, el magistrado registra en calidad de demandado un total de cuarenta y un procesos en tramite: cinco procesos de accion de MORDAZA, treinta y cinco procesos de Habeas MORDAZA y registra un MORDAZA de querella siendo su estado en tramite, de igual forma no son tomados en cuenta bajo el MORDAZA presuncion de licitud; Cuarto: Que, al respecto no se puede dejar de lado el hecho que, el magistrado no cumplio con apersonarse al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion con las formalidades legales establecidas en el articulo 6° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, habiendo presentado documentacion incompleta. Asimismo, cuenta con mas de quince procesos disciplinarios firmes, registra tambien varios cuestionamientos por parte de la ciudadania, hechos que revelan la imagen del magistrado la cual se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad, perdiendo credibilidad y legitimidad ante los diversos usuarios internos y externos del sistema de justicia; en ese sentido, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional en el expediente N° 02607-2008-PA/TC, al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31, inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". Asimismo, en atencion a lo anteriormente expuesto, el articulo 164° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru establece "que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion", ergo constituye inconducta funcional el comportamiento renido con la etica, conducta intachable e idoneidad que resulta contrario a los deberes fundamentales que tiene todo magistrado en el ejercicio del cargo y de la funcion jurisdiccional. Tal proceder incide en el desmerecimiento en el concepto publico, el cual tiene intima relacion con la imagen publica que proyecta un Juez en la sociedad; Quinto.- Que, asimismo, sobre las condiciones de los magistrados, el Tribunal Constitucional en sentencia recaida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, de 11 de octubre de 2004 en el fundamento doce, considera que: "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones". Entre las normas deontologicas fundamentales que rigen la funcion judicial y fiscal, toda vez que son un conjunto ordenado de deberes y obligaciones MORDAZA que tienen todos los magistrados, tenemos el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana del ano 2006, disposicion de caracter internacional, que en su articulo 42° dispone que "el juez institucionalmente responsable es el que, ademas de cumplir con sus obligaciones especificas de caracter individual, asume un compromiso activo con el buen funcionamiento de todo el sistema judicial"; en su articulo 53° senala que "la integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura"; en su articulo 54° establece que "el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en

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