Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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investigacion N° 407-2010 y la propuesta de suspension por treinta dias, la misma que se encuentra en tramite; b) Denuncia N° 365-2005-D, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien precisa que el magistrado, como Juez del MORDAZA Juzgado Penal para procesos en reserva, en el MORDAZA penal de estafa contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro seguido en su agravio, llevo a cabo la lectura de sentencia para posteriormente declararla nula, y asi, al tomar conocimiento el procesado de dicha nulidad desde aquella fecha se encuentra no habido. En su entrevista el magistrado al momento de formular su descargo, senalo que en esa fecha se encontraba despachando hasta en cuatro MORDAZA y no se percato de omisiones en el expediente y tuvo que anular su sentencia porque habia condenado a un procesado al que no se le habia tomado su instructiva, reconociendo y aceptando su error; c) Denuncia interpuesta por don Elvito Alimides MORDAZA MORDAZA, quien sostiene que el magistrado le abrio instruccion por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Fe Publica y Asociacion Ilicita para Delinquir y que el auto apertorio de instruccion no estaba motivado; ademas, se sustentaba en hechos falsos, por lo que interpuso un MORDAZA de Habeas MORDAZA el que fue declarado fundado por el Tribunal Constitucional, el magistrado en este extremo senalo durante su entrevista que actuo correctamente y que la resolucion cuestionada si estaba bien fundamentada; d) Denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes senalan que el magistrado en forma irregular y posterior a la resolucion final vario la tipificacion del delito de Homicidio Culposo por el delito de Homicidio Simple. El magistrado manifesto que los denunciados si actuaron con dolo y que respalda su resolucion; e) La denuncia interpuesta por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien senala que el magistrado actuo con abuso de autoridad, cuando integraba la Primera Sala Penal, ya que procedio a resolver dos incidentes en una misma resolucion que contenia una serie de incoherencias e incongruencias que no guardan relacion entre los fundamentos de la parte expositiva con relacion a un delito de MORDAZA Sexual ­ Violacion de Menor de catorce anos. Al respecto el magistrado refirio en su entrevista personal que no recuerda el caso; f) Denuncia interpuesta por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere que el magistrado viene conociendo el MORDAZA penal N° 269-08 seguido por el delito de Usurpacion Agravada contra los ex accionistas de la empresa de transportes MORDAZA Cristo S.A, disponiendo el embargo en forma de inscripcion sobre las acciones nominales y derechos de los procesados y pese a haber transcurrido veinticinco meses, el Jefe de la SUNARP, no ha cumplido con el mandato emanado del Poder Judicial y que pese a haber reiterado en mas de quince oportunidades el oficio de embargo y la orden de captura de todos los procesados, el magistrado no ha cumplido con emitir el pronunciamiento respectivo. El magistrado refirio en su entrevista que no es su responsabilidad sino de la SUNARP; g) Denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes refieren que el magistrado, en su calidad de Juez del 56º Juzgado Penal de MORDAZA, tuvo una inconducta funcional en la tramitacion de la causa Nº 13144-2009, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yshikawa Nakao, por delito contra el Estado Civil, alteracion o supresion de la filiacion de menor y otros, en la cual la absuelve indebidamente, perjudicando al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e imponiendo indebida sancion economica al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como abogado defensor. En su descargo el magistrado senala que tuvo un buen criterio; h) Denuncia interpuesta por la empresa Fox Car representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien refiere que su representada solicito de manera oportuna se proceda a la desafectacion de un vehiculo y la devolucion de una suma de dinero incautada por la autoridad policial al haber sido intervenidos don MORDAZA MORDAZA Marquen Vidalon y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en circunstancias en que se encontraban dentro del vehiculo de placa B9V287, pedido que fue presentado al Juzgado que despacha

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

el magistrado y no ha merecido pronunciamiento alguno por parte del mismo, dicha inaccion le ha causado perjuicio a su representada toda vez que el vehiculo se encuentra totalmente deteriorado en el frontis de la comisaria de Manchay. El magistrado refirio en su entrevista que actuo con arreglo a Ley, toda vez que dentro del vehiculo se encontro un arma y se iniciaron las investigaciones por delito comun; i) Denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que el magistrado emitio resolucion con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion con el fin de proteger al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los Delitos de Violacion Sexual, Lesiones y Acoso; asi refiere el recurrente, que el 16 de noviembre 2012, con un retraso de seis meses, se le notifico la resolucion de 8 de junio de 2012, la cual pone en conocimiento la decision inmotivada del magistrado de elevar en consulta la causa al Fiscal Superior, solamente por el delito de Violacion de Domicilio, delito que esta por prescribir y no por el Delito de Violacion Sexual y otros. Dicha resolucion fue apelada por el denunciante el 6 de diciembre de 2012, recurso que fue rechazado sin razon ni motivo alguno, indicando subjetivamente que el quejoso no estaba facultado para apelar, pese a que en su domicilio real y legal se cometieron todos los delitos referidos. Por su parte el magistrado en su descargo senalo que su criterio se ajusto a ley; j) Denuncia interpuesta por la Procuraduria Publica de Asuntos Juridicos del Ministerio del Interior quien pone en conocimiento la queja funcional interpuesta contra el magistrado, en su actuacion como Juez del 56º Juzgado Penal de MORDAZA, fundamentado las irregularidades incurridas en la tramitacion del expediente Nº 27631-2012, MORDAZA de Habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguido contra su representada y otros; asi como, por haber declarado fundada dicha demanda, violentando normas constitucionales, sustantivas, procesales y especiales, por proveer escritos y resoluciones fuera de los plazos legales de manera injustificada, afectando el debido MORDAZA en concreto el derecho de defensa en agravio del Estado, Ministerio del Interior y Policia Nacional del Peru. El magistrado senalo que el mismo se trata del emblematico juicio de "la Parada" y que a su criterio se encuentra con arreglo a ley; k) Denuncia presentada por don MORDAZA Yong MORDAZA quien refiere que el magistrado le ha causado agravio a su persona de por MORDAZA, al haber sido sometido a un MORDAZA plagado de arbitrariedades en el expediente Nº 709-2009, ante la Tercera Sala Penal para Reos Libres de MORDAZA, habiendo elaborado el magistrado, como Vocal Ponente, el MORDAZA en mayoria condenandolo a tres anos de pena privativa de MORDAZA efectiva, por la presunta comision del delito contra la Administracion de Justicia, Corrupcion Activa, imputandosele arbitrariamente la calidad de agente activo sin que se MORDAZA verificado la concurrencia de la tipicidad objetiva; lo que para el recurrente demuestra la falta de idoneidad juridica del magistrado violando el MORDAZA de valoracion de la prueba; asimismo, senala que la Corte Suprema le dio la razon al haberse establecido la existencia de vacio o insuficiencia probatoria en su caso, por lo que la sentencia debio ser absolutoria. Al respecto el magistrado senalo que se trata del mismo MORDAZA de Sabey Gales Piscoya MORDAZA y por la cual le han abierto investigacion solicitando treinta dias de suspension; iii) Asistencia y puntualidad: durante el periodo evaluado registra sesenta y seis minutos de tardanza, durante los dias 21 de marzo de 2003, 7 de MORDAZA de 2004 y 14 de febrero de 2005; a los que se debe agregar los quince minutos de tardanza incurridas en la audiencia publica de su entrevista personal, sumado a ello, una ausencia injustificada ocurrida el 2 de septiembre de 2005, y que al ser consultado por la misma, el magistrado senalo que no recordaba, tratando de minimizar tal situacion al senalar que solo constituye un dia de inasistencia en el peor de los casos; iv) Informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, en los referendums llevados a cabo los anos 2006 y 2012 el magistrado fue desaprobado, habiendo obtenido una calificacion deficiente en el ano 2012 en los rubros honestidad, trato, celeridad procesal y motivacion de disposiciones y requerimientos;

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