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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (23/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497904 investigación N° 407-2010 y la propuesta de suspensión por treinta días, la misma que se encuentra en trámite; b) Denuncia N° 365-2005-D, presentada por don César Buenaventura Landeo García, quien precisa que el magistrado, como Juez del Cuarto Juzgado Penal para procesos en reserva, en el proceso penal de estafa contra Roberto Antonio Herrera Villafuerte y otro seguido en su agravio, llevó a cabo la lectura de sentencia para posteriormente declararla nula, y así, al tomar conocimiento el procesado de dicha nulidad desde aquella fecha se encuentra no habido. En su entrevista el magistrado al momento de formular su descargo, señaló que en esa fecha se encontraba despachando hasta en cuatro Salas y no se percató de omisiones en el expediente y tuvo que anular su sentencia porque había condenado a un procesado al que no se le había tomado su instructiva, reconociendo y aceptando su error; c) Denuncia interpuesta por don Elvito Alimides Rodríguez Domínguez, quien sostiene que el magistrado le abrió instrucción por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Fe Pública y Asociación Ilícita para Delinquir y que el auto apertorio de instrucción no estaba motivado; además, se sustentaba en hechos falsos, por lo que interpuso un proceso de Hábeas Corpus el que fue declarado fundado por el Tribunal Constitucional, el magistrado en este extremo señaló durante su entrevista que actuó correctamente y que la resolución cuestionada sí estaba bien fundamentada; d) Denuncia interpuesta por don Walter Cisneros Ortega y Viviana Hualpa Cueto quienes señalan que el magistrado en forma irregular y posterior a la resolución fi nal varió la tipifi cación del delito de Homicidio Culposo por el delito de Homicidio Simple. El magistrado manifestó que los denunciados sí actuaron con dolo y que respalda su resolución; e) La denuncia interpuesta por doña Luz Marina Villa Juan Martinez quien señala que el magistrado actuó con abuso de autoridad, cuando integraba la Primera Sala Penal, ya que procedió a resolver dos incidentes en una misma resolución que contenía una serie de incoherencias e incongruencias que no guardan relación entre los fundamentos de la parte expositiva con relación a un delito de Libertad Sexual – Violación de Menor de catorce años. Al respecto el magistrado refi rió en su entrevista personal que no recuerda el caso; f) Denuncia interpuesta por Don Carmelon Gonzáles Oyardo, quien refi ere que el magistrado viene conociendo el proceso penal N° 269-08 seguido por el delito de Usurpación Agravada contra los ex accionistas de la empresa de transportes Santo Cristo S.A, disponiendo el embargo en forma de inscripción sobre las acciones nominales y derechos de los procesados y pese a haber transcurrido veinticinco meses, el Jefe de la SUNARP, no ha cumplido con el mandato emanado del Poder Judicial y que pese a haber reiterado en más de quince oportunidades el ofi cio de embargo y la orden de captura de todos los procesados, el magistrado no ha cumplido con emitir el pronunciamiento respectivo. El magistrado refi rió en su entrevista que no es su responsabilidad sino de la SUNARP; g) Denuncia interpuesta por don Gustavo Huapaya Vidal y don Francisco Amadeo Huapaya Pando, quienes refi eren que el magistrado, en su calidad de Juez del 56º Juzgado Penal de Lima, tuvo una inconducta funcional en la tramitación de la causa Nº 13144-2009, seguida contra doña Cecilia Kimi Sofía Yshikawa Nakao, por delito contra el Estado Civil, alteración o supresión de la fi liación de menor y otros, en la cual la absuelve indebidamente, perjudicando al recurrente Gustavo Renato Huapaya Vidal e imponiendo indebida sanción económica al recurrente don Francisco Amadeo Huapaya Pando, como abogado defensor. En su descargo el magistrado señala que tuvo un buen criterio; h) Denuncia interpuesta por la empresa Fox Car representada por don José Luis Vásquez Torres quien refi ere que su representada solicitó de manera oportuna se proceda a la desafectación de un vehículo y la devolución de una suma de dinero incautada por la autoridad policial al haber sido intervenidos don Rafael Omar Marquén Vidalón y don Julio César Valdéz Rojas en circunstancias en que se encontraban dentro del vehículo de placa B9V- 287, pedido que fue presentado al Juzgado que despacha el magistrado y no ha merecido pronunciamiento alguno por parte del mismo, dicha inacción le ha causado perjuicio a su representada toda vez que el vehículo se encuentra totalmente deteriorado en el frontis de la comisaría de Manchay. El magistrado refi rió en su entrevista que actuó con arreglo a Ley, toda vez que dentro del vehículo se encontró un arma y se iniciaron las investigaciones por delito común; i) Denuncia interpuesta por don Jaime Sergio Flores Pimentel, quien señala que el magistrado emitió resolución con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación con el fi n de proteger al procesado Francisco Abel Enrique Meza, de los Delitos de Violación Sexual, Lesiones y Acoso; así refi ere el recurrente, que el 16 de noviembre 2012, con un retraso de seis meses, se le notifi có la resolución de 8 de junio de 2012, la cual pone en conocimiento la decisión inmotivada del magistrado de elevar en consulta la causa al Fiscal Superior, solamente por el delito de Violación de Domicilio, delito que está por prescribir y no por el Delito de Violación Sexual y otros. Dicha resolución fue apelada por el denunciante el 6 de diciembre de 2012, recurso que fue rechazado sin razón ni motivo alguno, indicando subjetivamente que el quejoso no estaba facultado para apelar, pese a que en su domicilio real y legal se cometieron todos los delitos referidos. Por su parte el magistrado en su descargo señaló que su criterio se ajustó a ley; j) Denuncia interpuesta por la Procuraduría Pública de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior quien pone en conocimiento la queja funcional interpuesta contra el magistrado, en su actuación como Juez del 56º Juzgado Penal de Lima, fundamentado las irregularidades incurridas en la tramitación del expediente Nº 27631-2012, proceso de Hábeas Corpus interpuesto por doña Ida Obdulia Ávila Sedano, seguido contra su representada y otros; así como, por haber declarado fundada dicha demanda, violentando normas constitucionales, sustantivas, procesales y especiales, por proveer escritos y resoluciones fuera de los plazos legales de manera injustifi cada, afectando el debido proceso en concreto el derecho de defensa en agravio del Estado, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú. El magistrado señaló que el mismo se trata del emblemático juicio de “la Parada” y que a su criterio se encuentra con arreglo a ley; k) Denuncia presentada por don Andrés Yong Hurtado quien refi ere que el magistrado le ha causado agravio a su persona de por vida, al haber sido sometido a un proceso plagado de arbitrariedades en el expediente Nº 709-2009, ante la Tercera Sala Penal para Reos Libres de Lima, habiendo elaborado el magistrado, como Vocal Ponente, el voto en mayoría condenándolo a tres años de pena privativa de libertad efectiva, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, Corrupción Activa, imputándosele arbitrariamente la calidad de agente activo sin que se haya verifi cado la concurrencia de la tipicidad objetiva; lo que para el recurrente demuestra la falta de idoneidad jurídica del magistrado violando el principio de valoración de la prueba; asimismo, señala que la Corte Suprema le dio la razón al haberse establecido la existencia de vacío o insufi ciencia probatoria en su caso, por lo que la sentencia debió ser absolutoria. Al respecto el magistrado señaló que se trata del mismo proceso de Sabey Gales Piscoya Rodríguez y por la cual le han abierto investigación solicitando treinta días de suspensión; iii) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado registra sesenta y seis minutos de tardanza, durante los días 21 de marzo de 2003, 7 de abril de 2004 y 14 de febrero de 2005; a los que se debe agregar los quince minutos de tardanza incurridas en la audiencia pública de su entrevista personal, sumado a ello, una ausencia injustifi cada ocurrida el 2 de septiembre de 2005, y que al ser consultado por la misma, el magistrado señaló que no recordaba, tratando de minimizar tal situación al señalar que sólo constituye un día de inasistencia en el peor de los casos; iv) Información del Colegio de Abogados de Lima, en los referéndums llevados a cabo los años 2006 y 2012 el magistrado fue desaprobado, habiendo obtenido una califi cación defi ciente en el año 2012 en los rubros honestidad, trato, celeridad procesal y motivación de disposiciones y requerimientos;